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Opinión: Consideraciones sobre derechos de exportación a servicios

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El pasado 28 de diciembre, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1201/2018, estableciendo por esa vía administrativa el Impuesto a la Exportación de Servicios. Para ello, toma como base de sustentación legal la Ley 27.467 (Ley de Presupuesto) que entre otras cuestiones, introdujo modificaciones a los arts 10, 91y 735 del Código Aduanero. Así, se incorporó el inciso c al artículo 10 del CA determinando que las prestaciones de servicios emanadas del país para su explotación en el exterior, serán consideradas como mercaderías. Por medio del art 91, se establece que serán considerados exportadores los que sean prestadores o cedentes de dichos servicios. Finalmente, por la modificación al art 735 se pone en consideración cómo deberá considerarse el valor imponible a los fines de la aplicación del tributo.

Sin embargo y a pesar de haber emanado de la Ley de Presupuesto, no por ello está exento de vicios de legalidad. Comencemos por considerar que en materia fiscal los tributos solo pueden ser creados por el órgano correspondiente conforme lo dispuesto por la Constitución Nacional, y ese órgano es el Congreso Nacional, en donde queda expresada la voluntad de los ciudadanos. Por lo tanto, la creación de tributos como los que surgen de esta Resolución emanada del Poder Ejecutivo, resulta claramente inconstitucional porque no han sido impuestos por el Poder Legislativo, a través del cual se expresa el consentimiento de los contribuyentes en la representación política. Por ello, al imponer cargas impositivas en necesario el instrumento de legalidad emanado del Congreso Nacional, en tanto viene a ser una función exclusiva y por lo tanto excluyente de otro poder del Estado.

En nuestro sistema jurídico, la supremacía de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales son ley suprema de la nación, a los que deben someterse las demás normas de menor jerarquía, como leyes, decretos, resoluciones, etc. Es decir, esa supremacía establece un orden jerárquico en el que los más altos de la pirámide subordinan a los más inferiores y, en una conjunción armónica todos deben someterse a la Constitución. Si esa subordinación se soslaya, entonces estamos frente a un vicio de legalidad que llamamos inconstitucionalidad. Dicho esto cabe entonces considerar que aquí ha sido el Congreso el órgano que al sancionar la ley de presupuesto (Cap. XI De la política y administración tributarias) ha dado facultades al Poder Ejecutivo para la determinación de dichos tributos, a través del art. 81 de esa ley, haciendo mención a las facultades delegadas al Poder Ejecutivo expresadas en el art 755 del Código Aduanero. Pues bien, resulta inadmisible que el propio Congreso Nacional haya sido incapaz de observar la abierta violación de la supremacía de la Constitución Nacional, pues tales facultades acordadas, están impedidas claramente en el texto constitucional. (art 4, 17, 52, 75 inc. 1, 76, y 99 inciso 3, párrafo tercero), razón por la cual, el Decreto 1201/2018 no resulta jurídicamente exigible. Además, se fijan tales derechos de exportación hasta diciembre de 2020, cuando claramente la ley de presupuesto abarca tan solo el año 2019.

En síntesis, el Congreso Nacional se ha valido de un instrumento ilegal para acordar con el Poder Ejecutivo la instrumentación de derechos de exportación a servicios. La redacción de los arts. 78 a 81 de la Ley 27.467 son más que evidentes en cuanto a la violación del principio de supremacía de la Constitución Nacional y por ende, del principio de legalidad fiscal. Además de nuevamente violar el Tratado del Mercosur, pues tanto en la ley como en el decreto no hay discriminación alguna en cuanto a exportaciones al Mercosur o extra zona.

El art. 81 de la ley de presupuesto, manifiesta que en el marco de facultades acordadas el Poder Ejecutivo (ya quedó claro que tales facultades son impropias) “podrá fijar derechos de exportación”. Debió haberlos fijado el propio Congreso y determinar la alícuota correspondiente al período fiscal de 2019. Por otro lado, el decreto habla de “atender necesidades de finanzas públicas”; y no tiene mejor idea que hacerlo con un instrumento ilegal y además perjudicando a la innovación tecnológica, la industria del software y de servicios, en una coyuntura en la que se necesitan ingresos por exportaciones.

Por: Dr. Guillermo Sueldo

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