InicioComercioUna propuesta conceptual de fraude aduanero

Una propuesta conceptual de fraude aduanero

-

Introducción

El presente escrito tiene como objetivo específico presentar a los lectores del ámbito jurídico una propuesta conceptual de fraude aduanero. Esta iniciativa surge de la ausencia de una definición específica sobre el tema. Como es sabido, Brasil optó por utilizar reglas jurídicas tributarias, principalmente las contenidas en el art. 72 de la Ley nº 4.502/1964, para llenar este vacío. Sin embargo, dichas disposiciones se aplican únicamente a los casos relacionados con el hecho jurídico tributario, es decir, al fraude fiscal. Este último se refiere a la práctica de actos con la intención de engañar al Fisco, buscando aparentar que el hecho tributario no ocurrió o, si ocurrió, que el tributo debido a las arcas públicas es menor del que realmente debería ser. Aparentemente, esta legislación no sirve como base legal para la tipificación de infracciones aduaneras ni para la aplicación de sanciones aduaneras. Esta reflexión, sin pretender agotar el tema, presenta únicamente una propuesta que será sometida a críticas y evaluaciones de los interesados sobre la materia (1).

1. Conceptos de Derecho

Dentro de la perspectiva de la Teoría General del Derecho, es imperioso reconocer que el hecho determinante del orden general en la sociedad es la armonía en la vida civil. Esta, para una mejor comprensión de las ideas que aquí se desarrollarán, debe ser concebida como un régimen de disciplina de las actividades de los individuos en sus relaciones mutuas. Esto se debe a que el concepto de vida civil es imposible de separar del concepto de sociedad, aunque en ella se presente como dificultosa la armonización de los intereses de los individuos, de las clases sociales y de los intereses generales de la colectividad.

2. Fraude a la Ley

Entre las teorías existentes sobre el fraude a la ley, las dos que mejor explican esta creación jurídica son las elaboradas por Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, en la obra “Ilícitos Atípicos: sobre el abuso de derecho, fraude a la ley y desviación de poder”, y por Ángel Carrasco Perera, en el libro “Tratado del abuso de derecho y del fraude de ley”.

Para los dos primeros, la figura del fraude a la ley es un mecanismo de combate al formalismo jurídico que tiene como supuesto la laguna axiológica en la posición de las normas. Por su parte, el segundo comprende el fraude como una forma particular de abuso: el abuso objetivo de la norma de cobertura o el abuso subjetivo de la consecución de fines indirectos no abarcados por la norma de cobertura, siendo cierto que tanto el abuso como el fraude propiamente dicho no serían otra cosa que una forma de interpretación del derecho.

En un recorrido histórico sobre el significado jurídico de fraude, los profesores Atienza y Manero enseñan que el sentido originario de la expresión fraus era el de daño, siendo posteriormente modificado al de engaño. La primera concepción se construyó en una época anterior al Derecho romano y la segunda en el desarrollo del mundo romano.

Dentro de este proceso evolutivo, se percibió que el engaño ya no podría considerarse como un criterio absoluto para la configuración del fraude, pues podrían existir tipos de engaño que no fueran capaces de constituirse en fraude. El ejemplo revelador de esta hipótesis era el hecho de relacionar el engaño con las características de una cosa que era objeto de un negocio jurídico. Este error sería legítimo y no daría lugar a la condición de fraude a la ley, ya que la falla en la comprensión de los sentidos implicaría únicamente un conocimiento falso del objeto. Por lo tanto, ausencia de fraude a la ley.

En esa época, también se percibió otra hipótesis de ausencia de relación entre el engaño y el fraude a la ley. El medio de esta percepción fue la experiencia práctica, que mostró que era plenamente posible la ocurrencia de fraude sin la presencia del engaño. Esto se debe a que quedó claro que el engaño en sí mismo no se ajustaba a su propio sentido estricto-subjetivo.

Estas percepciones sobre el sentido fueron determinantes para la construcción del pensamiento de que cualquier persona podría valerse de normas jurídicas válidas como instrumento legal para eludir un comportamiento contrario a la ley; es decir, se descubre que es posible distinguir el comportamiento humano que es contrario a la ley de aquel otro comportamiento que viola intencionalmente el contenido de la norma, aun respetando disposiciones normativas.

Concebida la idea de que sería posible utilizar una norma jurídica válida para alcanzar fines contrarios al derecho positivo vigente, surgió la necesidad de hacer la distinción entre el aspecto extensional y el aspecto intencional del fraude.

Para Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, el primero se refiere a las esferas en las cuales se puede operar el fraude, partiendo originalmente del derecho privado y llegando al derecho público. Aquí debe hacerse una pausa importante, porque es en esta extensión donde reside la idea de la posibilidad de que exista fraude en las más variadas ramas del Derecho: ya sea en el derecho procesal, ya sea en el derecho tributario, ya sea en el derecho internacional privado, o ya sea en el derecho aduanero.

En cuanto al segundo, se ocupa del lugar de la caracterización del fraude, es decir, si éste se define de forma objetiva o subjetiva. Por consiguiente, la cuestión de fondo es saber si la presencia de la intención del agente debe verificarse de manera objetiva o subjetiva. Dentro de nuestra realidad, la objetividad ha sido prevalente, en contraste con el mundo romano, que partió de una perspectiva objetiva y posteriormente se desplazó hacia la subjetiva.

La concepción objetiva resulta preocupante porque desconsidera el hecho de que el agente comprenda incorrectamente el sentido de la norma. Este error en la construcción de la interpretación de los mandatos legales no puede ni debe ser considerado bajo el criterio objetivo, ya que esta conducta lícita es únicamente un error de derecho y, además, porque se pierde la neutralidad de la investigación. Partir de la concepción objetiva del fraude significa afirmar que siempre habrá fraude en casos de interpretaciones divergentes.

En este sentido, el lector atento a lo escrito hasta aquí ya habrá percibido que la estructura del fraude, consistente en una conducta aparentemente regular frente al comportamiento descrito en la ley – norma de cobertura – que es capaz de producir un resultado contrario al ordenamiento jurídico positivo o a una sola norma o más de una norma (norma defraudada), es, como mínimo, incompleta para la comprensión de la propia fraude. Esta incompletitud será explorada más adelante en este artículo.

3.Legislación de algunos países de América del Sur

Ante la ausencia de un concepto de fraude aduanera en el sistema legal brasileño, el autor de este artículo consideró interesante señalar algunas legislaciones de países vecinos al nuestro, con el fin de incentivar a los lectores al estudio del derecho comparado. Este enfoque puede considerarse desafiante, pero también puede ser recibido como una oportunidad para explorar diferentes perspectivas jurídicas.

Argentina no posee un concepto legal específico para fraude aduanera. Sin embargo, existen disposiciones que sancionan ciertas conductas que violan la legislación aduanera. Las normativas relevantes son las siguientes:

SECCIÓN 24 – El artículo 864 de la Ley 22.415, conocida como Código Aduanero, se modifica para incluir el siguiente texto: Artículo 864 – Será sancionado con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años quien: (a) Importe o exporte mercaderías en momentos o a través de lugares no autorizados para tal fin, desvíe las mercaderías de las rutas designadas para importación o exportación, o de cualquier forma sustraiga las mismas del control que debe ejercer el servicio aduanero sobre tales operaciones;(b) Practique cualquier acción u omisión que impida o dificulte el control del servicio aduanero con el objetivo de someter las mercaderías a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del adecuado para los fines de su importación o exportación;(c) Presente al servicio aduanero una autorización especial, licencia aduanera o certificado emitido en violación de las disposiciones legales y específicas que rigen su concesión, con el propósito de obtener, para las mercaderías importadas o exportadas, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable del que sería aplicable de otra manera.

SECCIÓN 27 – El artículo 869 de la Ley 22.415, el Código Aduanero, se modifica para incluir el siguiente texto:Artículo 869 – Quien sea responsable de presentar ante el servicio aduanero una autorización especial, licencia tarifaria o certificación que no sea de uso obligatorio, será sancionado con una multa de cinco mil pesos ($5.000) a cincuenta mil pesos ($50.000). También será sancionado aquel que, siendo despachante aduanero, agente de transporte aduanero, importador, exportador o cualquier otra persona que, debido a su capacidad, actividad o comercio, no podría desconocer tal circunstancia y no haya actuado de forma fraudulenta, presente ante el servicio aduanero una autorización especial, licencia tarifaria o certificación que pueda resultar en un tratamiento aduanero o fiscal más favorable del correspondiente, o cualquier documento adulterado o falso necesario para concluir una operación aduanera.

INFRACCIONES ADUANERAS-Artículo 892: A los efectos de este código, el término “infracción” se equipara al de contravención. Artículo 893: Se consideran infracciones aduaneras los actos, hechos u omisiones que este Título sanciona por violar las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este título se aplican a los casos que este código sanciona con multas automáticas. En Bolivia, el fraude aduanero se regula dentro del ámbito penal, siendo considerado una infracción aduanera que constituye un delito aduanero. Este delito ocurre cuando hay disminución o no pago de los tributos aduaneros en operaciones aduaneras, en las cuales se declaran dolosa y falsamente la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios. La legislación que aborda el fraude aduanero es la Ley nº 2492 sobre ilícitos tributarios.

En Bolivia, el fraude aduanero está regulado en el ámbito penal, siendo considerado una infracción aduanera que constituye un delito aduanero. Este delito se configura cuando existe una disminución o falta de pago de los tributos aduaneros en operaciones aduaneras, en las cuales se declara de manera dolosa y falsa la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios. La legislación que regula el fraude aduanero es la Ley N.º 2492 sobre ilícitos tributarios.

El Artículo 178 establece que comete el delito de fraude aduanero quien, dolosamente, perjudique el derecho de la Administración Tributaria a recaudar tributos mediante las conductas especificadas, siempre que el monto sea igual o superior a 50.000 Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) del valor de los tributos omitidos por cada operación de despacho aduanero.

En Chile, se adopta el concepto de evasión fiscal, definido por el Servicio de Impuestos Internos como una acción que ocurre cuando un contribuyente no cumple con la declaración y el pago de un impuesto, según lo exigido por la ley. Esta acción puede ser involuntaria, como resultado del desconocimiento, error o interpretación divergente de buena fe de la ley, o culposa, caracterizada por la intención premeditada de eludir la norma legal, utilizando medios prohibidos y sancionables por la ley. En términos simples, se trata de la no declaración o no pago voluntario o involuntario de impuestos, sujeto a sanción legal.

Una medida para combatir la evasión fiscal es la Ley 19.738, publicada el 19 de junio de 2001, que modifica artículos del Código Tributario (DL 830) para regular con mayor profundidad la evasión fiscal. El objetivo de esta legislación es ayudar al Servicio de Impuestos Internos a ejercer un control más eficaz y reducir la evasión fiscal.

En Colombia, aunque no existe una definición legal precisa de fraude aduanero, la Ley 599 de 2000, que promulga el Código Penal colombiano, incluye disposiciones que sancionan esta práctica. El Artículo 321 trata de la Fraude contra los ingresos aduaneros, estipulando que quien declare tributos aduaneros por un valor inferior al debido por ley, en un monto superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, será sujeto a una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, además de una multa equivalente a veinte (20) veces el monto no declarado en concepto de derechos aduaneros. El valor de la multa no podrá superar el monto máximo establecido en el Código Penal.

La entidad responsable de la regulación aduanera en Colombia es la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN), que es una unidad administrativa especial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La DIAN está encargada de administrar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras, cambiarias, entre otras. Sus objetivos incluyen garantizar la seguridad fiscal del Estado, proteger el orden económico y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Aunque el concepto de fraude fiscal no esté explícitamente definido en la regulación fiscal colombiana, la DIAN sostiene que puede aplicarse con base en los principios establecidos en la Constitución colombiana. Según la DIAN, en materia fiscal, el derecho sustantivo debe prevalecer sobre el derecho formal, tal como lo establecen los artículos 338 y 363 de la Constitución, que fundamentan el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

En Ecuador, aunque no existe una definición legal específica de fraude aduanero, se encuentran infracciones aduaneras en la Ley Orgánica de Aduanas. En su lugar, se utiliza el concepto de fraude del derecho tributario.

De acuerdo con el Artículo 82 de la mencionada ley, la infracción aduanera consiste en el tráfico internacional ilegal y clandestino de mercancías, o en cualquier acto de simulación, disimulación, falsedad o engaño que induzca a error a las autoridades aduaneras con el objetivo de causar perjuicio a la administración fiscal, eludiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de la regulación aduanera, aun cuando las mercancías no estén sujetas a tributación.

El Artículo 83 enumera los tipos de infracciones aduaneras, que incluyen:

a) La entrada o salida de mercancías en el territorio aduanero sin el control de la Administración Aduanera;
b) La carga o descarga de mercancías;
c) La salida de mercancías de un medio de transporte, eludiendo el control aduanero;
d) La alteración del estado de las mercancías entre el punto de paso de la frontera aduanera y la zona de destino;
e) La utilización no autorizada de lugares, puertos o vías no destinados al tráfico internacional de mercancías, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito;
f) El abandono de mercancías en lugares adyacentes o próximos a las fronteras;
g) La venta, cesión o utilización indebida de mercancías importadas con franquicia o exención de derechos aduaneros, sin autorización previa;
h) La detención o circulación de mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su importación legal;
i) La no presentación del manifiesto de carga total o la detención de mercancías no declaradas a bordo de transporte internacional;
j) Declaraciones aduaneras falsas respecto al tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías;
k) La falsificación o alteración de los documentos que deben acompañar la declaración aduanera;
l) La sustitución de mercancías por otras físicas;
m) La violación de los sellos o precintos u otras garantías colocadas en los medios y unidades de transporte;
n) La salida de mercancías de los almacenes o depósitos temporales sin cumplir con las formalidades aduaneras;
o) La realización de actos inequívocos dirigidos a cometer las infracciones mencionadas anteriormente, aun cuando dichos actos no se concreten por razones ajenas a la voluntad del infractor;
p) Declaraciones falsas sobre los valores de fletes y seguros relacionados con las mercancías.

Estas disposiciones abarcan una amplia gama de conductas que pueden constituir infracciones aduaneras, proporcionando un marco jurídico para combatir la evasión fiscal y otras prácticas ilegales relacionadas con el comercio internacional.

En Paraguay, el concepto de fraude aduanero está establecido en la Ley Nº 2422. De acuerdo con el Artículo 331, se considera fraude cualquier operación que, por acción u omisión, se realice de manera fraudulenta, con o sin la colaboración de funcionarios, violando disposiciones legales expresas de carácter aduanero y que resulte, o pueda resultar si pasa desapercibida, en pérdida de ingresos fiscales, siempre que el acto no constituya contrabando u otra infracción sancionable.

Los tipos de fraude se especifican en el Artículo 332, e incluyen declaraciones falsas o inexactas de la materia gravable que no constituyan fraude, utilización fraudulenta de facilidades concedidas para la importación fraccionada de partes de un todo, simulación del cumplimiento de requisitos esenciales para efectuar o concluir una operación aduanera, y utilización indebida de mercancías introducidas al país con exenciones fiscales más allá de las establecidas por la ley.

En cuanto a las sanciones, el Artículo 333 estipula que, en los casos de fraude, además del cobro del derecho aduanero diferencial, se aplicará al infractor y a los demás responsables una multa de valor igual al del derecho aduanero diferencial. Esta sanción se impone sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa o disciplinaria que pueda aplicarse al infractor.

En Perú, la definición de fraude aduanero se encuentra en la ley de delitos aduaneros, además de en la ley general de aduanas.

En el Capítulo II, titulado “Evasión Fiscal de los Ingresos Aduaneros”, se aborda el delito de evasión fraudulenta de los ingresos aduaneros. El Artículo 4 define este delito como punible con pena de prisión no inferior a cinco ni superior a ocho años, junto con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días de prisión. Este delito ocurre cuando alguien, mediante formalidades aduaneras, utilizando artificio, engaño, astucia o cualquier otro medio fraudulento:

a) Deja de pagar, total o parcialmente, los impuestos, tasas, recargos o cualquier otro monto, debido al uso de documentación o información falsa, adulterada, indebida o incompleta, en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, estado, origen, marca, código, serie, modelo, etiquetado, rotulado u otros elementos de la mercancía, así como la asignación indebida de la subposición arancelaria nacional.

b) Obtiene o disfruta ilegalmente de exención, dispensa de impuestos, exoneración fiscal, incentivo, reembolso, beneficio fiscal, beneficio aduanero u otro beneficio de cualquier naturaleza indebidamente obtenido mediante:

i. Uso de documentación o información falsa, adulterada, incorrecta o incompleta.

ii. Simulación total o parcial de una operación de comercio exterior.

iii. Sobrevaloración o subvaloración de mercancías.

iv. Alteración de la cantidad, denominación, marca, código, serie, etiquetado o rotulado de las mercancías.

v. Asignación incorrecta de la subposición arancelaria nacional o declaración incorrecta del origen de las mercancías.

c) Consume, almacena, utiliza, sustrae o enajena las mercancías en tránsito, transbordo, reexpedición o durante su traslado a una zona franca, zona de régimen aduanero especial o zona de tributación especial, en violación de la legislación nacional.

La infracción de fraude aduanero ocurre cuando el monto de los impuestos no pagados o de los beneficios indebidamente obtenidos es superior a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Los recargos se definen conforme al Artículo 2 de la Ley General de Aduanas.

En Uruguay, según lo establecido por el Decreto Nº 145/015 del 26/05/2015, el Artículo 204 define la infracción aduanera de fraude. De acuerdo con este artículo:

1.Constituye infracción aduanera por fraude cualquier acto u omisión que, en violación de leyes, decretos o reglamentos, resulte o pueda resultar, si pasa desapercibido, en perjuicio para la Hacienda Pública en la recaudación tributaria o en la concesión de incentivos o beneficios económicos o fiscales, siempre que el acto no constituya otra infracción aduanera.

2. La sanción por esta infracción es una multa igual al doble del monto del perjuicio fiscal que se haya verificado o que se habría verificado como consecuencia de la infracción, sin perjuicio del pago de impuestos, cuando corresponda.

En Venezuela, el término utilizado es fraude fiscal, y no fraude aduanero. Este se define como cualquier simulación, ocultación, engaño o cualquier otra forma de fraude que induzca a error a la Administración Aduanera, resultando en un enriquecimiento sin causa superior a dos mil unidades fiscales (2.000 U.T.) en detrimento del activo sujeto a la recaudación del impuesto.

Esta definición destaca la importancia de evitar prácticas fraudulentas que puedan perjudicar a la administración fiscal y resalta las consecuencias legales para quienes buscan un enriquecimiento ilícito a expensas del sistema tributario.

3.Reflexiones: parte uno

El estudio de las teorías sobre fraude a la ley, según lo presentado por los autores Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y Ángel Carrasco Perera, revela una compleja evolución conceptual. La fraude a la ley se considera un mecanismo para combatir el formalismo jurídico, con base en la laguna axiológica de las normas. Mientras Atienza y Ruiz Manero la consideran una forma de abuso del derecho, Carrasco Perera la entiende como una forma particular de abuso, relacionada con la interpretación del derecho.

Históricamente, el fraude fue inicialmente asociado al daño, evolucionando posteriormente hacia el concepto de engaño. Sin embargo, se percibió que no todo engaño constituía fraude, y que era posible que existiera fraude sin la presencia de engaño. Estas percepciones llevaron a la idea de que las normas jurídicas podrían ser utilizadas para eludir comportamientos contrarios a la ley, surgiendo así la distinción entre los aspectos extensionales e intencionales del fraude.

Los aspectos extensionales se refieren a las esferas en las que la fraude puede ocurrir, mientras que los aspectos intencionales tratan de la caracterización de la fraude, ya sea de forma objetiva o subjetiva. Sin embargo, la prevalencia de la concepción objetiva es problemática, pues desconsidera errores en la interpretación de las normas y puede conducir a conclusiones injustas, como interpretar divergencias como fraudes.

Por lo tanto, la comprensión de la fraude a la ley como una conducta aparentemente regular que produce resultados contrarios al ordenamiento jurídico requiere un análisis más profundo, considerando tanto aspectos objetivos como subjetivos.

Tras examinar las regulaciones de diversos países, podemos concluir que el fraude aduanero es una práctica ilegal que involucra cualquier acto u omisión destinado a eludir las leyes, reglamentos o procedimientos aduaneros con el objetivo de obtener ventajas injustas, como evasión fiscal, obtención de beneficios indebidos o sustraer mercancías del control aduanero. Aunque la terminología pueda variar entre los países, la esencia del fraude aduanero permanece consistente en su naturaleza fraudulenta y perjudicial para los ingresos del Estado y para la integridad del sistema aduanero.

Una definición integral de fraude aduanero sería: «La práctica ilegal de manipular, engañar u ocultar información relacionada con las operaciones aduaneras, con el objetivo de evadir el pago de impuestos o tasas, obtener beneficios fiscales indebidos o desviar mercancías del control aduanero, resultando en perjuicio para las autoridades fiscales y para la economía del país».

Podemos observar que el fraude aduanero es una preocupación común en todo el mundo. Aunque los términos y definiciones puedan variar según la legislación de cada país, la esencia del asunto permanece consistente: la práctica de manipular o engañar a las autoridades aduaneras para obtener ventajas ilegales.

Esta práctica perjudica no solo los ingresos del Estado, sino también la integridad del comercio internacional y la equidad entre los actores comerciales. La definición de fraude aduanero que hemos propuesto refleja esta preocupación, destacando la naturaleza ilegal de la manipulación de las operaciones aduaneras y los posibles daños causados a las autoridades fiscales y a la economía en general.

Por lo tanto, es imperativo que los países adopten medidas rigurosas para prevenir y combatir el fraude aduanero, protegiendo así sus intereses económicos y garantizando un comercio justo y transparente.

4.Reflexiones: parte dos

El estudio de las teorías sobre fraude a la ley, según lo presentado por los autores Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y Ángel Carrasco Perera, revela una compleja evolución conceptual. La fraude a la ley se considera un mecanismo para combatir el formalismo jurídico, basado en la laguna axiológica de las normas. Mientras Atienza y Ruiz Manero la consideran una forma de abuso del derecho, Carrasco Perera la entiende como una forma particular de abuso, relacionada con la interpretación del derecho.

Históricamente, el fraude fue inicialmente asociado al daño, evolucionando posteriormente hacia el concepto de engaño. Sin embargo, se percibió que no todo engaño constituía fraude, y que era posible que existiera fraude sin la presencia de engaño. Estas percepciones llevaron a la idea de que las normas jurídicas podrían ser utilizadas para eludir comportamientos contrarios a la ley, surgiendo así la distinción entre los aspectos extensionales e intencionales del fraude.

Los aspectos extensionales se refieren a las esferas en las que la fraude puede ocurrir, mientras que los aspectos intencionales tratan de la caracterización de la fraude, ya sea de forma objetiva o subjetiva. Sin embargo, la prevalencia de la concepción objetiva resulta problemática, pues desconsidera errores en la interpretación de las normas y puede conducir a conclusiones injustas, como interpretar divergencias como fraudes.

Por lo tanto, la comprensión de la fraude a la ley como una conducta aparentemente regular que produce resultados contrarios al ordenamiento jurídico requiere un análisis más profundo, considerando tanto los aspectos objetivos como los subjetivos.

5.Conclusiones

Al analizar las teorías sobre fraude a la ley, según lo presentado por Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y Ángel Carrasco Perera, y relacionarlas con las legislaciones internacionales sobre fraude aduanero, se hace evidente la importancia de una comprensión profunda de este fenómeno jurídico.

Las teorías sobre fraude a la ley ofrecen indicios valiosos sobre la evolución conceptual y las complejidades subyacentes a esta práctica. La fraude a la ley se considera una forma de combatir el formalismo jurídico, pero también como un tipo de abuso del derecho o una manipulación de las normas para alcanzar fines contrarios al ordenamiento jurídico.

Estas teorías destacan la distinción entre los aspectos extensionales e intencionales de la fraude, así como la importancia de considerar tanto los elementos objetivos como subjetivos en su caracterización. Sin embargo, la predominancia de la concepción objetiva puede resultar problemática, ya que podría conducir a conclusiones injustas e ignorar matices en la interpretación de las normas.

Al relacionar estas teorías con las legislaciones internacionales sobre fraude aduanero, se percibe la necesidad de un enfoque holístico y adaptativo para prevenir y combatir esta práctica ilegal. Las definiciones legales de fraude aduanero varían de un país a otro, pero todas comparten la preocupación por la manipulación, el engaño o la ocultación de información relacionada con las operaciones aduaneras.

Portanto, é determinante que os países adotem medidas rigorosas de fiscalização, controle e cooperação internacional para combater eficazmente a fraude aduaneira. Isso envolve a implementação de procedimentos claros, aprimoramento da tecnologia de monitoramento e troca de informações entre as autoridades aduaneiras de diferentes países

En última instancia, una comprensión sólida de las teorías sobre fraude a la ley y su relación con las legislaciones internacionales sobre fraude aduanero es fundamental para promover un comercio justo, transparente y legalmente seguro a escala global.

(1) Esse artigo tem como base teórica os livros: “Tratado del abuso de derecho y fraude de ley” de Ángel Carrasco Perera; “Ilícitos atípicos: sobre o abuso do direito, fraude à lei e desvio de poder” de Manuel Atienza e Ruiz Manero; e “Theoria do Estado” de autoria de Queiroz Lima. As legislações foram consultadas nos sites oficiais governamentais.


Referencias

ATIENZA, Manuel; MANERO, Juan Ruiz. Ilícitos atípicos: sobre o abuso de direito, fraude à lei e desvio de poder. Marcial Pons, 2014.

QUEIROZ LIMA, Eusébio. de Theoria do Estado. 1930.

PERERA, Ángel Carrasco. Tratado del abuso de derecho y del fraude de ley. Civitas, 2016.

Centro de Información Integral

https://www.aduana.gob.bo/aduana7

https://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/inicio.html

https://www.dian.gov.co/

https://www.aduana.gob.ec/

https://www.aduana.gov.py/

https://www.sunat.gob.pe/

https://www.aduanas.gub.uy/

https://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

 Advogado. Pós-Graduado em Direito Tributário pela Universidade de São Paulo - USP/SP. Mestre em Filosofia do Direito e do Estado pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo - PUC/SP. Doutor em Direito Constitucional Tributário pela Pontifícia Universidade Católica de São Paulo - PUC/SP. Professor do Curso de Pós Graduação de Direito Aduaneiro da Pontifícia Universidade Católica de Minas Gerais - PUC/MG. Professor Convidado do Curso de Pós-Graduação do Direito Aduaneiro da Universidade do Vale de Itajaí - UNIVALI. Professor convidado do Curso de Direito Aduaneiro do Comércio Exterior da Associação Paulista de Estudos Tributários - APET. Professor convidado do Curso de Direito Aduaneiro e Tributação do Comércio Internacional do Instituto Brasileiro de Estudos Tributários - IBDT. Ex-Conselheiro do Conselho Administrativo de Recursos Fiscais - CARF (2011-2016). Ex-Conselheiro do Conselho Municipal de Tributos da Prefeitura do Município de São Paulo - CMT (2006-2016). Organizador das obras coletivas: Ensaios de direito aduaneiro I e Ensaios de direito aduaneiro.