En línea con lo anunciado, el Gobierno Nacional creó un régimen simplificado para la importación de pequeños envíos de productos fabricados en Tierra del Fuego, con destino exclusivo al uso personal de personas residentes en el territorio continental argentino. La medida fue establecida por el Decreto 334/2025, publicado el 20 de mayo en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el 21 de mayo.
Los productos deberán estar elaborados en el marco del Régimen Industrial de la Ley 19.640, y no podrán ser revendidos, ya que su uso es exclusivamente personal para quien los recibe.
Este nuevo régimen está dirigido a las empresas que integran el régimen promocional prorrogado por el Decreto 727/2021 y sus modificatorios. La Secretaría de Industria y Comercio, como autoridad de aplicación, definirá qué productos podrán incluirse, exigiendo en todos los casos la acreditación del origen fueguino.
Principales aspectos del régimen:
- Cada destinatario podrá recibir hasta tres unidades del mismo producto por año calendario.
- El valor FOB de cada envío no podrá superar los USD 3.000.
- Las empresas deberán habilitar un sistema de venta online para operar bajo esta modalidad.
- Las operaciones estarán sujetas a las condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá aplicar procedimientos simplificados en materia aduanera e impositiva.
Según lo expresado oficialmente, el nuevo régimen “permitirá importar mercaderías de menor valor, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros”.