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Establecen régimen simplificado para importaciones en zona de frontera

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El Gobierno Nacional estableció un régimen simplificado para importaciones de bajo costo en zonas de frontera, para residentes permanentes con actividades comerciales en dichas zonas, cuyas importaciones sean a su vez desde los países fronterizos con la Argentina.

Así lo establece la Resolución General Conjunta 4430/2019 de los Ministerios de Producción y Trabajo, Seguridad y  AFIP-Aduana, publicada en el Boletín Oficial de este jueves (28.2.2019).

Requisitos

La normativa indica que en tales importaciones, no se exigirá el certificado SIMI ni otros requisitos de característica formal. Esas mercaderías deben ser nuevas, no admitiéndose las usadas o acondicionadas. Las mismas no podrán exceder del valor de US$ 500 con no más de una operación diría por cada importador y 24 operaciones al mes, señala el texto.

Por supuesto que es necesario estar inscripto como importador ante la aduana correspondiente, sujetos en ese caso a los requisitos y sanciones que rigen para todo importador.

Beneficios

La intervención de los Ministerios de Producción y Trabajo, de Seguridad como de AFIP-Aduana, le dan a esta resolución el marco pertinente para el fomento del empleo y el control adecuado para el contrabando de menudeo en dichas zonas de frontera.

El régimen entrará en vigencia a los diez días hábiles de la publicación de esta normativa. 

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