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Argentina incorpora el régimen MERCOSUR de tiendas libres de impuestos y habilita su instalación en fronteras terrestres

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El Gobierno nacional incorporó al ordenamiento jurídico argentino el Régimen de Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre del MERCOSUR mediante el Decreto 438/2026, que integra la Resolución GMC N.º 64/18 del Grupo Mercado Común.

La norma, publicada este miércoles (10.06.2026) en el Boletín Oficial, establece un marco común para la instalación y funcionamiento de duty free shops en los pasos fronterizos terrestres entre los Estados Partes fundadores del MERCOSURArgentina, Brasil, Paraguay y Uruguay— y busca fortalecer la actividad económica, el turismo y el empleo en las ciudades fronterizas.

Funcionamiento de las tiendas libres de impuestos

Según el decreto, las tiendas podrán operar únicamente en pasos fronterizos habilitados o en ámbitos especialmente autorizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que tendrá a su cargo la habilitación aduanera, la fiscalización de las operaciones y el control de las franquicias.

Régimen aplicable a las operaciones

La medida dispone que las ventas estarán destinadas exclusivamente a viajeros que ingresen o egresen del país y deberán realizarse sin finalidad comercial. Asimismo, las mercaderías adquiridas quedarán alcanzadas por el régimen de equipaje previsto en el Código Aduanero, por lo que continuarán vigentes las franquicias, los límites de valor y demás requisitos aplicables a los viajeros internacionales.

En esa línea, uno de los aspectos centrales de la iniciativa es que las compras efectuadas en estas tiendas deberán ingresar o salir del territorio aduanero bajo las reglas del régimen de equipaje, garantizando así los controles aduaneros y tributarios correspondientes.

Mercaderías excluidas del régimen

El decreto también habilita al Ministerio de Economía a ampliar la nómina de mercaderías que no podrán comercializarse en las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre, conforme al artículo 3° de la Resolución GMC N.º 64/18.

Entre los productos alcanzados por estas restricciones se incluyen medios de transporte y sus partes, aceites y combustibles; productos de la canasta básica de consumo local; animales vivos y plantas; armas y municiones; tabaco y cigarrillos; maquinaria agrícola, industrial, comercial y de servicios; electrodomésticos de gran porte; materiales de construcción —incluidos eléctricos, hidráulicos y sanitarios—; neumáticos, así como tejidos y textiles.

Objetivos

El Poder Ejecutivo sostiene que la medida busca dotar de mayor competitividad a las zonas de frontera, promover la actividad turística, incentivar el comercio regional y contribuir al desarrollo económico local en condiciones equivalentes a las de otros Estados Partes del MERCOSUR que ya cuentan con esquemas similares.

Asimismo, remarca que el régimen apunta a reactivar las economías fronterizas, impulsar el empleo formal y dinamizar el movimiento comercial en áreas de alta circulación de viajeros.

En esa línea, el Gobierno considera que la iniciativa permitirá equiparar las condiciones comerciales de las ciudades fronterizas argentinas con las de otros países del bloque regional.

Reglamentación

La implementación efectiva del régimen quedará sujeta a la reglamentación que deberán dictar el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El decreto establece un plazo de 30 días corridos para la emisión de las normas complementarias necesarias para su puesta en marcha.

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