El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy (14.04.2025), mediante el Decreto Nº 273/2025, una serie de modificaciones al régimen de importación de bienes usados, con impacto directo en productos como maquinarias, partes, vehículos y equipamientos diversos, concretamente aquellos comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
A continuación, los principales cambios introducidos en el marco del régimen mencionado.
Incremento del arancel de importación. Uno de los cambios más relevantes es la actualización del Derecho de Importación Extrazona (DIE), que se incrementará en un 100% respecto del arancel correspondiente a un bien nuevo de la misma categoría. No obstante, la norma establece que la alícuota final no podrá superar el 35%.
Sustitución del CIBU por una Declaración Jurada. El decreto elimina el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito previo y lo reemplaza por una Declaración Jurada a presentar a través del Sistema Informático Malvina (SIM). En ella, los importadores deberán consignar información detallada sobre la mercadería a ingresar.
Además, se habilita el ingreso de bienes sin aptitud funcional, siempre que ello no infrinja otras disposiciones legales vigentes.
Compromisos ambientales y trazabilidad. A este efecto, los importadores deberán declarar expresamente:
- Los bienes no son considerados residuos, conforme a la Ley N.º 24.051.
- No están destinados a valorización energética ni a su disposición final.
Compromisos ambientales y trazabilidad. También se incorpora al régimen general a los vehículos con características especiales de uso o prestación, como maquinarias especializadas, que podrán ser importados mediante el nuevo esquema de declaración jurada.
Para las donaciones destinadas a entidades con fines sociales —como salud, educación, ciencia o asistencia humanitaria— se requerirá igualmente la presentación de la Declaración Jurada en el SIM. En estos casos, además, se establece un régimen de control de destino por un plazo de cinco (5) años, para garantizar el uso adecuado de los bienes.
Trámites en curso y vigencia. Todos los trámites vinculados con el CIBU que se encontraran en curso al momento de entrada en vigencia del decreto quedarán automáticamente sin efecto.
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 17 de abril de 2025.
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