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Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y su implementación

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La facilitación del comercio, es decir,  simplificación, modernización y armonización de los procedimientos de exportación e importación,se ha convertido en un tema importante para el sistema mundial de comercio.

Los Miembros de la OMC concluyeron  negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) en 2013 que entró en vigor el 22 de febrero de 2017

¿Cuál es el objetivo del AFC?

El AFC busca simplificar el comercio reduciendo sus costos y agilizando el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y brinda asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en los países menos adelantados.

También establece medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y brinda asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en los países menos adelantados

¿Cómo está estructurado?

El AFC está estructurado en tres secciones: la Sección I regula los artículos 1 al 12 y cuarenta medidas técnicas; la Sección II abarca los artículos 13 a 22 y contempla medidas para los países en desarrollo y países menos adelantados y; la Sección III, artículos 23 y 24, contiene las disposiciones institucionales y finales y trata el tema de los Comités Nacionales sobre Facilitación del Comercio (CNFC), cuya labor es fundamental para avanzar en la implementación del Acuerdo.

¿Cuáles son las disposiciones especiales?

El acuerdo contempla disposiciones especiales para los países en desarrollo o menos adelantados por las cuales, tienen la posibilidad de autodeterminar cuándo implementarán cada medida del acuerdo y qué medidas implementarán solo después de haber recibido asistencia técnica.

Para ello, el artículo 14 del AFC establece tres diferentes clasificaciones de notificación, entre las que dichos países podrán optar, en base a sus propias necesidades, identificadas como Categorías A, B y C.

La Categoria A abarca las notificaciones de compromisos con los que un país en desarrollo cumple efectivamente en el momento de entrada en vigor del Acuerdo (22/02/2017) o bien, se encuentra en condiciones de implementar. En el caso de los países menos adelantados se extiende este plazo hasta un año después de la entrada en vigor del AFC (22/02/2018).

Bajo la Categoría B los miembros en desarrollo o menos adelantados deben notificar los compromisos que requieran tiempo adicional para su implementación, en caso de ser este plazo posterior al período de transición de un año luego de la entrada en vigor del AFC. Sin embargo, hay miembros que aún no han notificado la fecha.

En base a lo que se considera una nueva concepción del trato especial y diferenciado, cada país tiene la posibilidad de determinar -como resultado de un diálogo nacional- que para cumplir con ciertas disposiciones del Acuerdo, requieren apoyo técnico y un plazo adicional para hacerlo, en caso de ser posterior al período de transición después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Esta decisión deberá ser debidamente notificada a la OMC, según lo establecido en el artículo 16 del AFC, bajo la Categoría C.

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¿Cuál es el estado de implementación en AL?

En América Latina, 74.6% de los compromisos de implementación han sido notificados en Categoría A; 4.5% de los mismos han sido notificados en Categoría B (con compromiso de implementación entre febrero de 2019 y marzo de 2026); y 7.4% dentro de la Categoría C (con compromiso de implementación entre septiembre de 2018 y marzo de 2027, sujeto a haber recibido asistencia técnica en forma previa).

Fuente: BID

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