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Argentina actualiza regulación sobre mercadería falsificada

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualiza la regulación sobre mercadería falsificada,  incorporando mecanismos que aumenten la capacidad de control de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, articulan las  tareas con los titulares marcarios. La medida fue oficializada este martes (03.09.2019) en el Boletín Oficial mediante la resolución general 4571/2019.

El texto oficial «establece el procedimiento aplicable para las destinaciones de importación o exportación -suspensivas o definitivas-, cuando de la simple verificación de la mercadería se constate marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata, en virtud de lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 25.986 y su modificatorias, conforme los Anexos I (IF-2019-00276495-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00276504-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente».

Y dice que «tales mercaderías que se encuentren alcanzadas por el “Sistema de Asientos de Alerta” -con excepción de las destinaciones oficializadas a favor del titular inscripto en el sistema o de quien éste último autorice-, tendrán bloqueado su trámite durante UN (1) día hábil, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de oficialización».

«Durante el mencionado plazo, la existencia de la operación susceptible de control será comunicada al titular del derecho inscripto en el sistema y, a su requerimiento, se procederá a la verificación física de la mercadería en su presencia.En caso de incomparecencia del interesado y vencido el plazo del bloqueo, el servicio aduanero ejecutará las medidas de control que estime corresponder«, aclara la norma.

Asimismo, la AFIP «establece que en caso de resultar positiva la existencia o presunción de fraude marcario, se iniciarán las actuaciones legales y administrativas correspondientes de conformidad con lo establecido en el Anexo II de esta resolución».

Por último, se faculta a «la Dirección General de Aduanas, a través de la Subdirección General de Control Aduanero, a modificar o complementar los requisitos previstos en el Anexo I de la presente, administrar y mantener los registros en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con las herramientas informáticas que proveerá la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a determinar, actualizar y difundir periódicamente los subregímenes alcanzados por la presente».

 

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