El Gobierno Nacional dispuso una serie de modificaciones con respecto a los porcentajes aplicados en la prefinanciación y postfinanciación de los productos habilitados a los comerciales para la exportación, a través del Decreto 28/2023.
La norma, publicada este miércoles (13.12.2023) en el Boletín Oficial, establece el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (inciso c, apartado 2 del artículo 10 de la ley 22.415) y la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), incluidos los supuestos de prefinanciación y post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
En cuanto al 20% restante, el exportador deberá concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera, y vendidos con liquidación en moneda local.
Asimismo, el presente Decreto dispone que los exportadores de las mercaderías comprendidas en la NCM efectúen el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles una alícuota del derecho de exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional mencionado en los párrafos anteriores.
El Estado Nacional dispuso la política del Programa de Incremento al Exportador (PIE) en septiembre de 2022, medida orientada al fomento de las exportaciones de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional y a la generación de ingresos genuinos.
Las modificaciones establecidas al PIE entran en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2023.
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