El fallo que revocó una imputación por declaración inexacta exhibe cómo el derecho puede prevalecer sobre la lógica mecánica de la Administración.
1. Introducción
El presente trabajo analiza la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los autos Serenity Argentina S.A. c/ D.G.A. (Expte. N° 24.055-A y acumulado), en la que se debatió la configuración de la infracción prevista en el art. 954, incisos a) y c), del Código Aduanero (CA). El caso constituye un precedente relevante en tanto delimita con claridad la carga probatoria que pesa sobre la Administración en el marco de procesos sancionatorios, y reafirma el alcance del principio de legalidad en materia infraccional.
2. La imputación: declaración inexacta y presunción de perjuicio
El caso se originó a partir de la importación de celulosa por parte de Serenity Argentina S.A., documentada como mercadería de “segunda calidad” bajo el código de producto 700173. La Aduana de Campana consideró que dicha mercadería correspondía en realidad a una de “primera calidad” y, sobre esa base, imputó a la firma y a su despachante una infracción por declaración inexacta conforme al artículo 954, ap. 1, incs. a) y c), del CA. Se impuso una multa y se exigió el pago de tributos adicionales.
Sin embargo, como recuerda Licht (2025), “la declaración inexacta no se presume, ni puede fundarse en comparaciones aisladas o referencias ambiguas. El tipo infraccional exige una conducta definida, un resultado verificable y una relación de causalidad entre ambos elementos”.
3. Elementos típicos y principio de legalidad
La norma en cuestión dispone que:
“El que […] efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: a) un perjuicio fiscal […] o c) el ingreso o el egreso […] de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con multa” (C.A., art. 954, incs. a y c).
Según ha sostenido la Corte Suprema, este tipo infraccional no se satisface con la mera existencia de una diferencia entre lo declarado y lo verificado: es preciso que la misma tenga la potencialidad de causar un daño fiscal efectivo o altere la determinación del valor en aduana. Como señaló el Alto Tribunal en el precedente Ferry Líneas Argentinas S.A. (CSJN, 17/06/1986), «la formulación inexacta debe acarrear la posibilidad concreta de perjuicio; de lo contrario, se desnaturaliza el sentido punitivo de la norma».
Este criterio ha sido recogido en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, que exige una interpretación estricta de los elementos del tipo en función del principio de legalidad (TFN, “Papelera Tucumán S.A. c/ D.G.A.”, Expte. N° 24.383-A, 15/04/2009).
4. La carga probatoria y la debilidad de los antecedentes ofrecidos
En el caso analizado, el servicio aduanero no logró acreditar la existencia de una diferencia sustancial en la calidad del producto ni la producción de perjuicio alguno. El precio declarado por la firma fue incluso mayor al de una operación “comparable” ofrecida por la Aduana. La comparación con operaciones de distinta escala y contexto resultó metodológicamente inválida, como advirtió el tribunal.
Más aún, las pruebas periciales e informativas —entre ellas el informe del INTI Celulosa y Papel y la respuesta del propio exportador, Georgia-Pacific Corporation— confirmaron que el código de producto 700173 era utilizado tanto para mercadería de primera como de segunda calidad. La Asociación de Fabricantes de Celulosa, por su parte, informó que no contaba con documentación para sustentar diferencias cualitativas o de precios.
5. La decisión del Tribunal Fiscal y sus fundamentos
El voto del Dr. Miguel Licht concluyó que “no se ha acreditado daño alguno, ni se ha verificado un ingreso o egreso distorsionado en términos económicos o fiscales” (TFN, Serenity, 2025). Por lo tanto, la aplicación del tipo infraccional deviene improcedente. La Dra. Sarquis adhirió parcialmente, reconociendo una diferencia formal en la declaración, pero destacando la inexistencia de efectos jurídicamente relevantes. El Dr. Segura acompañó esta última posición.
La sentencia, en consecuencia, revocó la resolución administrativa y dispuso que las costas fueran impuestas por su orden.
6. Reflexiones finales
El fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en Serenity es paradigmático en la reafirmación de los principios rectores del procedimiento sancionador: legalidad, carga probatoria, proporcionalidad y debido proceso. Rechaza la lógica del automatismo sancionador y reafirma que la infracción no puede deducirse por analogía, ni presumirse a partir de elementos meramente indicativos. El precedente constituye una advertencia institucional frente al uso desviado de la potestad punitiva en sede aduanera.
Como advierte Martínez (2012), “cuando se debilita la exigencia de prueba en el procedimiento infraccional, el derecho administrativo se desliza hacia un modelo inquisitivo, incompatible con las garantías del Estado de Derecho” (p. 148).
Descargue en formato PDF la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los autos «Serenity Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas», Expediente N° 24.055-A y acumulado.
- Corte Suprema de Justicia de la Nación (1986). Ferry Líneas Argentinas S.A. s/ recurso de apelación. Sentencia del 17 de junio de 1986.
- Licht, M. (2025). Voto en “Serenity Argentina S.A. c/ D.G.A.”, Expte. N° 24.055-A. Tribunal Fiscal de la Nación.
- Martínez, A. (2012). Derecho aduanero: procedimiento, infracciones y jurisprudencia. Buenos Aires: Hammurabi.
- Tribunal Fiscal de la Nación (2009). Papelera Tucumán S.A. c/ D.G.A., Expte. N° 24.383-A. Sentencia del 15 de abril de 2009.
El autor es abogado, graduado en la Universidad de Belgrano en 1998. Ha ejercido la profesión de manera ininterrumpida desde entonces y, desde hace dos años, se desempeña en la Dirección Jurídica del Tribunal Fiscal de la Nación.