InicioComercioLa Aduana amplía medidas disciplinarias ante incumplimiento de ingresos de divisas

La Aduana amplía medidas disciplinarias ante incumplimiento de ingresos de divisas

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Por medio del dictado de la Instrucción General nro. 19/23, la Dirección General de Aduana ha ampliado este viernes (03.11.2023) los lineamientos de la Instrucción General nro. 7/2023, en cuanto al control del ingreso y liquidación de divisas por exportaciones, incursionando a la cuestión al tratamiento de aplicación de sanciones disciplinarias a los sujetos en los que se adviertan estar ante la condición de falta de liquidación de divisas que involucre un valor de U$D 150.000 o más. 

Instrucción General nro. 7 

Debe rememorarse que mediante la Instrucción General nro. 7 del 16/11/2022, se dispusieron pautas de trabajo que deben seguir las áreas competentes de esta Dirección General de Aduanas frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constate la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina, por parte de los exportadores. Estableciendo la procedencia de aplicar, en tales supuestos –mediante resolución fundada y en función de las particularidades de cada caso –, la suspensión preventiva prevista en el artículo 97 del Código Aduanero, en el entendimiento de que dicho incumplimiento es susceptible de resentir el control de la matrícula respectiva, así como de favorecer las condiciones que permiten la vulneración del orden económico. 

En orden a ello, frente a la determinación de la falta de ingreso de divisas en las exportaciones, los exportadores deberían acreditar el debido cumplimiento o en su defecto garantizar el importe correspondiente, a fin de no verse suspendido del registro de Importadores/exportadores de la Dirección General de Aduanas. 

Ampliación de medidas

En esa línea, la nueva norma ha dispuesto que, frente a tales incumplimientos, es decir, falta de ingreso de divisas respecto a las exportaciones realizadas, se adicione la medida de sumariar a los exportadores con el objeto de reprimir y prevenir conductas que atenten contra la seguridad del servicio aduanero y el interés fiscal comprometido en la actividad de comercio exterior.

El fundamento se sostiene en que la Dirección General de Aduanas es el único órgano del Estado que tiene, dentro de sus facultades, el análisis de la responsabilidad disciplinaria de los importadores y exportadores, con miras a mitigar y/o interrumpir conductas disvaliosas que afectan o puedan afectar la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional.

La normativa considera que será de aplicación a aquellos casos que no se encuentren aperturados (sumarios) al inicio de la vigencia de la presente Instrucción General, en los que, habiéndo efectuado una exportación, no se registrará el correspondiente ingreso de divisas.

Ley 22.415 -Código Aduanero-

Corresponde recordar que el artículo 100 del Código Aduanero establece que, el Administrador Nacional de Aduanas (Director General de Aduanas), según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, podrá aplicarle las siguientes sanciones: a) apercibimiento; b) suspensión de hasta dos (2) años; c) eliminación del Registro de Importadores y Exportadores. Asimismo, el artículo 103 del mismo plexo legal, determina que, En los supuestos de suspensión y eliminación del Registro de Importadores y Exportadores que no fueren de los previstos en los artículos 97, apartado 1, y 98, apartado 1, la Administración Nacional de Aduanas (Dirección General de Aduanas) deberá instruir el pertinente sumario administrativo en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de diez (10) días, dentro del cual éste deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieran a su derecho.

Ámbitos de control y aplicación

Los ámbitos de control y aplicación conforme a la Instrucción General neo 19 son los siguientes:

a) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y sus áreas dependientes. 

b) La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y sus áreas dependientes.

c) La Subdirección General Técnico Legal Aduanera y sus áreas dependientes.

d) La Subdirección General de Control Aduanero y sus áreas dependientes.

Condiciones y metodologías para la aplicación

A los efectos de la aplicación de la presente Instrucción General nro. 19, las áreas intervinientes deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

1. Tomando en consideración las particularidades de cada caso objeto de análisis, se impulsará ante las Aduanas competentes el trámite del sumario disciplinario de aquellos operadores (CUIT) que involucren un monto de divisas sin liquidar superior o igual a dólares ciento cincuenta mil (U$S 150.000.-). No obstante, podrá analizarse la incidencia que el monto de divisas sin liquidar represente en la operatoria general del exportador de que se trate, así como también si se encuentra efectuando ingresos, a fin de evaluar el impulso del trámite del sumario y, de corresponder, en consideración a razones de oportunidad, mérito o conveniencia, la aplicación de la suspensión preventiva. A tal evento, la Subdirección General de Control Aduanero remitirá a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas e Interior, para el trámite del sumario correspondiente, aquellos incumplimientos que superen dicho monto.

Los casos que ya fueron informados y no alcancen el monto expresado en el primer párrafo, podrán ser enviados a guarda temporal en el área en que se encuentren. Ante la ocurrencia de nuevos incumplimientos que -acumulados- alcancen el monto referido para el operador (CUIT) de que se trate, se meritará nuevamente el impulso del sumario disciplinario y, en su caso, la aplicación de la suspensión preventiva.

2. A efectos de evitar el trámite simultáneo de dos o más sumarios administrativos, se efectuará la consulta previa en el Registro de Importadores y Exportadores a fin de verificar en el Sistema Malvina (SIM FORMS WEB CENPRI) si, sobre el operador involucrado, pesa una suspensión preventiva (Código IG 7/22). De corroborarse la existencia de una medida aplicada por otra instancia, se remitirá lo actuado a esa jurisdicción para la incorporación del incumplimiento informado a aquel expediente, de corresponder.

3. Las Subdirecciones competentes para la aplicación de las medidas disciplinarias deberán llevar un registro unificado y actualizado de las sanciones dictadas en sus respectivas jurisdicciones. Se incluirán también en el mismo aquellos casos que se envíen a guarda temporal por no alcanzar el monto expresado en la presente.

Vigencia

La vigencia de estas medidas, comenzarán a regir a partir del día de su dictado (1.11.2023).

https://www.scribd.com/document/682064695/IG-2023-19-E-AFIP-DGADUA-1699019893
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