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Las Licencias No Automáticas de Importación y su relación jurídica con el Mercosur

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Recientemente se ha dictado la Disposición Administrativa 9/2020 de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la cual se amplía el universo de mercaderías que pasarán a formar parte del listado de aquellas para cuya importación, deberán pasar por el trámite previo de las Licencias No Automáticas.

La norma en cuestión no aclara cuál será la autoridad de aplicación, el modo en que se deberán tramitar, el tiempo en que corresponde se expida dicha autoridad ni el de vigencia de la licencia una vez otorgada; aunque se presume que el tiempo máximo para que la autoridad de aplicación se expida no puede exceder de 60 días, conforme las normas ya existentes al respecto; y que la vigencia de la licencia será de 180 días.

Pero corresponde que analicemos el tema en su relación con el Tratado del  Mercosur que por supuesto se encuentra en vigencia. 

Partamos de comprender que se trata de una realidad jurídica para sus Estados miembros, quienes han firmado un tratado internacional ratificado, como corresponde, por sus respectivos Congresos. En dicho tratado se establece la unión aduanera a través de la eliminación de aranceles y cualquier otro tipo de restricciones no económicas en su ámbito (Capítulo 1, art. 1 del Tratado de Asunción – Ley 23.981); la eliminación de medidas no arancelarias, también de cualquier tipo (art. 5, inc. a y b),  la disposición de que los productos de un país miembro gozarán en los demás Estados parte del mismo tratamiento impositivo (art. 7). Asimismo, en al Anexo I, art. 1, los Estados miembros se obligan a eliminar, a más tardar al 31 de diciembre de 1994, todos los gravámenes y demás restricciones que pudieran aplicarse en su comercio exterior, como también se resalta, en sus arts. 2 y 3 del mismo Anexo, aquello que debe entenderse por gravámenes y por restricciones y, entre estas últimas, bien claro queda que se refiere a las de cualquier tipo, sea esta financiera, cambiaria o de cualquier naturaleza, que impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco.

El estado argentino, al disponer unilateralmente la aplicación de las licencias no automáticas con indefinición en el tiempo y sin distinguir el origen de la mercadería importada, abarcando en consecuencia las de origen Mercosur, viola el Tratado respectivo además de las normas internacionales sobre dichas licencias, pues no se trata de medidas que nunca pueden prolongarse indefinidamente, sino que deben ser transitorias, debiendo en consecuencia determinarse el plazo de su duración.

En lo que respecta al ámbito exclusivo del Mercosur, se viola específicamente su Tratado, que es Ley Suprema de la Nación, conforme el art. 31 de la Constitución Nacional; además de que las restricciones así impuestas contradicen los principios constitucionales de legalidad, razonabilidad, propiedad, libertad de comercio y derecho al ejercicio de toda industria lícita, entre otros.

Cabe agregar que como se trata de normas de carácter estadístico, bien podrían tramitarse después del libramiento a plaza de la mercadería y no antes, pues al tratarse de un trámite previo se  generan graves inconvenientes que arrastran consecuencias económicas particulares y generales, ya que para la estadística no se altera la esencia con su tramitación posterior salvo que el objetivo encubierto fuera otro. Es decir, con la tramitación previa a la oficialización del despacho de importación, se produce una gran incongruencia entre el objetivo y el medio utilizado para ello, desvirtuando la esencia de las licencias no automáticas.

A todo ello cabe agregar una pregunta ¿Hay dentro del ámbito del Mercosur importaciones y exportaciones? Pues como se trata de un único territorio aduanero y de acuerdo a los conceptos que emanan del art. 9 del Código Aduanero, la introducción o extracción de mercaderías entre países miembros del Mercosur no podrían considerarse importaciones ni exportaciones; con lo cual, jamás deberían ser objeto de restricción alguna, al margen de todo lo antedicho.

Seguramente han de ser varias las cuestiones legales que habrán de suscitarse en torno a esta nueva disposición administrativa, las que de no resolverse con el diálogo entre importadores y autoridad de aplicación, provocarán la judicialización del comercio exterior.-

Por: Guillermo J. Sueldo. Abogado especialista en Derecho Aduanero y Comercio Internacional

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