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Actualizan reglas y beneficios del régimen de promoción de la economía del conocimiento

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El Ministerio de Economía introdujo una serie de modificaciones operativas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objetivo de mejorar su implementación, reforzar la transparencia en los procesos y optimizar la administración del cupo fiscal asignado.

 Así lo establece la Resolución 67/2025 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, publicada hoy (08/05/2025) en el Boletín Oficial, que actualiza aspectos definidos originalmente en la Resolución 268/2022. Esta normativa había fijado las condiciones para el otorgamiento y control de los beneficios previstos en la Ley N.º 27.506 y su reglamentación. El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con alcance nacional, busca incentivar actividades económicas basadas en el uso intensivo del conocimiento, la innovación y la digitalización para la producción de bienes, la prestación de servicios y la mejora de procesos productivos.

Concretamente, entre las principales modificaciones que introduce la nueva norma, se destacan:

  • Tasa de verificación y control: Se establece en 0 % hasta el 31 de diciembre de 2025, eximiendo a los beneficiarios del pago previsto en la Ley N.º 27.506.
  • Informe técnico final: Las empresas contarán con un plazo de 10 días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con el informe técnico emitido. En caso de no responder, se considerará allanamiento. Dependiendo del tipo de incumplimiento detectado, se podrá exigir la rectificación de declaraciones juradas, suspender beneficios o ajustar la emisión de futuros Certificados de Crédito Fiscal.
  • Emisión de Certificados de Crédito Fiscal (CCF): Se precisa que los CCF se otorgarán mensualmente desde la aprobación de la inscripción en el régimen, tomando como base los datos declarados en el Formulario 931 correspondientes a hasta cuatro períodos anteriores.
  • Cláusula transitoria: Las solicitudes pendientes al momento del agotamiento del cupo fiscal 2024 no generarán beneficios retroactivos. Los certificados comenzarán a emitirse a partir de enero de 2025, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

La Resolución 67/2025 entrará en vigencia el viernes 9 de mayo, para optimizar la administración del régimen y acompañar a las empresas que lideran la transformación tecnológica del país.

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