La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó una nueva reglamentación de las formalidades, requisitos y demás condiciones del régimen de precios de transferencia en sustitución de la Resolución General 1122/2001, mediante la Resolución General 4717/2020.
La normativa, publicada este viernes (15.05.2020) reglamenta las formalidades, requisitos y demás condiciones, que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los artículos 9°, 16, 17, 18, 126 y 127 de la ley del gravamen, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
De acuerdo al texto oficial, el alcance es el siguiente:
SUJETOS COMPRENDIDOS: los sujetos alcanzados están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del Art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por las siguientes operaciones o transacciones:
1. De importación y exportación entre partes independientes.
2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:
a) Personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.
b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del Art. 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del Art. 127 de la citada ley.
3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.
Las operaciones realizadas con los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. precedentes se regirán por las disposiciones de precios de transferencia previstas en este régimen.
VENCIMIENTO ESPECIAL: El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:
– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en junio de 2020
– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020
– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020
Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN C.U.I.T:
Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este Art. coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.
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