El Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece el empleo del documento electrónico y su eficacia jurídica mediante el decreto 182/2019 publicado este martes (12.3.2019) en el Boletín Oficial,.
Según la medida, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos de diferentes modalidades como la firma digital remota, que se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
También se avala la firma digital con dispositivo criptográfico externo, la cual se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos y la firma digital con certificado del sistema utilizada para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes o comunicaciones oficiales.
En este sentido, la Ley 25.506 y su modificatoria estableció en sus artículos 47 y 48 el uso obligatorio de la firma digital para las transacciones de la administración pública nacional, e invitó a las provincias a adherir en cuanto a su uso.
“Los avances tecnológicos producidos desde el año 2001, año de sanción de la Ley N° 25.506, así como la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital, hizo necesario actualizar y adecuar su contenido”, manifiesta el texto que lleva la firma del presidente Mauricio Macri y y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.
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