La Resolución General 5659/2025, publicada hoy (10.03.2025) por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), actualiza y unifica la normativa sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y metales preciosos amonedados cuando estos sean transportados como parte del equipaje o pacotilla de los viajeros y tripulantes.
De acuerdo con esta resolución, tanto el equipaje de los viajeros como la pacotilla de la tripulación (fundamentalmente de la vía aérea y marítima) deberán ser declarados ante la Aduana si contienen valores superiores a USD 10.000 en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos. La medida tiene como objetivo mejorar el control sobre el movimiento de estos valores en el tráfico internacional, asegurando la obtención de información en tiempo real.
La normativa está alineada con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que establece estándares globales para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Además, la resolución sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 de 2009 y mantiene la obligación de declarar valores superiores a los 10.000 dólares, con la información correspondiente enviada a la Unidad de Información Financiera (UIF). También se ajusta al Decreto N° 1.570/2001, que regula las restricciones a la exportación de billetes y metales preciosos.
Entre los aspectos más importantes resueltos por la ARCA, se destacan los siguientes:
- Los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo a la Aduana utilizando el formulario OM 2249-A.
- Para la salida del país, se permite llevar hasta USD 10.000 sin declaración. Si el monto excede ese límite, el egreso debe realizarse a través de entidades financieras autorizadas o declararse con el formulario OM 2250-B en caso de moneda nacional.
- Los montos establecidos son por persona y se reducen al 50% para menores de 16 años no emancipados.
- El servicio aduanero registrará los datos declarados por cada viajero o tripulante en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores. Para ello, se deberá seguir el procedimiento disponible en el micrositio «Viajeros» del sitio web de la ARCA (https://www.arca.gob.ar).
- La información registrada será suministrada por la ARCA a la UIF, es decir, a la Unidad de Información Financiera.
La Resolución General 5659/2025, publicada hoy 10 de marzo, entrará en vigencia el 24 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto por la ARCA, siendo este el décimo día hábil posterior a su publicación.
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