La Comisión Nacional de Valores dispuso nuevas medidas en las operaciones que involucren moneda extranjera con la finalidad de evitar especulaciones financieras, denominadas en el ámbito del dólar “rulo”. Así lo establece la resolución general 808/2019 publicada este viernes (13.09.2019) en el Boletín Oficial.
La normativa anuncia que «en virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en dólares (especie D) por un monto de hasta dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000) por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una operación de Mercado Único y Libre de Cambio (MULC) realizada en los últimos cinco (5) días hábiles«.
En los fundamentos se dice que mediante el decreto 609/2019, se adoptaron medidas “transitorias y urgentes”, para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Asimismo, se indica que los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido cinco (5) días hábiles contados a partir de la acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
Así, según se explica la medida, se instruyó al Banco Central para que dicte la reglamentación correspondiente, en la cual se deberá distinguir la situación de las personas humanas respecto de las personas jurídicas. De este modo, la entidad también tuvo a su cargo establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
En este contexto, el Banco Central dispuso restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior. Así, la normativa explica que la entidad detectó operaciones en el mercado de capitales, instrumentadas a través de la compra venta simultánea de valores negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera.
“Ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como requisito para dar curso a operaciones de venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos de hasta US$ 10.000, un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera”, manifiesta el texto oficial en relación a la medida impuesta.
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