La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $5.000 a $10.000 el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes, mientras que además estableció que desde 2020 este monto tendrá dos actualizaciones por año.
Así lo establece la Resolución General 4444/2019 publicada este jueves (28.3.2019) en el Boletín Oficial, cuyo texto señala que los comerciantes deberán consignar en sus comprobantes apellido y nombre del comprador, un domicilio, N.° de DNI y de CUIT o CUIL.
Indica que las actualizaciones anuales, los importes en operaciones con consumidores finales se actualizarán en enero y julio de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Estas actualizaciones, que regirán desde enero de 2020, serán informadas semestralmente en la web del organismo.
Las operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $5.000.
Además, no regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Estas modificaciones a la Resolución General N° 1.415, entrará en vigor el 2 de mayo de 2019.
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