La Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, dispuso una actualización clave del marco normativo aplicable al sector automotor. A partir de ahora, las 52 autopartes y/o elementos de seguridad enumerados en el Anexo C del Decreto N° 779/1995 solo podrán ser comercializados en el país si cuentan con la correspondiente Licencia de Certificación emitida por un Organismo Técnico competente.
Según la Resolución 222/2025, publicada este viernes (13.06.2025) en el Boletín Oficial, la medida aplica tanto a productos de fabricación nacional como importados, y tiene como objetivo modernizar el régimen vigente, adecuándolo a los avances tecnológicos, reforzando la trazabilidad, la seguridad vial y la transparencia para los usuarios finales.
Entre los aspectos relevantes para los operadores de comercio exterior, la norma establece que, a los fines de la importación, los operadores deberán:
- Declarar la información técnica del bien al momento del Despacho de Importación en el Sistema Informático MALVINA.
- Esta información, detallada en el documento IF-2025-60721901-APN-SSGP#MEC (parte integral de la resolución), tendrá carácter de declaración jurada.
- Se deberá manifestar el uso, destino y cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas por el Anexo C del Decreto 779/95.
De este modo, el importador asume la responsabilidad técnica y legal sobre el cumplimiento del régimen de seguridad aplicable.
Organismos certificadores, elementos alcanzados y obligaciones adicionales
La norma define a la Licencia de Certificación como «el instrumento técnico que acredita el cumplimiento de las normas de seguridad específicas por parte de la autoparte evaluada». Esta podrá ser emitida por:
- Organismos reconocidos por la ONU (TRANS/WP.29/343)
- El INTI
- El IRAM
- Certificadoras acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)
- Organismos con reconocimiento internacional ante ILAC
- Laboratorios de ensayo acreditados bajo ISO 17025
La resolución alcanza un total de 52 autopartes, entre las que se destacan:
- Neumáticos
- Cinturones de seguridad
- Balizas triangulares retroreflectoras
- Pastillas y cintas de freno
- Cascos de protección para uso vehicular, entre otros.
Una de las principales novedades del régimen es la incorporación obligatoria de un Código QR visible, con datos del fabricante o importador, la identificación del producto y la certificación correspondiente. El código debe estar en el producto o en su envase primario, y debe poder ser leído fácilmente por el usuario.
El plazo para cumplir con esta obligación es de 180 días corridos desde la publicación de la norma.
La Resolución 222/2025 se enmarca en una estrategia más amplia del Gobierno para fortalecer la competitividad del sector automotor argentino, mediante la armonización con estándares internacionales y la exigencia de requisitos técnicos verificables y trazables.
Para los operadores de comercio exterior, esto implica nuevas responsabilidades en materia documental, logística y declarativa, por lo que se recomienda su lectura atenta y una adecuada coordinación con organismos certificadores, despachantes de aduana y proveedores, a fin de evitar observaciones o demoras en el ingreso al mercado local.
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