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Nueva normativa unifica y actualiza el régimen del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego

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El Gobierno Nacional, mediante la Resolución General 5649/2025, ha consolidado las disposiciones vigentes en una norma única aplicable al Área Aduanera Especial (AAE) en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta AAE fue creada por la Ley N° 19.640 de 1972 y abarca todo el territorio de la Isla Grande de Tierra del Fuego. Se trata de una zona insular ubicada en el extremo austral del país, distante de los principales centros de población y consumo, que está sujeta a un régimen de promoción económica orientado a fomentar su desarrollo.

El artículo 3 del Código Aduanero define un Área Aduanera Especial como un territorio en el que se aplican un sistema especial de aranceles y restricciones económicas para las importaciones y exportaciones. De esta manera, en esta área, las mercancías extranjeras importadas y los productos originarios exportados gozan de un tratamiento aduanero más favorable en comparación con el resto del país (con excepción de las zonas francas).

La nueva resolución integra y actualiza las disposiciones de la Resolución General 709/1999, que regula las operaciones de importación y exportación en la zona, y la Resolución General 744/1999, que establece los procedimientos para el registro y tramitación de las destinaciones previstas en la RG 709/1999.

Según los fundamentos de la norma, publicada hoy (11.02.2025) en el Boletín Oficial, su objetivo es optimizar el control del comercio internacional, adaptándolo a las necesidades operativas actuales de la Dirección General de Aduanas. Se busca equilibrar la seguridad con la facilitación de las operaciones, creando un marco normativo actualizado que cubra todas las operaciones surgidas de la evolución del régimen vigente, incluidas aquellas que carecen de una destinación informática específica o se gestionan mediante procedimientos alternativos.

A tal efecto,los principales aspectos de la normativa son:

  • Regulación de destinaciones aduaneras y subregímenes
    Se establecen procedimientos específicos para las destinaciones aduaneras, los subregímenes y otras operaciones que regulan el tráfico de mercaderías dentro y fuera del Área Aduanera Especial. Estos procedimientos se detallan en el Anexo I de la resolución.
  • Trámite, registro y control
    Todas las operaciones aduaneras cubiertas por esta normativa deberán ser tramitadas, registradas y controladas de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, asegurando una gestión ordenada y transparente.
  • Tráfico de mercaderías en tránsito por Chile
    Las mercaderías que transiten desde y hacia el Área Aduanera Especial a través del territorio chileno deberán ser documentadas mediante un MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero), conforme con el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre de ALADI.
  • Importación temporaria con transformación
    Se permitirá la cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporaria
    mediante la exportación al Área Aduanera Especial, siempre que el valor agregado nacional del producto final sea igual o superior al de los insumos importados. Estas operaciones deberán documentarse con los subregímenes EC03 o EG03 y estarán exentas de tributos a la exportación.

Por otro lado, no se permitirá la cancelación mediante otros subregímenes (EC02, EG02, EC04 y EC16), según lo dispuesto en la Ley N° 19.640.

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