InicioDoctrina¿Delitos e infracciones aduaneras son lo mismo?

¿Delitos e infracciones aduaneras son lo mismo?

-

¿Qué es un delito? ¿Cuál es la diferencia entre delito e infracción? El conocimiento de la ley por parte de los ciudadanos es un derecho que se debe garantizar para el desarrollo pleno de una sociedad democrática. Cuándo se habla de conductas realizadas por acción u omisión contrarias al orden jurídico ¿De qué estamos hablando?

Tanto los delitos como las infracciones, son ilícitos, pues se trata de conductas contrarias al ordenamiento jurídico establecido. Para no ingresar en una extensión inadecuada al fin de esta nota y al solo efecto de una mera diferenciación, Aduana News pone en conocimiento de sus lectores que la diferencia radica en que los delitos se enmarcan dentro del régimen penal y, como tal, llevan penas de prisión. Las infracciones, están dentro del orden administrativo y sus penas no son privativas de la libertad, sino de tipo pecuniario; es decir, multas.

En una reciente jornada realizada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se trataron temas vinculados con los ilícitos aduaneros, diferenciando entre delitos e infracciones, siendo sendos ejemplos el Contrabando y la Declaración Inexacta.

El contrabando y sus complejidades

Al analizar el delito del contrabando en el ámbito jurídico se enfrenta el problema de que tiene características que lo diferencian sustancialmente del derecho penal común, además de no estar regulado en el Código Penal sino en el Código Aduanero, tal como explicó el Dr. Guillermo Vidal Albarracín. Además, en la figura de contrabando se presentan ciertas complejidades procesales que involucran al mismo Estado pero en dos ámbitos diferentes como son la Aduana y el Poder Judicial en cuanto a sus funciones y facultades derivadas del juzgamiento del delito, como por ejemplo determinar a quién le correspondería la entrega de la mercadería incautada: «¿A la Aduana o al Poder Judicial?», se preguntó Vidal Albarraín para poner en evidencia las complejidades del análisis del contrabando, entre otras consideraciones señaladas.

Sobre ingreso y egreso de divisas

¿Las divisas son únicamente un medio de pago o también se les debe otorgar el carácter de mercadería? Este fue otro de los temas tratados en el evento. Al respecto, el abogado Juan Patricio Cotter Moine dijo que no solamente pasa por precisar su carácter de mercadería (que sí lo es, tal como él lo explicó), sino también la cantidad transportada, conforme la reglamentación vigente acerca de su ingreso y egreso del territorio aduanero. También cabe tener en cuenta el elemento subjetivo; es decir, si el sujeto que lleva consigo valores o divisas lo hace en actitud de ocultamiento, o tal vez por desconocimiento de las normas no lo oculta, pero omite declararlo correctamente; y determinar en consecuencia si se está ante un delito o una infracción.

Los especialistas debatieron estos temas acompañados de los doctores Riony Pablo Vedia y Páblo Garbarino en  la conferencia «Delitos e infracciones aduaneras», organizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en el marco de sus actividades académicas del 2018. 

 

Aduana News es el primer periódico argentino de aduanas en lanzar su versión digital. Con 20 años de experiencia, sus publicaciones e iniciativas apuntan a facilitar el conocimiento más relevante de las cuestiones aduaneras a fin de contribuir con el comercio seguro en la región.

ULTIMAS NOTICIAS