Luego de la pandemia por el COVID-19, hubo un gran incremento por el comercio electrónico y, por supuesto, se tornó muy usual la compra de productos online en sitios del exterior para recibirlos directamente en tu casa (sistema “puerta a puerta”). Este e-commerce transfronterizo fue algo aprovechado no solo por los particulares sino también por muchas empresas.
Sin embargo, todo ello no fue siempre color de rosas. En julio de este año, el Banco Central de la República Argentina prohibió que este tipo de compras se financien en cuotas (1) y luego, en ese mismo mes y año, se aumentó porcentaje del 35% al 45% al recargo del llamado dólar tarjeta (2) impuesto en noviembre del año pasado.
Recientemente, para seguir sumando a las restricciones, el gobierno estableció una nueva limitación hacía las compras personales que se realizan en el exterior del país a través de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier (3). Así, la Administración Federal de Ingresos Públicos, redujo el monto de 3000 usd a 1000 usd del valor FOB de la mercadería que ingresa al país a través de este régimen. Ese monto contempla el valor del país de origen de la mercadería, sin tener en cuenta impuestos y gastos de envío e importación.
Más allá de ello, los servicios de courier se encuentran muy afectados. Estamos hablando de una rebaja de un tercio del tope máximo para ingresar productos importados que en gran parte no se consiguen en el país o que por la inflación son más convenientes.
La resolución tiene en cuenta el escenario económico actual, busca proteger el Estado Nacional y limitar la fuga de divisas de forma indiscriminada, pero fundamentalmente reduce la desigualdad en el tratamiento con los despachantes de aduana. Ello tiene su fundamento en considerar que el despachante es un intermediario que genera muchos costos a la cadena logística, mientras que el courier, permite una mayor facilidad en el proceso aduanero, generando de esta manera que este sea el canal más utilizado.
El servicio de courier está regido solo por resoluciones aisladas por lo que no tiene normado exhaustivamente sus obligaciones y responsabilidades. Tampoco se puede elaborar un perfil de riesgo de manera que se los pueda equiparar a los demás operadores de comercio internacional y por ese motivo el despachante de aduana se encuentra en una clara desventaja, quien como auxiliar del servicio aduanero está sujeto a severas sanciones infraccionales y disciplinarias. Además, tal como se mencionó en un comunicado del Centro de Despachantes de Aduanas (CDA), es necesario limitar la actividad de los couriers: “por la excepción al cumplimiento de las nuevas comunicaciones bancarias en lo que respecta al pago de importaciones, los cuales perjudican la renta fiscal y la industria nacional”.
Asismismo, debemos destacar la importancia de estar en línea con los requisitos de transparencia, imparcialidad y no discriminación establecidos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio impulsado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), al que se encuentra adherido la Argentina.
Por ello, si bien esta resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos no resuelve el problema regulando adecuadamente la actividad de los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, en cierto modo, nivela la situación con los otros operadores, ayudando a eliminar la competencia desleal entre los mismos. No solo se trata de una preocupación de los despachantes de aduana, pues también afecta a otros operadores como por ejemplo a los agentes de carga.
De tal manera, esta nueva resolución se ubica en línea con lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) quien intenta poner orden con sus Normas relativas al Comercio Electrónico Transfronterizo. Textualmente, en su Introducción destaca que “Las Aduanas desempeñan un papel crucial en el flujo de envíos de comercio electrónico…A tal efecto, este Marco se desarrolla con la expectativa de que los miembros de la OMA adopten estas normas y prácticas que se basan en la mutua confianza, comunicación, colaboración y una comprensión de los beneficios para todos los interesados, teniendo en cuenta que, al acomodarse a este nuevo sistema de comercio, no se deben pasar por alto los procesos comerciales actuales. Hay que “promover la facilitación del comercio electrónico transfronterizo sin comprometer la igualdad de condiciones con el comercio tradicional”. Ello significa que se debe acomodar esta nueva forma de comerciar en el modelo comercial que se venía cumpliendo, una suerte de maquillaje o adaptación, pero preservando la igualdad de beneficios y condiciones, y de tratamiento a los restantes operadores del comercio internacional.
- Mediante Comunicación “A” 7535/2022. Fecha de sanción 30-06-2022. Publicada en el Boletín Nacional del 05-Jul-2022.
- Resolución General 5232/2022 – AFIP- Publicada en el B.O del 14/07/2022.
- Resolución General 5260/2022 – AFIP- Publicada en el B.O del 23/09/2022.
Abogado, Magister en Derecho Penal por la Universidad Austral.
Realizó un posgrado de Cibercrimen y Evidencia Digital en la Universidad de Buenos Aires.
Se desempeña como profesor de Derecho Penal Aduanero en diferentes seminarios y conferencias. Es autor de numerosos artículos publicados en revistas especializadas.
Actualmente reside en Berlín, Alemania, realizando estudios de investigación relacionados con la Ciberseguridad.