InicioComercioSe aprueba la validez de SIRA anteriores a la enmienda VII

Se aprueba la validez de SIRA anteriores a la enmienda VII

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El jueves 26 de octubre de 2023 se publicó el Decreto 557/2023, mediante el cual se dispuso aprobar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), que como ANEXO I (IF-2023-43060026-APN-SSPYGC#MEC) integra el presente decreto.

Tal medida entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación, es decir el 27 de octubre de 2023, generando divergencias respecto a la posibilidad de utilizar aquellas SIRA oficializadas y en estado de “salida”, pero pendiente de la acción de solicitar el registro de la destinación de importación para consumo (oficialización del despacho de importación para consumo).

Ello, por cuanto al oficializar la destinación de importación para consumo, rige el principio del deber de aplicar el régimen y la alícuota que resulta vigente a la instancia de la oficialización del despacho (Art. 637 inc. b, Art. 639 del C.A.). Generando una contraposición con aquella posición arancelaria  denunciada en el SIRA, lo cual llevaría a una situación de posible discrepancia clasificatoria, por consiguiente, la imposibilidad del uso de un SIRA que responde a otro tratamiento fiscal. 

Frente a esta clara controversia, los importadores se vieron en un estado de incertidumbre: entre posibilitar la validez del SIRA, aun cuando fuera oficializada bajo el régimen anterior a la aprobación de la Enmienda VII (Decreto 557/2023) o tener que introducirse en una nueva tramitación del SIRA. 

Conforme a tal discordancia, “la Dirección General de Aduana dispuso el 2 de noviembre de 2023, mediante el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) que, a partir del 3 de noviembre de 2023, aquellas declaraciones SIRA en estado “salida”, que contengan una Posiciones Arancelarias de Nomenclatura Común del MERCOSUR (PA NCM) anterior a la implementación de la VII enmienda, podrán ser utilizadas, declarando en la destinación aduanera que la cancela la PA NCM vigente a la fecha que se correlacione con la anterior”, según confirmó hoy (03.11.2023) el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina.

De esta forma, la cuestión ha quedado zanjada por la vía de posibilitar el uso de cada SIRA que los importadores hayan oficializado y se encuentren en estado de “salida” aun cuando refleje la posición arancelaria  anterior a la implementación de la VII enmienda, aprobada por el Decreto 557/23.

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