Diez años después de la implementación del régimen de importación de líneas de producción usadas, el Gobierno nacional dispuso una actualización integral mediante el Decreto 483/2026, con el propósito de simplificar procedimientos, promover inversiones industriales y reforzar los mecanismos de control frente a eventuales incumplimientos.
Entre las principales modificaciones introducidas por la norma se destacan las siguientes:
- Cambios en el concepto de línea de producción (arts. 2°, 3° y 4°)
Ya no será necesario que el componente principal de la línea sea usado. El régimen permite complementar las líneas de producción con bienes nuevos o usados, nacionales o importados.
Asimismo, se amplía su alcance al incorporar las líneas destinadas a la generación de energía eléctrica (art. 2°), los equipos usados para el tratamiento y eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y agua (art. 3°, que incorpora el artículo 2° bis al Decreto 1174/16) y los sistemas de almacenamiento automatizados inteligentes o “almacenes inteligentes” (art. 4°).
- Hasta 30 años de antigüedad para bienes reconstruidos (art. 5°)
El artículo 5° sustituye el artículo 4° del Decreto 1174/16 y establece que los bienes usados importados deberán tener una antigüedad no mayor a veinte años. No obstante, aquellos sometidos a procesos de reconstrucción y/o actualización destinados a extender su vida útil podrán tener hasta treinta años de antigüedad.
- Menor exigencia de compra de bienes nacionales (art. 7°)
La modificación del artículo 7° reduce del 30 % al 10 % del valor FOB de los bienes usados importados la obligación de adquirir bienes nuevos de origen nacional.
Además, esas compras podrán destinarse no sólo a la línea de producción beneficiada, sino también a otras actividades de la empresa e incluso a proveedores directos vinculados al proceso productivo.
- Mayor énfasis en la rendición de cuentas (arts. 7° y 10°)
El nuevo esquema pone mayor énfasis en la rendición de cuentas respaldada por dictámenes técnicos elaborados por organismos especializados del Estado, universidades nacionales o ingenieros matriculados.
A su vez, una vez finalizado el plazo para la importación y puesta en marcha del proyecto, el beneficiario dispondrá de seis meses para presentar la rendición de cuentas, la cual deberá ser analizada por la Autoridad de Aplicación dentro de los seis meses siguientes.
- Creación de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) (art. 11)
Mediante la sustitución del artículo 15 del Decreto 1174/16, se crea la Constancia de Expediente en Trámite (CET), que permitirá a los interesados importar los bienes al amparo del régimen mientras se encuentra pendiente la resolución definitiva, constituyendo las correspondientes garantías aduaneras.
La norma aclara expresamente que la CET no implica la admisibilidad del proyecto ni el otorgamiento automático de los beneficios previstos por el régimen.
- Sanciones más severas (arts. 12 y 13)
El artículo 12 sustituye el artículo 16 del Decreto 1174/16 y prevé la ejecución de las garantías ante distintos incumplimientos, entre ellos la falta de rendición de cuentas, la no puesta en marcha del proyecto, el uso indebido de la CET o el incumplimiento de la obligación de adquisición de bienes nacionales.
Por su parte, el artículo 13 sustituye el artículo 17 y faculta a la Autoridad de Aplicación a imponer una sanción pecuniaria equivalente al 20 % de los tributos no ingresados, más los intereses correspondientes y un cargo punitorio del 2 % mensual.
- Integración con la VUCEA (arts. 20 y 21)
El artículo 20 dispone que los instrumentos vinculados con el régimen se remitan a la Dirección General de Aduanas a través del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), para su validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM).
Asimismo, el artículo 21 instruye a la ARCA a dictar las normas complementarias necesarias en un plazo de treinta días.
- Beneficios tributarios
Los bienes usados importados continuarán tributando únicamente el 25 % de los derechos de importación correspondientes, beneficio previsto en el artículo 10 del Decreto 1174/2016.
Además, el artículo 9° del Decreto 483/2026, que sustituye el artículo 13 del régimen, mantiene la exención del pago de la tasa de comprobación de destino. A ello se suma la exención de la tasa de estadística, reduciendo los costos asociados a la incorporación de maquinaria y equipos.
- Aplicación a expedientes pendientes (art. 18)
Las modificaciones serán aplicables a los expedientes en los que aún se encuentren pendientes la liberación o ejecución de garantías, así como a las actuaciones iniciadas al amparo de la Resolución 511/2000, con las excepciones previstas por la propia norma.
- Vigencia (arts. 22 y 23)
El Decreto 483/2026 entrará en vigencia el 24 de junio de 2026, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la entrada en vigor efectiva de sus disposiciones, supeditada a la reglamentación o, en su defecto, al vencimiento del plazo de 30 días..
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