Con el objetivo de facilitar el comercio internacional y mejorar el acceso de los particulares a productos, el Gobierno Nacional ha oficializado la exención de derechos de importación y de la tasa de estadística para las importaciones realizadas a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales y/o Courier (PSP/Courier). Esta medida, publicada hoy (02.12.2024) en el Boletín Oficial, aplica a las importaciones destinadas al consumo personal y sin fines comerciales.
La disposición se formalizó mediante el Decreto 1065/2024, y la ARCA aprobó las normas correspondientes a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de las empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier, a través de la Resolución General 5608/2024.
La medida permitirá a los usuarios recibir hasta cinco envíos anuales, siempre que el valor FOB de cada paquete no supere los 400 dólares estadounidenses. Según el comentario oficial, la acción del Gobierno tiene el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa y responder de manera más eficaz a las demandas de la sociedad, en un contexto económico que requiere medidas para facilitar la libre circulación de mercaderías, simplificando el comercio y estabilizando los precios internos.
Para este tipo de comercio electrónico a través de servicios de Prestadores de Servicios Postales y/o Courier, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos estableció pautas en virtud de la Ley Nº 20.216/1973 y el Decreto N° 1187/93, promoviendo un sistema postal competitivo. Además, la Resolución N° 2436/96 de la ex AFIP reguló la importación y exportación de mercaderías por empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales y/o Courier, mientras que la Resolución General N° 4450/19 de la ex AFIP estableció lineamientos operativos para envíos no comerciales de hasta 50 kg y un valor FOB de hasta USD 1.000.
Con la actualización de hoy, se amplía el límite de importación mediante el servicio postal, aumentando el monto permitido por envío de USD 1.000 a USD 3.000. Esta medida, anunciada previamente por el Gobierno, alinea el límite argentino con los estándares regionales. Además, los envíos sin finalidad comercial, con un máximo de cinco envíos anuales por persona, estarán exentos del derecho de importación y no estarán sujetos al pago de la tasa de estadística hasta un valor de USD 400 por envío, excluyendo los excedentes de dichos beneficios.
De acuerdo con la medida adoptada por el Poder Ejecutivo, la ex AFIP, ahora transformada en la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA), ha implementado un régimen sancionador para los posibles incumplimientos de los Prestadores de Servicios Postales y/o Courier, con el objetivo de fortalecer el control aduanero y evitar irregularidades. Para su mejor cumplimiento, se ha unificado la normativa sobre la importación y exportación simplificada de mercaderías a través de estas empresas, mediante la Resolución General 5608/2024, que incluye cuatro anexos.
De ese modo, la resolución establece disposiciones normativas de carácter general y especial, que cubren aspectos como el tratamiento de obras de arte, el envío de medicamentos y otros productos específicos. Además, se detallan las disposiciones operativas relacionadas con la inscripción, la declaración en el manifiesto de carga (incluyendo el Manifiesto de Carga SIM), así como las normas referentes a las destinaciones de importación y exportación para consumo. También se regulan disposiciones comunes para ambos procesos, como los envíos transportados por viajeros o portadores, las condiciones de entrega y retiro de cargas en días u horas inhábiles, entre otras. Adicionalmente, la resolución establece un proceso simplificado para el registro de solicitudes de importación y exportación para consumo, enmarcado dentro de las disposiciones generales.
El decreto del Ejecutivo entrará en vigor el 3 de diciembre de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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