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La renta financiera y el impuesto a las ganancias

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Argentina, en los últimos años, tuvo diferentes visiones respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias en las rentas financieras. La presente nota de opinión realiza un análisis de esta temática, a partir de las características de dicho gravamen y el hecho propio que genera la obligación, dejando abierta la mirada sobre el alcance de este tributo a una actividad que, por un lado, invita a la inversión y por otro, a la ineficiencia frente a la producción.

Introducción

Cuando pretendemos definir el Impuesto a las Ganancias, lo primero que nos viene a la mente es su rasgo principal: la progresividad. Este tributo directo, cuyo objetivo es la redistribución del ingreso, lo puede lograr a partir de escalas de ingresos y alícuotas crecientes.

A fines del año 2017, el gobierno del Ingeniero Mauricio Macri, por medio de la promulgación de la ley 27.430, realizó modificaciones en materia impositiva. Entre los cambios, fijó nuevos parámetros a la imposición del gravamen a la renta financiera. Esta decisión tributaria a los réditos financieros no duró mucho, ya que la renta en cuestión volvió a estar exenta, en la mayoría de casos, al asumir el gobierno del Dr. Alberto Fernández y dar paso a la Ley 27.541, denominada de Seguridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública.

Estas diferentes posturas impositivas y sus efectos tan importantes para las inversiones en países que buscan su desarrollo han generado opiniones diversas.

En este análisis, se abordarán dos cuestiones que versan sobre las divergencias citadas previamente, partiendo de las siguientes preguntas: ¿El Impuesto a las Ganancias cumple con su característica de progresividad? ¿Cómo impacta la exención de la renta financiera frente al Impuesto a las Ganancias?

La inequidad puede afectar la progresividad 

En primer lugar, la exención de la renta financiera genera inequidad, ya que existen ciertas ganancias que están exentas y otras, no. Por ello, una persona que genere igual renta que otra, puede llegar a estar alcanzada con un gravamen de menor escala, lo cual exterioriza una inequidad horizontal.

Asimismo, este privilegio también puede producir una inequidad vertical, ya que la mayoría de las personas que invierten en renta financiera, en general están en una mejor posición económica respecto de aquellos que no lo hacen. Esto, de algún modo, ocasiona que ciertos sujetos que tengan mayores ganancias que otros, terminarán pagando menor impuesto. En consecuencia, se estaría  ante una desigualdad vertical.

Por lo tanto, al presentar estas inequidades se está provocando que el Impuesto a las Ganancias no cumpla con su característica madre, que es ser progresivo.

Debe recordarse que las rentas de segunda categoría son aquellas por las cuales el adquirente no realiza una explotación directa y se encuentra alejado de todo esfuerzo personal para su obtención, cobrando preponderancia casi excluyentemente el factor capital (Loreno, Armando y otros. Tratado de Impuesto a las Ganancias 2, Bs. As, 2010, Ed. ERREPAR, pag. 233)

Por este motivo, resultaría hasta injusto y poco incentivador el hecho de beneficiar estas rentas frente a las del trabajo personal.

Por otro lado, la exención del gravamen presentaría otra divergencia al exponer una ineficiencia. Efectivamente, la vuelta a ciertas exenciones, que se habían derogado por la ley 27.430, trae diversas situaciones que ya se habían tratado de solucionar con el impuesto cedular, donde se buscó aplicar el concepto de Ingreso = Consumo + Ahorro (Y=C+S). De esta manera, se incentiva a los sujetos pasivos a realizar actos no alcanzados o exentos del Impuesto a las Ganancias, chocando de esa forma con el principio de eficiencia.

En un país donde se requieren empleo, consumo e inversiones productivas, no es recomendable incentivar las ganancias de renta financiera mediante exenciones impositivas que no alcanzan a otras actividades. Esta inequidad que se genera actúa como un canal de incentivación y distorsiona el mercado. Si bien puede pasar que una ineficiencia sea recomendable, esto va a depender de las razones y necesidades propias que tenga una nación, pero en todos los casos, no deben obviarse las consecuencias dispares que se observarían en el mercado.

Las exenciones son creadas por los legisladores con finalidades extrafiscales. En este caso puntual y ante la actual coyuntura, a nuestro entender, una exención en las rentas financieras contradice las necesidades que vive el país. 

La inversión y la producción 

Ahora bien, los depósitos de renta financiera colaboran para que el banco (o el intermediario) pueda otorgar créditos. De esta manera dan paso a lo que los economistas llaman: ahorro, inversión y producción.

Sin ánimo de pecar de simplistas, consideramos que son más útiles las inversiones directas a la producción, como pueden ser compras de maquinaria o crear una fábrica, que la misma renta financiera. Partiendo de lo justo y lo que termina conviniendo, sería más acorde deducir impuestos a las inversiones directas (al margen de que se pueda amortizar según la vida útil) que la exención a la renta financiera.

Seguramente podrá sostenerse que el inversor, para hacer una fábrica, requiere de un capital que generalmente se consigue a través de créditos y para que abunden estos, no es recomendable gravar la renta financiera. Ello, sobre la base de que los fondos comunes de inversión tienen un capital de personas que será devuelto con ciertos intereses. Si el fondo otorga préstamos a cambio de una tasa de interés pasiva, terminará gravando estas operaciones, provocará mayores costos y afectará a los tomadores de créditos que podrían servir para producir.

Probablemente este es un punto dirigido más a la visión económica y no tanto a la tributaria, pero a nuestro parecer, para el análisis no es recomendable separar estos dos campos.

Con relación a estos conceptos, hoy en día el porcentaje de créditos en nuestro país es bajo y no está gravada la renta financiera. Esto evidencia que no se estaría consiguiendo orientar créditos a la producción, con el agravante de que tampoco se estaría recaudando a partir de renta especulativa.

Barreix sostuvo que el Impuesto a las Ganancias es la columna vertebral del sistema tributario y en los países latinoamericanos se desperdicia el potencial recaudatorio y, por ende, su redistribución. Este último punto es importante, ya que la característica de progresividad del Impuesto a las Ganancias tiene su funcionalidad en la redistribución. El autor adjudica diferentes razones a que se produzca lo que denomina “cascarón vaciado”, como pueden ser las excesivas deducciones, evasión y tasas bajas. (Barreix, A.; Garcimartin, C.; Valayos, F, “El impuesto sobre la renta personal: un cascarón vaciado”, julio 2012)

En países latinoamericanos como Argentina, la recaudación es baja, teniendo un gravamen del 24,2% a las personas jurídicas y 3,7 % a las personas físicas. Todo lo contrario ocurre en los países desarrollados, que tienen un 9,6 % a las personas jurídicas y un 52 % a las personas físicas (conforme datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE-).

Sin perjuicio de lo expuesto, que revela inequidades e ineficiencias, volviendo al tema puntual aquí tratado, lo relevante del concepto de Barreix es que en Argentina la recaudación es baja, por diferentes motivos que se deberían solucionar. Pero ante estas falencias propias de nuestro sistema tributario y frente al actual contexto, se debería gravar la renta financiera.

Ante las inequidades que sufren las empresas (devengamiento-teoría del balance) en comparación con las personas físicas (percibido-teoría fuente), podría buscarse reducir la tasa. Así, las ganancias estarían gravadas solamente cuando cumplan los requisitos de la teoría fuente y el fisco no perdería capacidad recaudatoria si gravase la renta financiera.

Al margen de que sea baja la capacidad recaudatoria del gravamen a las personas por las rentas financieras, entendemos que solucionaría ciertas inequidades generadas y posibilitaría lograr un Impuesto a las Ganancias verdaderamente progresivo y no, regresivo, como se presenta actualmente. Debería solucionarse la dificultad de su cobro, que ha llevado a un diferimiento del mercado y por lo tanto habría que simplificarlo, evitando un exceso de costo (dinero y tiempo).

Por otro lado, hay una incongruencia en que se grave el alquiler (art 94: escala global), pero no, por ejemplo, el plazo fijo (0%), lo cual contribuye a mayor desigualdad impositiva.

En microeconomía se analiza la incidencia de un impuesto y en quién termina recayendo. En el caso del alquiler, la mayoría de las veces incide en el consumidor (locatario). Esto da lugar a que sea más costoso para las personas poder alquilar, mientras que los sujetos que apuestan a la renta financiera obtendrán beneficios, exponiendo un esquema inequitativo e ineficiente entre ganancia productiva y financiera.

Warren sostenía que gravar el consumo era regresivo (lo contrario a lo que defendía Andrews), porque el ahorro quedaría exento y eso haría que hubiera menos motivación para consumir (ineficiencia). Por eso mismo, ante la reducción del consumo habría menos distribución de capital. (Warren,Alvin Jr, Fairness and a consumption-type or cash flow personal income tax.)

En concordancia con ello y rememorando que impuestos o exenciones detentan, en sí mismos, finalidades extrafiscales al momento de ser establecidas por el legislador, no resulta razonable, a nuestro entender, que esté exento el ahorro en estos casos, ya que aleja los incentivos a consumir. 

Conclusión

El modo en que nuestro sistema tributario se viene comportando con respecto a la renta financiera en los últimos años, más allá de si corresponde o no su exención, termina produciendo desconfianza e inseguridad jurídica.

Sería más sano poseer un esquema definido y perdurable en el tiempo, que otro con variables constantes, más relacionadas con quien ejerza el poder de turno que con las necesidades del mercado, lo que trae como consecuencia el desinterés en invertir y producir.

Estas conductas cambiantes en el tiempo, sumadas al costo de tributar en Argentina, desalientan toda inversión. No puede escapar a nadie que el alto nivel de burocracia y complejidad que tiene nuestro sistema tributario genera incertidumbre sobre qué se debe abonar y durante cuánto tiempo, afectando así las previsiones que necesariamente todo sujeto, que pretende ejercer una actividad rentable, debe tener. El mismo impuesto cedular que existía hasta la modificación de la Ley 27.541 presentaba no solo dificultad al momento de su liquidación, sino también poca capacidad recaudatoria. El escollo era tan grande que distorsionaba el gravamen y los profesionales liberales, como también miembros del fisco, en muchos casos terminaban ingresando en forma errónea el monto a tributar.

En este sentido, consideramos que es un retroceso eximir las ganancias de la renta financiera. Deben estar gravadas para garantizar la equidad y la progresividad, presupuestos esenciales en este tipo de impuesto. Pero también es requisito indispensable generar eficiencia económica, equilibrando la igualdad y los objetivos del ahorro con la inversión productiva, y así lograr un sistema tributario competente, más allá de la recaudación misma.

Los ciudadanos deben cumplir sus obligaciones tributarias, pero, a su vez, pretenden políticas y sistemas tributarios que guarden sentido eficiente, uniforme y con alto grado de seguridad jurídica en el tiempo.

Felipe Coronel de la Torre es abogado del Estudio Guifecor & Asociados

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