El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) puso en marcha un nuevo procedimiento de autorización por equivalencia que permitirá agilizar la importación y aprobación de productos veterinarios registrados en el extranjero, sin comprometer la seguridad sanitaria.
La medida, oficializada hoy (16.05.2025) mediante la Resolución 333/2025, forma parte del compromiso de la Argentina con la armonización normativa regional promovida por el CAMEVET —organismo técnico de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)—, y se alinea con los principios de simplificación regulatoria establecidos, orientados a «una gestión pública más ágil, eficiente y transparente».
Según indica la norma, el nuevo régimen permitirá reconocer los registros sanitarios emitidos por países que cuentan con estándares regulatorios equivalentes. Entre ellos se encuentran Estados Unidos, Japón, Suecia, Suiza, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Uruguay, Dinamarca, España e Italia.
Reducción de tiempos y costos
Desde el Gobierno nacional destacaron el impacto económico positivo de esta medida. Según explicó el ministro de Economía, Luis Caputo, el nuevo procedimiento no solo facilitará el acceso a insumos veterinarios con estándares internacionales, sino que también acortará significativamente los plazos de aprobación, que pasarán de demorar hasta dos años a un máximo de 90 días hábiles administrativos.
Caputo agregó que esta agilización también contribuirá a reducir los costos de productos estratégicos, como la vacuna contra la fiebre aftosa. “En Argentina, la dosis cotiza en torno a los 1,20 dólares (1,36 en diciembre de 2023), mientras que en países vecinos como Paraguay y Uruguay el valor ronda los 0,37 y 0,50 dólares, respectivamente”, detalló en su red social.
Alcance
Para operativizar esta medida y garantizar el cumplimiento de los estándares sanitarios, el SENASA estableció los lineamientos del procedimiento de autorización por equivalencia, que será aplicable a todos los medicamentos veterinarios, excepto aquellos que:
- Contengan agentes destinados a enfermedades exóticas o erradicadas, no incluidas en planes sanitarios nacionales.
- Incluyan cepas atenuadas no circulantes en el país.
- Contengan organismos genéticamente modificados (OGM) o recombinantes.
- Sean kits diagnósticos fuera de los programas sanitarios oficiales.
La norma ya se encuentra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Para conocer los detalles técnicos y la documentación requerida, se recomienda consultar el texto completo.
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