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En la Universidad Austral, expertos analizaron el control aduanero en la globalización (Parte 2) 

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Con un auditorio a su máxima capacidad, el pasado lunes se llevó a cabo el Congreso de Derecho Aduanero en la Universidad Austral, ubicada en la Ciudad de Buenos Aires. 

A diferencia de la primera parte, la segunda parte del congreso se centró en el control aduanero, poniendo especial énfasis en las experiencias de Uruguay, Chile y Perú. Además, se analizó este tema a la luz de la interpretación jurisprudencial.

A tal efecto, se abordaron de manera exhaustiva los paneles 3 y 4, que contaron con la participación de representantes del exterior y de Argentina.

Antes de continuar con nuestra cobertura, recomendamos leer la edición anterior de ADUANA NEWS. Esto les permitirá mantener la continuidad y comprender mejor el  desarrollo en los próximos párrafos.

Seguidamente, los comentarios destacados de los expositores convocados para esta ocasión.


3 panel : «El Control Aduanero – Panel internacional”  

Jaime Borgiani – Uruguay

Jaime Borgiani, Director de la Aduana de Uruguay, inauguró el panel con una intervención centrada en «La seguridad en los puertos», destacando particularmente el papel estratégico del puerto de Montevideo en la logística regional. Subrayó los desafíos que este puerto ha enfrentado desde 2019, cuando se detectaron contenedores contaminados en tránsito hacia Europa. A raíz de esto, se prioriza el combate contra el narcotráfico y la contaminación de embarques.

Borgiani explicó las medidas implementadas, que incluyeron la cooperación internacional con diversas administraciones aduaneras en el marco del MERCOSUR, como también la modernización de los controles con la incorporación de tecnología. Uruguay, en colaboración con Argentina y Paraguay, ha avanzado en el intercambio de imágenes e información aduanera, permitiendo una mejor gestión de los tránsitos y controles. En 2023, se firmó un acuerdo con Argentina (AFIP) y Paraguay para acceder a información de escaneos de carga, mejorando así el análisis de riesgo.

«Hemos logrado avances significativos al integrar las imágenes en línea, optimizando además el intercambio de registros aduaneros con el Sistema Informático de Tránsito Internacional (SINTIA). Esto nos permite acceder a información detallada sobre los operadores involucrados en cada operación”, sostuvo Borgiani.

En sus palabras, “el problema del narcotráfico no recae únicamente en las aduanas, no es solo responsabilidad de las aduanas… Debemos concientizar a todos los operadores. Como país, nuestro objetivo debe ser que todos aportemos nuestro granito de arena en la lucha contra este flagelos». De este modo, para mejorar el análisis de riesgo, Uruguay exige la anticipación de la información de carga desde el año 2021, incorporando nuevos procedimientos de control en tránsitos, trasbordos y reembarques, notificación electrónica de las asignación de controles, por citar algunas medidas aplicadas en operaciones con mercadería extranjera.

Adicionalmente, desde octubre de 2024, se han incorporado nuevos equipos de escaneo en el puerto de Montevideo, los cuales permiten inspeccionar hasta el 80% de la carga. “Entendemos que no se puede obstaculizar el comercio exterior, pero tampoco podemos sacrificar los controles”. Con estas palabras Jaime Borgiani concluyó su disertación.

Cristian Calderón – Perú

Calderón es Gerente General del Estudio de Consultoría y Comercialización empresarial- Estudio CCR desde 2016. Su análisis sobre el control aduanero en Perú se ajustó al enfoque de Uruguay, destacando que el debate en este ámbito gira en torno a la dualidad entre la facilitación del comercio y el control fiscal.

Desde el año 2000, la aduana peruana ha implementado un proceso de facilitación del comercio, impulsado principalmente por la Ley de Facilitación del Comercio de 2010, que se enmarca en los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos y Chile de 2006. Además, se destacó que el Tratado de Libre Comercio con China de 2009 incluye un capítulo dedicado a la cooperación aduanera. Este acuerdo está siendo revisado y se espera que se firme el próximo mes de noviembre.

Calderón destacó el Programa Operador Económico Autorizado (OEA) como una medida de facilitación, subrayando que Perú ha estado trabajando en gestión de riesgo durante 25 años, desde 1995, robustecida por años de mejoras. “Actualmente se  incorpora inteligencia artificial para optimizar las clasificaciones arancelarias  y se está trabajando con blockchain para la exportación de minerales a China, que es nuestro principal mercado”.

¿Cuál es el principal beneficio del operador OEA?, preguntó. El principal beneficio del Operador Económico Autorizado es la reducción de costos y tiempos en los controles aduaneros. Aunque la ley establece un 15% de máximo de control en el canal rojo, este porcentaje puede reducirse aún más gracias a acuerdos de transmisión y reconocimiento mutuo, permitiendo que las empresas accedan al canal azul, que ofrece facilidades adicionales. Sin embargo, señaló que el narcotráfico representa un desafío significativo para Perú, afectando la eficacia de estos beneficios. Comentó que se ha fortalecido el control en el norte del país, especialmente en Paita, el principal puerto de salida de drogas hacia Europa, siendo España su principal destino.

Mencionó también otros temas relacionados con el control aduanero, destacando que -en cuanto a importaciones- las finanzas públicas se han deteriorado. Tradicionalmente, el déficit fiscal en Perú era nulo, pero actualmente ha alcanzado el -3%. Esto ha generado preocupación por el impacto del déficit fiscal en los créditos y ha llevado a las aduanas a tomar medidas preventivas. El 50% de los ingresos fiscales de Perú provienen del IVA, que es el impuesto al valor agregado. El IVA genera casi 55-60% y de ese porcentaje casi el 65% lo generan las importaciones y de ese 65% casi el 80% lo genera la aduana marítima.

Tras exponer en detalle la situación y el estado de las empresas OEA en Perú, con aproximadamente 300 compañías importadoras certificadas, Calderón señaló: “Hoy en día estamos presenciando un retorno a la dinámica de los años 80, donde las aduanas vuelven a desempeñar un papel crucial como herramienta de política fiscal».

En este contexto, Calderón se refirió al artículo de un profesor que aborda el nuevo orden internacional y explica cómo, al unir el compromiso de las empresas que operan bajo certificación aduanera, es fundamental cumplir con las normativas aduaneras. Este proceso debe ir acompañado del compromiso de las administraciones aduaneras para simplificar los trámites y digitalizar los procedimientos, facilitando así un comercio más eficiente y seguro.

Al respecto, sostuvo que el modelo aduanero que se propone se basa en las directrices de la Organización Mundial de Aduanas para incentivar el cumplimiento mediante reglas flexibles pero con una aplicación estricta. Este enfoque, que se ha trabajado desde 2022 en la administración aduanera, incluye la simplificación y digitalización de procesos, así como el uso de la gestión de riesgos y el Operador Económico Autorizado.

En lugar de un control tradicional, que incluye canales como el verde (liberación rápida) o el rojo (revisión física), se plantea el uso de un canal azul. Este permite a empresas con un alto perfil de cumplimiento realizar operaciones con menos intervención, lo que reduce los tiempos de despacho y facilita el comercio. El control aduanero para certificadas OEA se enfoca en la confianza en las empresas, con un modelo basado en la gestión de riesgos, incentivando a los operadores más cumplidores mientras que aquellos con bajo perfil enfrentan controles más estrictos. Este sistema, aplicado en países como Canadá y Nueva Zelanda, clasifica a los operadores en cuatro perfiles de cumplimiento, y en Perú se está trabajando en la implementación de estas normativas; se espera estén listas para fines de 2024, según afirmó Calderón.

Dr. Juan José Pérez Cotapos – Chile 

Pérez Cotapos es Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero y abordó el tema del control aduanero en Chile, iniciando con una explicación del marco normativo vigente.

Tal como explicó, el marco normativo aduanero en Chile se sustenta en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (Decreto 329 DFL 329 20-JUN-1979), que otorga a los funcionarios todas las facultades y funciones necesarias para el control y fiscalización del comercio exterior, función de las aduanas. Complementariamente, existe la Ordenanza de Aduanas (Decreto con fuerza de ley N° 30 del Ministerio de Hacienda), que regula aspectos fundamentales como destinaciones aduaneras, infracciones y agentes de aduanas. Esta normativa otorga a la aduana el poder de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras y costas, así como la recaudación de impuestos de importación y otros gravámenes especiales, como el IVA. Además, la aduana cumple una función estadística clave al recopilar datos sobre el comercio, esenciales para la gestión aduanera y económica del país.

Pérez Cotapos explicó la estructura de la Aduana en Chile, con sus 16 direcciones regionales y administraciones aduaneras, además de 2.000 funcionarios. Un despliegue que se extiende  en los 111 puntos de control distribuidos a nivel nacional. Lo destacable  es la operación continua, 24/7, durante todo el año, apoyada por sistemas  automatizados.

Sin embargo, la fiscalización aduanera en Chile enfrenta múltiples desafíos, entre ellos el crecimiento del comercio electrónico, el tráfico de armas, el masivo volumen de datos, el contrabando de cigarrillos, el crimen organizado, la protección del medio ambiente, el aumento de la sofisticación en los métodos de ocultamiento, la falsificación y las infracciones de propiedad intelectual, así como la trazabilidad minera, entre otros. 

En este contexto, Pérez Cotapos profundizó en la gestión de riesgos implementada por la Aduana de Chile, describiéndola como “un proceso de toma de decisiones en un entorno de incertidumbre sobre acciones futuras y las posibles consecuencias derivadas de ellas”. Este proceso es esencial, ya que permite a la Aduana identificar y priorizar riesgos asociados a transacciones sospechosas, estableciendo mecanismos integrados de control y fiscalización.

Después de detallar el sistema de selectividad de la Aduana de Chile , el académico advirtió que el contexto representa un gran desafío, ya que se está ante un cambio significativo. «Podemos afirmar», señaló, «que la facilitación está dando paso a la necesidad de un mayor control». Esto implica que los países deben desarrollar una inteligencia adecuada para formular una política pública  que les permita afrontar esta nueva realidad.


4 panel – El Control Aduanero a la luz de la interpretación jurisprudencial. Evolución, conflictos, ¿necesidad de una reforma en los tipos penales aduaneros?

  Mariano Borinsky – Casación Penal

El Dr. Borinsky es juez de la Cámara Nacional de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país. Junto a Pablo Nicolás Turano, fiscal de la Procuración General de la Nación, ha escrito el libro «El delito de contrabando», publicado por Rubinzal-Culzoni.

Con un lenguaje claro, el Dr. Borinsky inició su exposición resaltando el tema del bien jurídico protegido en la materia del control aduanero. Explicó que el delito de contrabando trata de importaciones o exportaciones, las cuales pueden corresponderse con destinaciones aduaneras definitivas o suspensivas, pudiendo presentar en forma consumada o tentado, y a su vez simple o agravada y doblemente agravada. En definitiva, siempre se tratará de un delito penal o infracción de una mercadería que va hacia… o viene desde… 

Asimismo, resaltó las áreas aduaneras claramente diferenciadas, que enmarcan sistemas generales o especiales. Al hablar de áreas aduaneras se hace referencia a sistemas; en sus dos variables, tienen que ver con el bien jurídico protegido, dado que se vinculan con los tributos, estímulos de exportación y prohibiciones, que eventualmente se puedan establecer en cada área. En relación a las prohibiciones, señaló que tiene relación con la protección del bien jurídico específico vinculado con el control aduanero, pero también con bienes jurídicos alternativos, como puede ser la protección de la seguridad nacional, la salud pública, la planificación de la economía nacional; en definitiva, con ciertos bienes jurídicos que en forma complementaria también se protegen, además de la tutela del debido control aduanero. 

Rescató, además, que en esta función básica de control ejercido sobre estos ámbitos geográficos diferenciados, el objeto es la mercadería que se desplaza, la cual debe ser susceptible de ser sometida a control, debiendo cumplir con condiciones básicas para ello. Hizo alusión a la divisa como un elemento controvertido, desde las diferentes posiciones,  es decir, si resulta o no ser mercadería en materia de importación o exportación. 

Asimismo, Borinsky se refirió al control aduanero que se ejerce en zonas específicamente establecidas para tal cometido, en donde se encuentra limitada la circulación y, por lo tanto, se profundizan las facultades aduaneras. A ello agregó que está bien hablar de servicio aduanero, y no de Aduana, cuando hace referencia a control aduanero, dado que existen otros organismos que pueden ejercer tal función, por ejemplo, Gendarmería en zona de fronteras, el BCRA, entre otros. 

A partir de estas definiciones, indicó que frente a las situaciones en que ese control se vea afectado, podrá entonces considerarse que se estará ante un caso aduanero, pudiendo ser penal aduanero o infraccional aduanero. 

El juez recordó que el bien jurídico protegido tiene que ver con el derecho penal, que partiendo de un interés social, el legislador lo toma y crea la protección penal sobre tal bien jurídico  (en este caso, el control aduanero). Observó que todo lo que no sea penal puede ser administrativo, para lo cual, consideró fundamental la distinción de criterios, entre el cualitativo y cuantitativo. 

Al finalizar su exposición, Borinsky anunció los avances en la elaboración del nuevo Código Penal, en el que participa como miembro de la Comisión responsable de esta labor. Destacó que esta nueva normativa incluirá un Título de Derecho Aduanero, en el que se contemplará el Delito de Contrabando, manteniendo una formulación muy similar a la actual. Por otra parte, aclaró que el Código Aduanero no se deroga, pero se busca trasladar las disposiciones del delito de contrabando al Código Penal, como ley especial. De esta forma, el Código Penal incorpora el contrabando: arts. 354 a 359, los actos culposos que posibilitan el contrabando y el uso indebido de documentos: arts. 360 a 361, la tentativa de contrabando: arts. 362 a 363, el encubrimiento de contrabando: arts. 364 y 365, las sanciones accesorias: arts. 366 a 375 y las disposiciones generales: arts. 376 a 378. 

Héctor Vidal Albarracín

El Dr. Vidal Albarracín, co-redactor del Código Aduanero y asesor del CDA, inició su exposición haciendo alusión a que el derecho penal económico, el derecho penal aduanero, siempre estuvieron en coalición con el derecho penal común. Recordó que el derecho penal económico tiene características especiales, pero debe moverse dentro del ámbito del derecho penal común en orden al principio de legalidad. También destacó la necesidad de que bajo el principio de legalidad, se resguarde el debido derecho de defensa con todos aquellos principios que resultan de aplicación en materia penal. 

Al referirse al control aduanero, observó que este se realiza sobre la mercadería que entra y sale; pero luego comenzó a ampliarse, pasando a ejercer otras acciones, como es la fiscalización de las prohibiciones. 

A partir de ello, consideró la importancia del Código Aduanero, norma que cumple más de cuarenta años y cuyo objetivo fue justamente realizar una ley integradora, sistémica y armonizada. Este objetivo se fue descuidando con las diferentes modificaciones que se han introducido, a manera de “parches”, provocando situaciones contradictorias que han generado conflictos.  Esto se evidencia entre otros aspectos, como la determinación de si en situaciones donde el objeto resulta ser el dinero se está ante un contrabando o no, y se observan discrepancias de criterios desde la Justicia al momento de resolver, según en quién resida tal decisión, haciendo referencia a resoluciones dispares entre las propias  Salas de la Cámara.

Así, Vidal reafirmó la importancia de considerar el respeto a la armonización de la legislación aduanera, recordando que en la esencia del despacho en confianza reside confiar en quien documenta y quien tiene capacidad para actuar en tal sentido. Observó que el Decreto 70/23 al introducir al declarante como figura posible para actuar en la operación -destinación-, ha descuidado este particular tema de la idoneidad, y con ello el propósito de lo que se ha entendido como despacho en confianza. Y de allí la importancia del despachante de aduana capacitado, a pesar de que ahora, frente a la última reforma, ha dejado de ser obligatorio.

Frente a las nuevas reformas que puedan introducirse -como puede ser el caso del nuevo Código Penal- Vidal  consideró que debe tener una conexión con el Código Aduanero y sus términos, a fin de clarificar qué se entiende por mercadería, territorio aduanero, como también incorporar aquellas cuestiones que ya han sido resueltas. Pueden dejarse de lado artículos que no deberían mantenerse en la redacción, como el artículo 864 inc. b del Código Aduanero. Este aspecto ha sido tratado en el proyecto propuesto y presentado en el año 2019 por parte del sector privado, encabezado por el Instituto Argentino de Derecho Aduanero, además de otros aspectos de singular valor.

Facundo Sarrabayrouse

El Dr. Facundo Sarrabayrouse es abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y miembro del Estudio de los Doctores Roca & Sarrabayrouse, un estudio dedicado de manera exclusiva a diversas especialidades del Derecho Penal. Al tomar la palabra, centró su exposición en el concepto del bien jurídico protegido en materia aduanera, considerando que quizás merece algunas críticas desde una posición constructiva. 

A partir de este punto, el abogado se pregunta sobre la importancia del control aduanero, teniendo en cuenta que no se ejerce de manera integral; ello, sobre la base de que no se presenta en forma constante, siendo una derivación del despacho de confianza. Por otra parte, se refirió a situaciones donde se da el control sobre el control mismo, lo que no debería estar vigente.

De esta forma, el Dr. Sarrabayrouse consideró que el bien jurídico falla en la función criterios a aplicar, y rememoró diferente jurisprudencia que observa estas discrepancias. Para ello, estimó que se debe profundizar en el análisis del bien jurídico, considerando que con la globalización y evolución de los controles puede cambiar respecto de lo que pudo servir la noción del bien jurídico tutelado.

Pasando a indicar tres casos, en donde sirvió el análisis del bien jurídico tutelado, para delimitar el delito de contrabando. 

Así, en primer lugar se refirió a la tentativa de contrabando, regulado en el art. 871 del C.A., cuya norma fija una pena igual al delito consumado, señalando que esto es una anomalía para el delito penal argentino que reduce la pena para aquellos casos tentados. Agregó que esta discusión se sostuvo varios años, en que se presentaban disparidades de resoluciones por parte de los tribunales, pero que fue zanjada por la Corte al sostener que es irrelevante si la mercadería haya sido detenida, como es irrelevante que se produzca un daño a la salud o economía. Y  que la tentativa es comenzar a entorpecer,  mientras que consumar es haber entorpecido; consideró que esta cuestión de aplicar la misma pena no es ajena al Código Penal. Por lo cual, el Dr. Sarrabayrouse reflexionó si vale la pena establecer este delito tentado, al estar frente a un delito de peligro para él; se preguntó qué pasa si no está: de igual forma se estaría frente a un delito.  Se solucionaron, así, discusiones que llevaron largo tiempo.

Luego, hizo alusión a la figura del delito que se establece en el art. 864 inc. b del Código Aduanero y la infracción aduanera, advirtiendo situaciones de divergencias entre ambos tipos, a partir de si son con dolo o no, como se trata el aspecto de la subjetiva, entre otros puntos. Agregó que la postura mayoritaria crítica esta figura por la dificultad de establecer el tipo penal. Se alineó con el Dr. Héctor Vidal Albarracín sobre la eliminación del art 864 inc. b). Además, consideró que, con el avance de las tecnologías y controles inteligentes, debe exigirse un cierto grado de identidad en la conducta, lo cual no significa que si la conducta no entra en el ardid o engaño no es atípica, pero puede haber otros ámbitos para su tratamiento.

Por último, el abogado se refirió a aquellos casos en donde se debatió el alcance de la extinción por efecto de la moratoria y blanqueo, y que ha servido el análisis del bien jurídico tutelado. Detalló un caso en donde existió una exportación de obra de arte clandestina y el sujeto se avino al pago del derecho de exportación conforme la ley -moratoria- y se presentó una discusión en cuanto a que, al haber regularizado tales tributos, si debía aplicarse la norma. En primer lugar se consideró que no, pero al apelarse, se decidió sobre la base de que la ley -moratoria- no establece un límite a este tipo de delitos, entrando en el análisis del bien jurídico, por lo tanto no existe razón para la no aplicación del beneficio que otorga esta norma para este tipo de delito, si regulariza. 

Finalmente, el Dr. Sarrabayrouse concluyó que, en su opinión, la relevancia del bien jurídico será menos determinante en la forma en que se configure la relación del tipo penal. Además, expresó su deseo de que, en los próximos años, la noción de bien jurídico requiera menos debate académico.

Virginia Alapont – DGA

Alapont obtuvo su título de abogada en la Universidad de Buenos Aires, desempeñándose actualmente como Directora de la Dirección de Legal de la Aduana. Además, es coordinadora de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba. Cerró el evento observando la necesidad de realizar modificaciones en la norma para que la sanción cumpla con la finalidad perseguida.

Comenzó señalando que las sanciones y multas por infracciones se imponen en función del despacho de confianza, tal como se establece en el conocido fallo Bunge y Born. Este concepto de “’despacho de confianza” se basa en la confiabilidad de las declaraciones sustentadas por la documentación correspondiente. Todo esto está diseñado para prevenir maniobras que desvirtúen el régimen de importaciones y exportaciones.  Coincidiendo con el disertante de Perú, la abogada expresó que este mecanismo, por sí solo, no es suficiente. Es necesario implementar sanciones que  “repriman con un carácter aleccionador” con el objetivo de prevenir esa conducta antijurídica.

En sus inicios, la aduana tenía un propósito meramente recaudatorio. Sin embargo, con el paso del tiempo, se fue incorporando la facultad de control, el cual se ha convertido no solamente en una facultad sino en función esencial de la aduana. Fundamentó con  fallos, como el del caso Humberto Gordon de 1966, en el que se documentó un contrabando debido al intento de ingresar una mercancía prohibida. Este contrabando se llevaba a cabo a través de pequeñas importaciones, que en conjunto contribuyen al armado de la operación ilícita. Por lo tanto, el contrabando fue considerado “contrabando documentado». El fallo destaca que la incriminación del contrabando como delito tiene un fundamento económico y se relaciona esencialmente con la protección de normas establecidas por razones de orden público. En este sentido, el bien jurídico del delito de contrabando está constituido por la función de control ejercida por la aduana.

También, Alapont indicó que la aduana, en su función de control, tiene responsabilidad sobre los tributos interiores, referenciando el fallo «Masi, Mauro c/ Sanford S.A.C.I.F.I. y A. y otros s/ Ordinario«. Citó al doctor Héctor Vidal Abarracín, quien ha expresado que esta cuestión debería tratarse como un régimen arancelario más que como un tratamiento fiscal, argumentando que los tributos interiores forman parte de los tributos aduaneros relacionados con la importación y exportación. Esta posición se ve especificada en el artículo 985, que establece que aquellos bienes poseídos con fines comerciales o industriales no estarían sujetos al pago de impuestos fiscales.

Adicionalmente, la abogada sostuvo que la aduana ejerce la función de control en materia de ingresos y egresos de divisas.  Citó el fallo contra el Grupo Aznaiz, en el que se detectó una subfacturación debido a la consignación de valores FOB superiores al valor real de la mercadería.

Además, otro objetivo de las aduanas también es controlar y evitar el ingreso y egreso de mercancía falsificada o pirata. A este respecto, Alapont referenció al Dr. Ricardo X Basaldúa, quien destaca que las aduanas tienen la obligación de prevenir este tipo de actividades ilegales para la protección de marcas y derechos de autor. Este control se enmarca en las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

“También, la aduana  ejerce tutela sobre bienes jurídicos, como lo mencionó el Dr. Juan Manuel Francia en relación con temas de drogas, terrorismo, tráfico de especies y bienes culturales”, agregó .

En ese contexto, Alapont destacó “la necesidad” de llevar a cabo una reforma del Código Aduanero y revisar ciertas normas relacionadas.

Al respecto destaco que los montos establecidos han quedado desfasados. Además, la jurisprudencia ha planteado la posibilidad de aplicar retroactivamente las normativas, invocando el principio de la ley más benigna. Se ha dado lugar a estas modificaciones normativas en ciertos casos; sin embargo, en situaciones como el caso de Camaronera Patagónica S.A. contra el Ministerio de Economía y otros, así como en el caso de Romero Gauna, no se ha permitido la actualización de los montos. Esto se debe a que el artículo 953, que preveía la actualización anual de los montos en función de índices de precios, fue abolido junto con la norma legal tras la implementación de la ley de convertibilidad. 

Además, -continuó- es necesario modificar los montos establecidos en los artículos 994 y 995, ya que lo fundamental es que las multas tengan un carácter represivo. No se trata únicamente de la recaudación, sino de su función represiva y ejemplificadora. Con la derogación del artículo 926, las multas han quedado desfasadas respecto a los valores actuales. Por lo tanto, es imperativo que se revisen los artículos 995 y 994, así como los 880 y 920, para actualizar los montos aplicables a la mercancía.

La abogada propone modificar el artículo 865 sobre contrabando, inciso I, que establece un monto fijo de 3 millones de pesos. Argumenta que todos los montos deben ser revisados, ya que la inflación devalúa y deprecia estas cifras fijas, impidiendo que cumplan con el objetivo que la sociedad busca.

Además, señaló que la demora en la administración y el proceso de apelación de los delitos, incluso en casos de autodenuncia según el artículo 917, impide la imposición inmediata de multas. Este proceso puede extenderse por años, y al final, los montos resultantes son tan elevados que la AFIP, salvo en casos de acumulación de causas, difícilmente puede ejecutarlos.

Alapont afirmó que el sistema actual genera un considerable esfuerzo de recursos humanos en los juzgados y en la aduana para gestionar trámites que, al final, no resultan en la recaudación efectiva de multas. Por esto sugirió que se necesita una actualización del proceso, ya que se “crea una industria que no reditúa a la aduana”. Además, mencionó que, en muchos casos, las denuncias no pueden ser desestimadas debido a la falta de documentos por parte de los involucrados, lo que complica aún más el procedimiento administrativo y lleva a que la situación se presente ante el tribunal fiscal.

“En resumen, se pierde tiempo que podría haberse utilizado para cobrar la multa o desestimar la denuncia, lo que resulta en que la sentencia queda sin ejecutar”, concluyó.


Queremos destacar la excelente coordinación de los cuatro paneles, a cargo del Mag. Santiago A. Alais, Santiago Dulce, Horacio F. Alais y el Esp. Juan Pablo Borgna.

Por último, pero no menos importante, informamos que el congreso cerró con las palabras de agradecimiento para los asistentes y para los brillantes oradores de los cuatro paneles. Entre los numerosos inscritos al evento, que incluyeron 350 participantes en línea y 88 de manera presencial,  merece resaltar la presencia de  Oscar Horacio Dhers, representante del Centro Despachantes de Aduana ante la Asociación Internacional de Profesionales de Aduana (ASAPRA); la Dra. Stella Maris Ruiz, miembro del Centro  Despachantes de Aduana; el Dr. Miguel Ángel Galeano, especialista argentino en Valoración de las Mercaderías; el Dr. Mateo Mc Cormack, Presidente del  Instituto Argentino de Estudios Aduaneros y Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero; así como representantes de estudios jurídicos privados y de VASA Vidriería Argentina, la empresa líder en la fabricación de vidrio plano en Latinoamérica, además de estudiantes de la Universidad Austral.

Y así, concluimos esta amplia cobertura y esperamos que sea leída como una significativa doble edición sobre “ la facilitación y el control . Queremos recordarles las palabras del “Justo Medio” de Aristóteles, que fueron dichas al inicio por el Dr. Héctor Juárez, y que nos invitan a la moderación. La práctica de esta virtud nos aleja de los dos extremos viciosos en los que muchas veces se expresa nuestra existencia: el exceso y la carencia, ambos igualmente nocivos.

Entre los muchos asistentes al evento, debemos destacar la presencia de Oscar Dhers, representante del Centro Despachantes de Aduana ante la Asociación Internacional de Profesionales de Aduana (ASAPRA); la Dra. Stella Maris Ruiz, miembro del Centro  Despachantes de Aduana; el Dr. Miguel Ángel Galeano, especialista argentino en Valoración de las Mercaderías.
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