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Algunas consideraciones en relación a la próxima implementación del Código Procesal Penal Federal en el fuero Penal Económico

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Con fecha 20 de marzo pasado, el Ministerio de Justicia de la Nación emitió la Resolución 143/2025 que establece, en lo que aquí interesa, la implementación del Código Procesal Penal Federal (en adelante “CPPF”) para todas las causas que se inicien en el fuero Penal Económico a partir de las 00.00 del 11 de agosto del corriente año.

Cabe recordar que se trata del fuero en donde se investigan fundamentalmente los delitos aduaneros y otros delitos económicos.

Este nuevo Código, que ya se encuentra implementado en otras jurisdicciones, prevé un modelo acusatorio que establece un sistema moderno, desformalizado, oral y ágil, con la investigación exclusivamente a cargo de los fiscales. 

Así, el CPPF establece un sistema adversarial de rígida separación de funciones, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. 

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas, en el que los fiscales forman “un legajo de investigación” al que no pueden acceder los jueces, ni las defensas, hasta que presente una acusación formal o bien requiera alguna medida restrictiva que sólo puede ordenar el Juez. 

Además, el CPPF no sólo fomenta la celebración de acuerdos de colaboración con los investigados, y el uso de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada, sino que también otorga mayores facultades a los fiscales para disponer de la acción penal y alcanzar soluciones alternativas al conflicto.

A pesar de las ventajas que la aplicación del nuevo sistema podría traer aparejada, lo cierto es que su efectiva implementación va a requerir que se logre cumplir con las necesidades que los operadores vienen planteando desde la emisión de la resolución aquí comentada, como así también atender a las particularidades que presentan las investigaciones de los delitos aduaneros. 

En relación a esto último, nos surgen las siguientes inquietudes que aún no fueron analizadas:

  1. Resulta necesario establecer un nexo, hoy inexistente, entre el servicio aduanero y los fiscales para coordinar todo lo relativo a las investigaciones de los delitos aduaneros en la etapa preparatoria, como así también lo referido a las nuevas técnicas especiales en la investigación, en especial la “entrega vigilada”.
  1. Lo mismo puede decirse en relación a la denominada “doble jurisdicción” en lo atinente al secuestro de mercadería y el resto de facultades de la fuerza de prevención establecidas por el Código Aduanero. Al respecto, cabe recordar que dicho ordenamiento establece facultades adicionales y específicas a las mencionadas por el CPPF.
  1. Asimismo, teniendo en cuenta la inmediatez y celeridad que pretende establecerse en la práctica con este nuevo modelo y la complejidad que puede presentar la temática aduanera, sería conveniente disponer nuevas capacitaciones, como así también vínculos directos con personal técnico de la aduana que pueda brindar una respuesta ante cuestiones que puedan surgir durante la sustanciación de una audiencia. 
  1. Por otra parte, cabe preguntarse si sigue siendo necesario que el servicio aduanero siga teniendo la posibilidad de presentarse como querellante o es mejor seguir la postura recientemente adoptada por el Decreto 274/2025 respecto la Unidad de Información Financiera (UIF) que derogó la normativa que le daba dicha potestad.

Por todo ello, para que este nuevo CPPF funcione y logre los objetivos buscados, es importante la adaptación de los jueces y fiscales a sus nuevos roles, como así también tener en cuenta la necesidad de infraestructura y recursos para poder realizar correctamente las audiencias orales, todo lo cual fue recientemente reclamado por los Fiscales del fuero.

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Abogado. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Austral. Profesor de las asignaturas Derecho Penal Aduanero en diferentes Universidades públicas y privadas. Autor y colaborador de libros y artículos de dicha especialidad. Actualmente es socio del estudio Durrieu Abogados, a cargo del Departamento de Derecho Penal Aduanero.

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