La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó las alícuotas para determinar el monto de la percepción del IVA aplicable en la importación «definitiva de cosas muebles» a fin de «contribuir a la disminución de los precios de los bienes».
Así lo dispone la Resolución General 4319/2018 publicada en el Boletín Oficial de este viernes (12.10.2018), que adjunta tres anexos con el detalle de los bienes.
Se denomina bienes muebles a los elementos que por sí propio o mediante una fuerza extema sean transportables de un lado a otro como vehículos, animales,bebidas, pieles, cueros, textiles, juguetes, muebles, maquinaria eléctrica, entre otros.
Responsables inscriptos
Según la normativa, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) el monto de la percepción será de 10% cuando se trate de operaciones de importación definitiva «de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto».
Además, será de 5% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% en el mismo Artículo de la ley, y del 20% para las mercaderías alcanzadas por la alícuota general.
Según el texto, se estableció que el monto de percepción será del 10% para mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Sujetos no alcanzados y subfacturación
Para sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA, resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo (de la resolución general) que la comprenda.
Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen de subfacturación de mercaderías, las alícuotas serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el régimen.
El importe de la percepción se liquidará junto con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, según el texto.
La normativa entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente (23.10.2018) al de su publicación.
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