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Sobre el CEF y el proceso de disconformidad

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Desde que comenzó agosto, el comercio exterior argentino sufre medidas que generan dificultades a la hora de realizar acciones tendientes a procurar el ingreso de mercaderías que resultan propicias para la producción y consumo.

La primera fue la imposición del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) a las operaciones relacionadas con las compras de bienes y servicios en el exterior (Decreto 377/23), decisión que ha recibido diferentes opiniones y críticas; y la segunda, la reducción del monto autorizado para la compra de dólares según el sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

En cuanto a la disconformidad que pueda presentarse en CEF, las empresas tienen la posibilidad de realizar presentaciones tendientes a su revisión y establecimiento debido, tal como se procede a detallar a continuación. 

¿Qué es el CEF?

Recordemos que el CEF establece la capacidad de compra de dólares de los contribuyentes basándose en un conjunto de datos que son evaluados partiendo de las declaraciones juradas que exponen las personas tanto humanas como jurídicas, y tienen incidencia para poder introducirse en el canal previo vigente para las importaciones, mediante el Sistema de Importación de la República Argentina (SIRA). 

Este sistema es una nueva herramienta utilizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para evaluar la capacidad económica/financiera de los contribuyentes. Para ello se toman en cuenta las declaraciones juradas presentadas y vigentes de impuestos con determinación anual y mensual.

El sistema contempla una fórmula que calcula mensualmente la valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que será considerada representativa de su capacidad para realizar ciertos actos u operaciones financieras.

La implementación y aplicación del CEF se efectúa mediante un proceso de segmentación y caracterización de los contribuyentes, cálculo que parte de un conjunto de conceptos y variables oportunamente informadas por el propio contribuyente mediante presentaciones de declaraciones juradas determinativas o por los agentes de información comprendidos en distintos regímenes dispuestos por este Organismo.

Objeto 

El proceso mensual efectuado sobre estos conceptos arroja dos cálculos, uno responde a parámetros de liquidez y otro, a los de solvencia. Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona el menor de ambas cifras.

Los datos utilizados por el sistema refieren, según se trate de personas humanas o jurídicas, a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación a consumos. No obstante, el sistema asignará por defecto un valor mínimo, el cual podrá ser modificado en el futuro por la Administración Federal.

Conceptos para el cómputo 

Los conceptos involucrados en el cálculo, tanto para personas humanas como jurídicas, son los siguientes:

  • Rubros de la composición patrimonial exteriorizados en la DDJJ del Impuesto a las Ganancias.
  • Operaciones incorporadas en las declaraciones juradas de IVA.
  • Bienes exteriorizados en la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Tope de ingresos considerados para Monotributo.
  • Remuneraciones obtenidas.
  • Remuneraciones abonadas al personal.
  • Datos originados en regímenes de información brindada por terceros, relativa a consumos.
  • Operaciones relacionadas con Comercio Exterior.

Momento del cómputo 

El proceso de cálculo mensual se efectúa a partir del día 26 de cada período y tiene efectos a partir del primer día del siguiente mes. La forma de conocerlo es mediante el acceso con clave fiscal al servicio «Sistema Registral», opción “Trámites”, ítem “Capacidad Económica Financiera”. Allí se podrán conocer valoración asignada y funciones del sistema.

Para encontrarse habilitado a realizar la consulta deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
  • Tener actualizado el código de actividad en el «Sistema Registral».

Solicitud de disconformidad

Si el ciudadano no se encuentra conforme con el valor CEF asignado o considera que el mismo no refleja su real valoración CEF debido a información no consignada en las declaraciones juradas, puede presentar una solicitud de Disconformidad CEF.

Para ello, deberá manifestar su disconformidad a través del servicio web “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud, deberá presentar una nota mediante el formulario Multinota F.206 en la dependencia donde se encuentra inscripto, adjuntando los elementos que avalen el reclamo y justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera. Esta presentación puede hacerse a través del servicio web “Presentaciones Digitales”.

Trámite de disconformidad CEF

Para iniciar el trámite se debe ingresar al servicio con clave fiscal Sistema Registral, opción “Trámites”, luego al ítem “Solicitud de disconformidad” dentro del apartado CEF.

En la solicitud se deberá consignar el motivo de la disconformidad y el monto por el cual se pretende ampliar el valor CEF.

Es importante recordar que para poder hacerlo no se debe tener una solicitud de reproceso en curso.

Presentaciones digitales

Una vez efectuada la solicitud vía web del trámite de disconformidad, se deberá realizar la presentación de la documentación que respalde el incremento pretendido y permita acreditar su origen, mediante el servicio con clave fiscal Presentaciones Digitales.

Dicha presentación deberá contener un Formulario Multinota 206/I acompañando los elementos respaldatorios.

La documentación proveniente del exterior deberá encontrarse debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consultar argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

Importante: la solicitud de disconformidad se aplica exclusivamente en caso de hechos económicos originados en el ejercicio fiscal en curso o en declaraciones juradas que aún no hayan vencido.

Asimismo, se puede desistirse en todo momento del trámite ingresando al Sistema Registral mediante el botón Desistir, en tanto el trámite no se encuentre en estado «aprobado o denegado».

Con información de AFIP

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