El Gobierno nacional oficializa la implementación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)., a través del decreto 406/2019 publicado este viernes (07.06.2019)en el Boletín Oficial.
La normativa modifica la resolución 909/1994 MEOSP y establece que la alícuota aplicable en función del cálculo previsto, en ningún caso será inferior al 7 % ni superior a 35%. En tanto, la Secretaría de Comercio Exterior será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) para su presentación ante la Dirección General de Aduanas.
Asimismo, el decreto aclara que, quedan excluidas de esta normativa, a excepción del tratamiento arancelario que en cada caso resulte aplicable, los contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, partes y/o piezas usadas destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, siempre que cuenten con previa autorización de ingreso al país, extendida por la ANMAT, bienes que se importen al amparo de la Disposición Nº 6677 de fecha 1° de noviembre de 2010 de la ANMAT y bienes comprendidos en el ítem 1), c) de la Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico.
También, el texto señala que están incluidos los bienes que ingresen al país al amparo de los beneficios establecidos por la Ley N° 25.613 (Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas), embarcaciones comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que sean propiedad de ciudadanos argentinos que acrediten una residencia en el extranjero no menor a dos años y que retornen al país para residir definitivamente, como así también, que el bien tenga una antigüedad, como mínimo en su patrimonio, de un año en el exterior y mercaderías importadas al amparo del régimen de muestras previsto en los artículos 560 a 565 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Según explica el decreto, se detectaron una serie de bienes sobre los cuales resulta conveniente facilitar sus condiciones de ingreso en el marco del presente régimen, con el fin de “proveer su utilización en diversos procesos productivos, y otros, que corresponde someter al procedimiento de consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en los términos del régimen en cuestión”.
En este sentido, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), se diferenció el tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen.
“En esa línea, corresponde establecer un tratamiento arancelario claro y previsible, que permita dinamizar el acceso a los bienes que resulten con importación permitida y resulte armonizado con las políticas arancelarias aplicables a los bienes nuevos”, expresa la medida firmada por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Hacienda, Nicolás Dujovne, y de Producción, Dante Sica.
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