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Argentina actualiza su marco regulatorio de fitosanitarios para alinearse con estándares internacionales

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El Estado argentino, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), aprobó un nuevo marco técnico y regulatorio para el registro de productos fitosanitarios, mediante la Resolución 458/2025.

La medida, publicada hoy (26.06.2025) responde a la necesidad de modernizar y armonizar la normativa nacional con los principales estándares internacionales, especialmente los promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Entre sus objetivos centrales se encuentran fortalecer la seguridad sanitaria y ambiental, facilitar el acceso a tecnologías más eficientes y transparentar los procesos de evaluación de agroquímicos.

La resolución deroga la norma anterior (Resolución 694/2024) y establece un régimen integral compuesto por ocho anexos técnicos, que detallan los requisitos y procedimientos aplicables a nuevas sustancias activas, el reconocimiento de equivalencias internacionales, las condiciones de etiquetado bajo el Sistema Globalmente Armonizado (SGA/GHS) y los criterios toxicológicos y ecotoxicológicos que deberán cumplirse.

Principales aspectos

Reconocimiento de equivalencias internacionales: se habilita la validación de sustancias activas ya aprobadas en países o bloques con regulaciones reconocidas, lo que permite agilizar registros sin perder garantías de seguridad.

◾Incorporación obligatoria del SGA/GHS: se adoptan criterios internacionales para el etiquetado de productos químicos, con advertencias claras y uniformes.

Actualización toxicológica y ecotoxicológica: se exige información científica validada por profesionales registrados ante SENASA.

Alcance integral: la normativa se aplica tanto a nuevas solicitudes como a expedientes en trámite, promoviendo igualdad de condiciones para todos los operadores.

Con esta medida, el Senasa acompaña la evolución del sector agrícola con reglas claras, modernas y alineadas con los desafíos actuales de la producción”, señalaron desde el organismo.

La resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Se sugiere la lectura en detalle de la norma y sus anexos, a fin de garantizar su correcta implementación.

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