El Centro Despachantes de Aduana (CDA) compartió una nota informativa de su asesor en ALADI, MERCOSUR y ORIGEN, el Sr. Carlos Canta Yoy sobre la prórroga de los regímenes de Admisión Temporaria y Draw-Back para fabricar productos a exportar al Mercosur.
El viernes 26 de enero pasado la Argentina por Nota SM/041/24 de la misma fecha comunicó a la Secretaría General de la ALADI la vigencia de la prórroga para utilizar los regímenes promocionales de Admisión Temporaria y Draw-Back para exportaciones al Mercosur desde el 24 de febrero del corriente año hasta el 31 de diciembre de 2030.
El 215º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 había incorporado la Decisión CMC No. 10/21 que modifica la anterior Decisión CMC No. 24/15 que había establecido un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.
De manera, que a partir del próximo 24 de febrero se podrá exportar a países del Mercosur utilizando la Admisión Temporaria (para perfeccionamiento industrial) y el Draw-Back, hasta el 31-12-30.
Queda sin respuesta oficial lo ocurrido desde el pasado 31-12-23 hasta la fecha de la nueva vigencia desde el 24-02-24.
A continuación, se adjunta la nota informativa recomendada.
El pasado 31 de diciembre de 2023 ha vencido el plazo dispuesto por la Decisión CMC No. 24/2015 para utilizar los regímenes de admisión temporaria y draw-back para fabricar productos que luego serán exportados a los demás países miembros del Mercosur utilizando las preferencias establecidas en el AAP.CE/18.
Hasta el momento de redactar este informe no se ha establecido, como se hizo en anteriores oportunidades, una prórroga del régimen. Por lo cual, en estos momentos no podría jurídicamente utilizarse por estar vencido el plazo. Llama la atención el hecho de que oficialmente no se haya publicado no solamente una norma de prórroga sino tampoco ningún comentario tanto de las autoridades como de los numerosos exportadores interesados que utilizan estos regímenes de promoción de las exportaciones. Son un porcentaje muy alto entre los exportadores argentinos a los demás países del Mercosur. No poder utilizar los beneficios de los citados regímenes sería para ellos sumamente perjudicial.
1. Historia
Desde el año 1994 el tema de la utilización de los regímenes promocionales de la admisión temporaria y el draw-back destinados a la fabricación de productos para exportar a otros países miembros del Mercosur, ha estado ocupando periódicamente la atención de los operadores.
En el citado año se postergó en forma indefinida la conformación de un Mercado Común entre los Estados Partes del Mercosur (que debió haber comenzado a funcionar el 31 de diciembre de 1994 según el Tratado de Asunción) y se resolvió, en su lugar, poner en funcionamiento una unión aduanera. Algo en lo que todavía estamos tratando de concretar, transcurridos casi treinta años. El último plazo para poner en vigencia la unión aduanera venció el pasado 31 de diciembre de 2018 (Decisión CMC No. 10/2010). En este caso tampoco existe una prórroga como también ocurre con los casos de la admisión temporaria y el draw-back actualmente.
Está muy claro que los citados regímenes promocionales no pueden estar vigentes en una unión aduanera plena. Y la razón de ello es más que sencilla: en una unión aduanera existe un solo territorio aduanero que es la suma de los territorios aduaneros de los países miembros. Por lo tanto, entre ellos no habrá técnicamente ni exportaciones ni importaciones. Un fabricante no puede acogerse a ninguno de esos dos regímenes para fabricar un producto y venderlo en otra parte del territorio aduanero, porque obviamente en ese caso no habrá una exportación. Así como en la actualidad un fabricante radicado en la provincia de Buenos Aires no podrá utilizar uno de los dos regímenes citados para vender su mercadería en la provincia de Córdoba, por ejemplo. Podría sí exportar a una zona franca porque no es parte ésta del territorio aduanero general.
Veamos un ejemplo de utilización de los regímenes de promoción de las exportaciones: un fabricante brasileño de una máquina utiliza en su producción piezas, partes y materiales brasileños (u originarios de cualquier otro Estado Miembro, lo cual a los efectos del origen es lo mismo) y también insumos de otros orígenes, digamos, partes y piezas alemanas y chinas. El producto resultante cumple con los requisitos de origen exigidos por el Mercosur, obtiene el correspondiente certificado y se envía la mercadería a la Argentina. Aquí no paga derechos de importación ni tasa de estadística. Pero surge una inquietante pregunta: ¿nadie paga los derechos de importación de los insumos alemanes y chinos? Nadie. Por lo tanto, son gratis desde el punto de vista arancelario, algo contradictorio con el hecho de que si se importaran para consumo pagarían los correspondientes derechos de importación y tasa de estadística.
Este ejemplo puede multiplicarse si agregamos las exportaciones argentinas a los otros tres países, y las de éstos a los demás. No sabemos si alguien en alguno de los países miembros se ha preocupado por calcular el valor (seguramente varias veces millonario en dólares) de los tributos que han dejado de pagarse por mercaderías que nos estamos enviando entre todos
2. Normativa
En 1994 se estableció como fecha límite el 31 de diciembre de 1996 para utilizar los regímenes de admisión temporaria y draw-back para el comercio intra-Mercosur. Los motivos eran razonables si se tenía en cuenta que a partir de ese año estábamos conformando una unión aduanera que regiría a partir del año 2000. Los plazos se fueron prorrogando numerosas veces más hasta llegar el último al 31 de diciembre de 2023.
La Decisión No. 24/2015 del Consejo del Mercado Común estableció el plazo de vigencia de la admisión temporaria y el draw-back para el comercio intra-Mercosur en el 31 de diciembre de 2023. Para el 2019 estaba previsto que el Grupo Mercado Común elevara al Consejo una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de los Estados Miembros de ambos regímenes.
La Decisión CMC No. 24/2015 fue protocolizada por el Centésimo Noveno Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) (AAP.CE/18.109) de fecha 19 de noviembre de 2015. La Argentina por Nota SM/345/18 de 02-07-18 informó a la Secretaría del Mercosur que el citado Protocolo Adicional fue incorporado a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes del Mercosur. Rigió desde el 1 de agosto de 2018.
El texto en lo relativo a este comentario (Arts. 1 y 2) es el siguiente:
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 24/15 – REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 32/03, 56/10 y 59/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas. Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 – Los Estados Partes están autorizados a utilizar hasta el 31 de diciembre de 2023, regímenes de “draw-back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 – El GMC deberá elevar a consideración del CMC, a más tardar antes de su última reunión de 2019, una propuesta de armonización de regímenes nacionales de “Draw Back” y de admisión temporaria.
3. Conclusión
Actualmente, el Mercosur está en una situación tal que ni siquiera se cumple con la normativa ni tampoco se prorroga la vigencia de las normas como era tradicional. Simplemente las normas parecen prorrogarse de hecho, haciendo caso omiso del cumplimiento de su vigencia. En el caso en estudio lo más lógico sería prorrogar la utilización de los regímenes de admisión temporaria y draw-back para fabricar productos destinados a la exportación a los demás Estados Partes, teniendo en cuenta que nadie sabe cuándo tendremos (si es que algo así ocurriera algún día) una unión aduanera, ni tampoco tenemos normas vigentes que hayan determinado un plazo para concretarla. Aunque la costumbre sea de que tampoco esos plazos se cumplan.
Artículo publicado en el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, con autorización a réplica.
El autor es asesor en ALADI, MERCOSUR y origen de las mercaderías en Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina