Mucho podría escribirse sobre el Tribunal Fiscal de la Nación, tras 58 años de su creación. Con gran lucidez, el juez Pablo Garbarino, revela qué es este organismo. ¿Económico o Judicial? Y explica por qué se lo conoce poco. En un mano a mano con Aduana News, habla con ardor, piensa cada palabra. Deslumbra con sus respuestas sobre cuanto tema del tribunal se le propone. Una mente que no calla la necesidad del debate sobre qué tribunal queremos.
Pablo Garbarino
Pregunta: ¿Qué es el Tribunal Fiscal de la Nación?
Respuesta: El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) es un tribunal «especial”; yo considero que es un tribunal de justicia. Es el único especializado en materia aduanera e impositiva con alcance territorial en todo el país. Junto a la Corte Suprema de Justicia, es uno de los pocos tribunales con estas características. Además, el Tribunal Fiscal de la Nación es único porque está dividido en dos competencias: aduanera e impositiva, donde pueden actuar abogados y contadores. Comenzó a funcionar en 1960 durante la presidencia del Doctor Arturo Frondizi y hasta la actualidad, el TFN ha mantenido jurisprudencia, respetando las garantías de los contribuyentes en la materia tributaria y aduanera.
Pregunta: ¿Cómo está compuesto el Tribunal Fiscal de la Nación?
Respuesta: El TFN está compuesto por 7 salas. Cada una de ellas, integrada por 3 jueces a quienes la ley también denomina vocales. En materia impositiva son 4 salas con dos jueces abogados y un contador. Mientras que en materia aduanera, hay 3 salas compuestas por 3 jueces abogados. La ley 15.265, de 1960, estableció que el TFN debía tener presencia en las provincias. Había una idea de federalizar el tribunal, siguiendo el modelo de la “Tax Court” en los Estados Unidos, aunque actualmente el TFN tiene sede en la Ciudad de Buenos Aires pero no se ha extendido a las provincias, todavía.
Pregunta: ¿Es un tribunal administrativo o judicial?
Respuesta: En la mayoría de los libros, el TFN aparece como un tribunal “administrativo”. Particularmente sostengo una postura opuesta: es un tribunal judicial pese a que no integra el Poder Judicial de la Nación. No puede ser un tribunal “administrativo“ aunque está dentro de la supervisión de la Secretaría de Hacienda. Pero dicha supervisión es meramente administrativa, no sobre la jurisprudencia del TFN, porque los jueces que lo integran tienen tres características: la competencia en materia aduanera o impositiva, la independencia y la imparcialidad. Entonces, hay que tener cuidado con considerarlo tribunal administrativo, en especial porque la superintendencia administrativa la realiza el Ministerio de Hacienda, siendo que la AFIP, que es una entidad autárquica dentro de la jurisdicción de ese Ministerio, es siempre una de las partes en el proceso, ya sea que se trate de la DGA o de la DGI.El concepto de imparcialidad podría estar en crisis. Yo lo tomo como un tribunal judicial pese a que no integra el PJ, cuestión formal, y al declararlo de este modo tiene las facultades de los tribunales judiciales. Por ejemplo, puede dictar medidas cautelares, aunque algunas salas entienden que sí y otras que no. Se puede hacer control de constitucionalidad y de convencionalidad de las leyes. El TFN no está limitado en su competencia amplia, plena y efectiva. Además, tiene dos características que ningún tribunal administrativo posee: los jueces regulan honorarios (algo que no es propio de un tribunal administrativo) y dictan sentencias, no dictan resoluciones administrativas. Se rige bàsicamente por dos leyes: en materia aduanera, se aplica la Ley 22.415, Código Aduanero, y en materia impositiva , la ley 11 685, Ley de Procedimientos Tributarios. Para todas las cuestiones no contenidas en estos ordenamientos, aplicamos supletoriamente el Código Civil y Comercial de la Nación o el Código de Procedimiento en materia Penal. Si fuera un tribunal administrativo, deberíamos aplicar la ley de procedimientos administrativos.Si fuera tribunal administrativo, deberíamos aplicar la ley de procedimientos administrativos. Creo que hay que abandonar la idea de un tribunal administrativo. El mejor ejemplo es la Corte Suprema de los Estados Unidos, que en 1991 dictó un fallo “Freytag” para tratar la naturaleza jurídica de la Tax Court, que es la fuente principal del Tribunal Fiscal al momento de su creación.¿Qué dijo la Corte Suprema de Estados Unidos? Que la «Tax Court» ejercita una porción del Poder Judicial con exclusión de cualquier otra función y de modo similar al ejercicio de los tribunales federales de ese país, por lo que está dotado de un exclusivo rol judicial con independencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Entonces, yo entiendo que al TFN le sigue la misma suerte de estar dotado de exclusivo rol judicial. A partir de ese entonces, la «Tax Court» pasó a ser judicial y entiendo que al TFN alguna vez le sucederá lo mismo.
Pregunta: ¿Es importante el TFN?
Respuesta: El TFN es muy importante en materia aduanera e impositiva porque es el único tribunal exclusivamente competente. Además, posee una garantía esencial a favor del contribuyente.Si un importador o exportador plantea un recurso ante el TFN no tiene que satisfacer previamente el tributo. Eso es importante. Creo que no se conoce lo suficiente sobre este tribunal.
Pregunta: ¿Por qué no se habla del TFN?
Respuesta: No se habla del TFN porque en el organismo coexisten las dos profesiones con mayor número de representantes del país: abogados y contadores. Como el TFN ha funcionado bastante bien en la coexistencia de estas dos profesiones, quizá no se quiere debatir para no entrar en temas de incumbencia que sí se tratan en otros organismos como la Sindicatura Concursal. Hay que difundir el TFN, en especial en las provincias, donde es desconocido.
Pregunta: ¿Qué opinión le merece la iniciativa de incorporar contadores en la sala aduanera?
Respuesta: Este Gobierno intentó incorporar un contador en materia aduanera pero hubo tres proyectos previos. Todos con el mismo resultado negativo. Yo entiendo que, como cualquier proyecto importante que viene a transformar una institución, donde coexisten dos profesiones, hay que debatirlo previamente. Hay que definir qué tipo de tribunal queremos, dónde lo queremos tener ubicado, qué competencia queremos para el tribunal fiscal, porque si el tribunal va a actuar en Buenos Aires tiene que actuar en todas la provincias. No estoy de acuerdo con el modo solapado e inconsulto del proyecto. Yo apuesto al debate.
Pregunta: ¿Considera que el TFN debe ser un tema en la agenda de Gobierno?
Respuesta: Sí, considero que debe debatirse qué tipo de tribunal queremos. El tema de los impuestos es importante para la sociedad. Los jueces resolvemos la cuestión impositiva, por ende, es un tema esencial. El conflicto impositivo existe desde el origen de la historia. En las revoluciones, uno de los disparadores es de naturaleza impositiva. Por otro lado, observo que es un tema que no se debate.
Pregunta: ¿Cuáles son los temas que mayor demanda el contribuyente?
Respuesta: Tenemos dos tipos de casos. Uno es el amparo vinculado a la demora de la Aduana en resolver las peticiones de los ciudadanos y vienen al TFN buscando que le ordenemos a la Aduana que se expida respecto de determinada situación jurídica. En materia de fondo, el TFN tiene dos grandes temas: tributario y sancionatorio.
Pregunta: ¿Es expedito el TFN? ¿Qué sugerencias propone para mejorar?
Respuesta: EL TFN es expedido en materia de amparos; el resto, no como quisiéramos. En recursos humanos estamos muy mal. El año pasado se han ido 27 personas por tener ofertas económicas mejores, casi ninguno pudo ser reemplazado. En cuanto a lo demás, empezamos a utilizar, en mi sala, la doctrina del plazo razonable de tramitación del proceso, siguiendo una jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto en causas impositivas como aduaneras. Esta doctrina del plazo razonable indica que los juicios tienen que tramitarse en un plazo razonable. Para eso, deben reunir cuatro condiciones, que se resumen en qué tipo de procedimiento es, cuál ha sido la actitud de las partes, cómo es la complejidad del procedimiento probatorio y cuál es la actitud del juez, activo o reacio a tramitarlo de forma rápida.La tramitación no debería superar los cinco años, porque la materia es impositiva y los plazos son quinquenales. Insisto: hay que debatir. Como dijo William Shakespeare: “No basta con haber hecho las cosas bien cuando además de bien las debiste haber hecho rápido”.
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Perfil de Pablo Garbarino (51 años)
* Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación
* Padre
* Lector aficionado
* Su consejo: ”Leer los clásicos, siempre”
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