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Puntos relevantes de la Ley de Solidaridad y Reactivación

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A tan solo una semana de haber asumido el nuevo gobierno y anunciada la emergencia económica y social, el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso, denominado de solidaridad y reactivación productiva, genera diversas reacciones. En esta oportunidad, se hará referencia a los puntos más relevantes relacionados al comercio exterior.

Transacciones, importaciones y exportaciones

El art. 1 del proyecto determina la declaración de emergencia pública que abarca temas vinculados a la situación fiscal y, obviamente relacionado ello con el comercio internacional en cuanto a su impacto en las transacciones, importaciones y exportaciones.

Delegación de facultades al PE

Seguidamente y en sintonía con lo antedicho, el art. 2 realiza una consideración en cuanto a las bases de delegación de facultades al PE; con el propósito de incentivar actividades productivas y la regularización de deudas tributarias y aduaneras.

PyMes

Se llega así al Título IV del proyecto, en el cual se legisla sobre la regularización de obligaciones tributarias, destacándose en lo que aquí concierne a las deudas tributarias aduaneras, principalmente de las PyMES; las que podrán solicitar ser incorporadas a un régimen de regularización de sus deudas que incluyen condonación de intereses y multas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos detallados en el art. 8; siempre que las multas en el caso de las aplicadas conforme disposiciones del Código Aduanero, no se hallaren firmes al momento de pretender incorporarse al régimen de regularización (inciso a)

Sin embargo en párrafos siguientes, se admite la incorporación a la refinanciación para las PyMES que obtengan el certificado Mipyme al momento de la publicación de este régimen, incluyendo así deudas de planes que hayan caducado vinculadas a cargos suplementarios por tributos de importación y exportación y liquidaciones de tributos correspondientes a infracciones y de importes que debieran ser restituidos al fisco; aunque no entran aquí las obligaciones emergentes como consecuencia de infracciones vinculadas a regímenes que concedan beneficios tributarios.

Determina luego el art. 10 que el acogimiento al presente régimen implica la suspensión de acciones penales aduaneras en curso que no cuenten con sentencia firme. En tales casos la cancelación de deudas producirá la extinción de la acción penal aduanera. Para el caso de las infracciones aduaneras, la extinción de acciones y penas procederá con la cancelación total de la deuda. El incumplimiento del plan de facilidades de pago producirá la reanudación de las acciones penal y del cómputo de prescripción.

El art. 11 determina una serie de condiciones a tener en cuenta para todos los sujetos que deseen incorporarse al régimen previsto, siendo conveniente transcribir expresamente lo allí señalado

ARTÍCULO 11. – Establécese, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional previsto en este Capítulo y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, las siguientes exenciones y/o condonaciones

  1. a)De las multas y demás sanciones previstas en la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la Ley N° 17.250 y sus modificatorias, en la Ley N° 22.161 y sus modificatorias y en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo;
  2. b) Del CIEN POR CIENTO (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la LeyN°24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de lacitada norma legal;
  3. c)De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en losartículos 37, 52 y 168de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional)previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  4. Período fiscal 2018y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de2019: el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital adeudado.
  5. Períodos fiscales2016 y 2017: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del capital adeudado  3. Períodos fiscales 2014 y 2015, CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital adeudado
  6. Períodos fiscales 2013 y anteriores, SETENTA POR CIENTO (70%) del capital adeudado

Lo señalado son solo algunos de los puntos sobresalientes de este proyecto vinculado con las actividades de comercio exterior y la operatoria aduanera, en cuanto a contribuyentes que se encuentren en situaciones de deudas aduaneras y procesos aduaneros y que puedan incorporarse a las facilidades de pagos del modo que propone este proyecto. Para ello, deberán contemplarse los casos concretos y estudiar la factibilidad de cada asunto en particular para determinar las posibilidades legales pertinentes que los asistan.

Por: Dr. Guillermo Sueldo

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