InicioDoctrinaReintegros: El nuevo decreto 661/2019 es inconstitucional

Reintegros: El nuevo decreto 661/2019 es inconstitucional

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Con motivo del dictado del Decreto 661/19 que establece como requisito previo al pago de reintegros, la liquidación de divisas en el mercado de cambio local por parte de los exportadores, se recibieron varias consultas acerca de la legalidad de dicha norma dictada por el Poder Ejecutivo.

Sin entrar en consideraciones políticas ya que no es objeto del análisis en cuestión, corresponde abordar el tema en función de esas consultas de los exportadores en lo que respecta al régimen de los reintegros. El mismo se encuentra regulado en el Código Aduanero en la Sección X, específicamente en los arts. 825 a 833. Dentro de ese articulado, el art. 829 hace mención a facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, tales como determinar las mercaderías y servicios comprendidos en el régimen, las alícuotas aplicables, los plazos y condiciones y otros requisitos y formalidades a cumplir por los exportadores.

Resulta un tema complejo atento a tratarse de tributos y la restitución total o parcial de alguno de ellos mediante este régimen, cuya finalidad es estimular las exportaciones. Juegan entonces algunas cuestiones que pueden atentar contra la seguridad jurídica y derechos consagrados en la Constitución Nacional; pues las lógicas razones de política económica nunca pueden ser empleadas como excusa para violar derechos constitucionales.

En primer lugar, entiendo oportuno considerar que en materia tributaria debe seguirse el principio de legalidad, teniendo presente lo expresamente estipulado por los arts. 4, 17, 51, 75 inciso 1, 76 y 99 inciso 3 de la CN. En razón de ello y con mayor solidez jurídica desde la reforma de 1994, las delegaciones de facultades en el Poder Ejecurivo sobre regulaciones tributarias, adolecen de sostenimiento constitucional. Sobre todo cuando se trata, como el caso que nos ocupa, de operaciones ya realizadas u oficializadas en las cuales el exportador que cumplió con los requisitos legales, cuenta con un derecho adquirido para el cobro de los reintegros. En tales casos específicos, el cambio de reglas importa claramente una violación constitucional.

Independientemente de esta consideración que podría ser subsanable con intervención del Congreso, un régimen al cual se accede legalmente no puede estar sujeto a modificaciones intempestivas y condicionamientos arbitrarios, pues de ese modo se altera el régimen vulnerando la legítima expectativa de un derecho legal. Más aun cuando la contrapartida del Estado para la devolución de tributos suele generar el ingreso a un laberinto para el administrado, que muchas veces se ve obligado a tener que iniciar acciones judiciales para lograr el cobro de esos reintegros, devengando intereses a favor del administrado que luego deben ser soportados por el Tesoro Nacional.

En síntesis, nunca un condicionamiento, aún el que se esgrime con legalidad, puede instrumentarse como extorsivo distorsionando el régimen y vulnerando derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta además el principio de razonabilidad de las normas jurídicas. Ello es así en tanto no alcanza con que una norma sea dictada conforme a las formalidades establecidas, sino que además debe ajustarse a los principios constitucionales, a fin de no vulnerar el valor cardinal de la justicia.

Bidart Campos ha sostenido que el principio de razonabilidad, importa la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos (Bidart Campos, Germán. Derecho Constitucional. Ediar. Tomo II, páginas 118/119).

De manera tal que un derecho que se ve disminuido por vía reglamentaria (como un Decreto) exterioriza el ejercicio de una potestad realizado en forma irrazonable. Y si bien podrían citarse más antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales al respecto de la irrazonabilidad de las normas, no hay duda de que esta lo es en tanto el medio empleado para el fin buscado consagra una clara inequidad al colisionar con reglas constitucionales, resultando así contradictoria con sus principios, sus valores y su articulado.-

Por: Guillermo J. Sueldo, Abogado

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