La Dirección General de Aduanas – AFIP ha establecido un nuevo protocolo de trabajo con el objetivo de mejorar la eficiencia y unificar criterios en las operaciones de transbordo acuático con destino al exterior, conocidas como “TRB3”, de acuerdo a la Instrucción General N° 10/2024.
Esta medida surge a raíz de la revisión de la Nota NO-2024-00681111-AFIP-DGADUA y responde a la necesidad de adaptar el marco normativo vigente tras la entrada en vigor de la Instrucción General DGA N° 9/2023.
El nuevo protocolo regula los procedimientos y criterios a seguir en las operaciones de transbordo normadas bajo la Resolución General AFIP 5261/2022, que establece pautas de trabajo para el control aduanero. A partir del momento en que se registran en el Sistema Informático Malvina (SIM), se asigna un canal de selectividad para determinar las acciones de control correspondientes. Estas acciones serán definidas por las áreas competentes de acuerdo a criterios de riesgo estratégico, operativo, específico y regional, mediante alertas en el SIM.
Según la Instrucción General el protocolo se implementará inicialmente en las terminales del Puerto de Buenos Aires y Dock Sud, donde se espera un aumento significativo en las operaciones TRB3, y busca garantizar el control adecuado y la integridad de las cargas. Además, se prevé que estas directrices puedan extenderse a otras zonas primarias aduaneras del país.
El documento aclara que, aunque el Protocolo Adicional de Asuntos Aduaneros del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscrito con las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, limita el control de las autoridades aduaneras en el transbordo de mercancías desde un medio de transporte fluvial, el Artículo 22 del Protocolo establece que ninguna de sus disposiciones restringe el derecho de las aduanas a realizar visitas, verificar cargas u otros controles considerados necesarios en caso de sospecha de fraude.
Este nuevo marco de la Dirección General de Aduanas, respaldado por el Departamento de Asesoramiento Judicial y Normas de la AFIP, asegura el cumplimiento tanto del acuerdo internacional como de la normativa nacional, garantizando un equilibrio entre la facilitación del comercio y la protección fiscal del país.
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