De acuerdo a las medidas anunciadas, el Gobierno Nacional oficializó el incremento en el valor de la alícuota del Impuesto PAÍS para las importaciones, que pasó de 7,5% a 17,5%.
Así lo establece, el Decreto 29/2023 publicado este miércoles (13.12.2023) en el Boletín Oficial, cuyo texto incrementa al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de compra en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
La norma dispone, además, que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; otros bienes vinculados a la generación de energía.
Aclara que tal incremento no alcanza a la importación de bienes comprendidos en la canasta básica alimentaria, combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.
Cabe precisar que la modificación a la alícuota entra en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
Percepciones de Ganancias y Bienes Personales
Por su parte, la Resolución General 5463/2023, unificó y redujo al 30% la alícuota del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se aplica sobre algunas de operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, en reemplazo de las vigentes hasta el momento, que eran del 100% más otra del 25%.
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