Introducción
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (Res. ME 256/2000) ha sido históricamente una herramienta clave para empresas que buscan modernizar su infraestructura con beneficios arancelarios. Sin embargo, en muchas ocasiones pasadas quienes emplearon tal régimen no fueron debidamente auditados por la autoridad de contralor, omisión que los llevó a tener que mantener indefinidamente garantías que habían constituido para asegurar el cumplimiento de los eventuales derechos aduaneros que hubieran correspondido de no acogerse al régimen preferencial referido.
Para tales importadores, a partir de la modificaciones introducidas por la Res. ME 1319/2024, se establece la posibilidad de una suerte de “auto-auditoría” que debe ser presentada en lo inmediato. El plazo para hacerlo vence en el mes de junio del corriente año.
Son considerables las consecuencias económicas a las que se exponen los beneficiarios del régimen que no presenten en plazo oportuno tal rendición de cuentas. De no actuarse, las garantías constituidas (equivalentes a los derechos de importación no pagados) podrían ejecutarse, sumando sanciones económicas significativas.
Contexto del Régimen Res. ME 256/2000
El régimen, creado para impulsar proyectos industriales estratégicos, permite importar bienes nuevos (líneas de producción completas, equipos ambientales o «almacenes inteligentes») con arancel 0%, siempre que se cumplan condiciones como:
- Inversión en bienes locales: 20% del valor FOB de lo importado, con al menos 10% en maquinaria nacional.
- Plazos ajustados: 1 año para la puesta en marcha del proyecto (prorrogable) y 6 meses post-implementación para presentar la rendición de cuentas.
- Prohibición de transferencia: Los bienes no pueden enajenarse por 12 meses tras la puesta en marcha.
- Las garantías (generalmente pólizas de caución) se constituyen para cubrir eventuales tributos si no se cumplen con las obligaciones previstas en el régimen preferencial.
No obstante, muchos proyectos antiguos aún no han podido liberar estas garantías por demoras en las auditorías que debía realizar la autoridad de aplicación de la Res. ME 256/2000. Actualmente, las por entonces “auditorías de cierre” fueron reemplazadas por las rendiciones de cuentas que deben presentar los importadores beneficiados. Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, autoridad de aplicación designada, se reserva la facultad de realizar auditorías o inspecciones durante todo el trámite del beneficio.
Cambios Claves: Res. ME 1319/2024 y el Nuevo Esquema de Rendición de Cuentas
En lo que aquí interesa, las modificaciones que introduce la Res. ME 1319/2024 son de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.
Entre tales modificaciones se encuentra la de la “autoauditoría obligatoria” que debe presentarse dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la Res. ME N° 1319/24, ocurrida el 19/12/2024. A los fines del cómputo de dicho plazo debe tenerse presente que el art. 22 de la Res. 485/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio dispone: “…El plazo de 6 meses para la rendición de cuentas establecido para los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 1.319/24 del Ministerio de Economía, deberá considerarse aplicable una vez operado el vencimiento de las obligaciones impuestas en cada uno de los mismos…”. En función de lo expresado, el plazo aludido rige siempre que se encuentre emitida la resolución del proyecto y hubiera operado el vencimiento de las obligaciones impuestas conforme a la normativa aplicable (2 años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento). Por lo tanto, en aquellos casos en los que no hubiera ocurrido el vencimiento, los referidos 6 meses se contabilizarán desde el vencimiento del último de ellos.
La “autoauditoría” debe estar realizada y avalada por profesionales idóneos en la materia (vgr. ingenieros, contadores, etc…), matriculados o nucleados ante un Colegio Profesional o Centro, según corresponda. Cabe aclarar que quien suscriba el informe de rendición de cuentas no deberá ser parte de la nómina del personal de la empresa beneficiaria.
¿Por qué las garantías constituidas no deben mantenerse indefinidamente?
Las reformas introducidas dieron cuenta de la grave situación que generaba la omisión de las auditorías en plazo oportuno. Pues los importadores beneficiados quedaban sujetos al mantenimiento indefinido de las garantías, a la falta de seguridad jurídica en torno al cumplimiento del régimen preferencial y a la posibilidad de sufrir consecuencias económicas por la mora arbitraria de la autoridad de aplicación.
En este marco de situación se entendió que el régimen preferencial exige una resolución definitiva para cerrar el proceso, sea que ésta devenga como consecuencia de una auditoría por parte de la autoridad de aplicación o por una auto-auditoría de parte del beneficiario que sea validada por aquella. En definitiva, se procura hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica existente en tales casos y así, de cumplirse con los requisitos del régimen (ej.: inversión en bienes locales, plazos respetados), liberar las garantías constituidas.
Consecuencias económicas del incumplimiento
Si no se presenta la rendición de cuentas en plazo y no se formula reserva legal alguna, el art. 15, inc. b) de la Res. ME N° 256/2000 establece que la Autoridad considerará incumplidas las obligaciones del Régimen y consecuentemente solicitará la ejecución total de las garantías oportunamente constituidas para cubrir los eventuales tributos.
Adicionalmente, el artículo 15 bis de la misma norma dispone que, ante cualquier supuesto de incumplimiento de las obligaciones del presente Régimen, la Autoridad de Aplicación podrá imponer una sanción pecuniaria adicional equivalente al 20% del importe correspondiente a los tributos no ingresados, con más los intereses aplicables de acuerdo al tiempo transcurrido -a computar desde el despacho de importación respectivo- considerando las tasas activas máximas que informe el Banco de la Nación Argentina, más un cargo punitorio del 2% mensual. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación deberá reglamentar todo lo necesario para hacer efectiva la referida sanción. La misma sanción se aplica en los casos en los que el registro contable no se lleva conforme a los términos del art. 12 de la resolución en comentario.
Por último, de cumplirse los requisitos típicos, podría concurrir alguno de los supuestos previstos por la Sección XII -Disposiciones Penales-, Título II -Infracciones Aduaneras-, Capítulo Noveno -”Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de un beneficio” del Código Aduanero (Ley N° 22.415).
Recomendaciones para Evitar Sanciones
- Priorizar el plazo: La rendición debe presentarse antes de junio de 2025 (6 meses desde diciembre 2024).
- Documentación clave.
- Facturas y contratos de bienes locales adquiridos (mínimo 20% del valor FOB importado).
- Certificado de puesta en marcha firmado por ingeniero matriculado.
- Declaración jurada de cumplimiento ambiental (Leyes 24.051 y 24.040).
- Asesoramiento profesional: La rendición requiere aval de un contador público y un ingeniero especializado para evitar observaciones técnicas.
Conclusión
La Res. ME 1319/2024 procura hacer cesar el estado de incertidumbre jurídica existente en importaciones para grandes proyectos de inversión que fueron realizadas en el pasado y que nunca, por mora de la Administración, tuvieron una auditoría de cierre. A estos fines, se introduce la figura de la “auto-auditoría” o rendición de cuentas avalada por la Secretaría de Industria y Comercio, como así también las condiciones y plazo en las que deben ser presentadas para cerrar estos procesos, liberar las garantías constituidas y evitar sanciones pecuniarias
El autor es socio del Estudio Jurídico Aduanero Centarti & Rizzi, Director de la Diplomatura en Derecho Aduanero de la Universidad Católica de Córdoba y Director Académico del Diploma en Derecho Internacional Aduanero del International Trade Centre (ONU-OMC). Se desempeña además como profesor de Derecho Aduanero y Derecho Penal Aduanero en distintas universidades.