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A Argentina incorpora uma reforma do AIT que moderniza os aspectos aduaneiros do transporte terrestre internacional.

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El Ministerio de Economía incorporó al ordenamiento jurídico argentino el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), una reforma que actualiza el régimen de tránsito aduanero internacional y establece las bases para la digitalización del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA), así como para el intercambio electrónico de información entre las aduanas de los países signatarios.

Así lo dispone la Resolución 829/2026, publicada este lunes (08.06.2026) en el Boletín Oficial. La relevancia de la medida radica en que actualiza el Anexo I «Aspectos Aduaneros» del ATIT, considerado el marco normativo fundamental que regula el tránsito internacional de mercancías entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

Según los fundamentos de la norma, la actualización responde a la necesidad de adecuar el acuerdo a la dinámica del comercio internacional y a la evolución de los procesos operativos aduaneros. En ese contexto, el alvo es «agilizar los procedimientos, optimizar los mecanismos de control e incorporar tecnologías digitales» que permitan gestionar el MIC/DTA mediante sistemas informáticos.

Asimismo, la resolución destaca que la reforma busca fortalecer la cooperación aduanera regional y contribuir a la facilitación del transporte terrestre internacional mediante la incorporación de herramientas digitales y mecanismos de intercambio electrónico de información.

Principais modificações

Actualización del régimen de tránsito. Entre los cambios más relevantes, el nuevo protocolo moderniza las definiciones vinculadas a las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI) y actualiza las condiciones exigibles a las unidades de transporte y a los precintos aduaneros para garantizar la inviolabilidad de las cargas conforme a estándares internacionales vigentes.

Digitalización del MIC/DTA. El protocolo establece una base normativa para la utilización de sistemas informáticos en la gestión del Manifiesto Internacional de Carga por Carretera/Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (MIC/DTA), documento que ampara las mercancías sometidas al régimen de Tránsito Aduanero Internacional. De acuerdo con lo señalado por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la actualización permitirá «favorecer el intercambio de datos en tiempo real entre las administraciones aduaneras regionales».

Controles basados en gestión de riesgo. La reforma incorpora criterios de selectividad sustentados en análisis de riesgo, así como la utilización de declaraciones anticipadas, herramientas informáticas y precintos electrónicos para facilitar y asegurar las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional.

Facilitação do comércio. Asimismo, profundiza el principio de suspensión de gravámenes a la importación y exportación durante el tránsito internacional, redefine las responsabilidades de declarantes y transportistas y procura eliminar barreras burocráticas mediante la transmisión electrónica de datos entre las administraciones aduaneras de los países signatarios.

Ampliación del ámbito de aplicación. El artículo 2 del Anexo I amplía el alcance del régimen aduanero al incluir el transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países no signatarios del Acuerdo.

Sin objeciones de la Aduana. Durante el análisis del protocolo, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), concluyó que, tras examinar el texto acordado entre los países miembros, «no ha advertido aspectos a observar del mismo».

Acuerdo regional de transporte terrestre

Suscripto en septiembre de 1990 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) constituye el principal instrumento jurídico que regula el transporte internacional por carretera y ferrocarril entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

Validade. Los cambios no entrarán en vigor de manera inmediata. El Octavo Protocolo Adicional comenzará a regir sesenta días después de que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios que se han recibido las notificaciones relativas al cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

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