Una breve introducción al Acuerdo
El Acuerdo de Facilitación de Comercio, cuya entrada en vigor ocurrió en 2017, es uno de los Acuerdos celebrados en el marco de la OMC que surgió como necesidad de reducir las demoras burocráticas y trámites engorrosos en frontera, los cuales representaban un gran costo para los actores participantes en el comercio transfronterizo de mercaderías.
A través de este hito en el mundo del comercio internacional, fue posible la simplificación y modernización de procedimientos aduaneros, tanto en las exportaciones como en las importaciones; y también, la cooperación entre las autoridades aduaneras.
Gracias a este avance, se logró el desarrollo de ciertas herramientas que, si bien ya contaban con sus principales cimientos -como sucede con el Capítulo VI sobre “control aduanero” del Convenio del Kioto Revisado, y el GATT 1994-, esta vez aparecen con reglas más específicas y de una forma más descriptiva; así surge el Art. VII del Acuerdo de Facilitación de Comercio como componente básico de una nueva dirección estratégica en respuesta al cambiante panorama mundial.
La Auditoría Posterior al Despacho en el Acuerdo
En el numeral 5 del Art. VII de la Sección I referente al Levante y despacho de las mercancías, se mencionan cinco aspectos importantes:
- agilización del levante de las mercaderías;
- adopción de la Auditoría Posterior al Despacho –de aquí en adelante, APD- a los efectos de asegurar el cumplimiento de reglamentos aduaneros y otras leyes y reglamentos conexos;
- selección de auditados en base a análisis de riesgo;
- inclusión del elemento de notificación de los resultados, Derechos y Obligaciones al auditado;
- configuración de un insumo para la aplicación de gestión de riesgos.
En referencia a estos puntos mencionados, los mismos tienen como objetivo garantizar la transparencia y la utilización de tecnologías de la información de manera eficiente para que sean pasibles de auditar aquellos operadores/rubros que impliquen un riesgo para el país, y que a su vez se les informe acerca de lo que implica este tipo de control, dado que lo que se busca con este modelo es generar el cumplimiento voluntario de los operadores en materia de normativa y procedimientos aduaneros.
Por otro lado, lo que se busca también es que esos resultados que arrojan las auditorías realizadas no pasen inadvertidos, sino que configuren un nuevo elemento a considerar en casos futuros.
El comercio, tal como lo conocemos hoy en día, es muy diferente del que existía en el pasado. Es más, continúa en constante cambio, de tal modo que los mecanismos y herramientas que se están utilizando y aplicando hoy, en mediano o largo plazo pueden sufrir modificaciones, dado que es importante adecuarse a la realidad en la que se vive. Este comercio internacional moderno requiere acortar los plazos de entrega, un desaduanamiento fluido y rápido de las mercaderías, afianzando la seguridad en las cadenas logísticas de valor de los operadores.
Existen documentos esenciales para un eficiente control aduanero de las operaciones con que a priori no contamos; como es el caso de transacciones bancarias efectuadas para el pago de la mercadería, acuerdos entre importador y exportador, entre otros, por lo que se nos impide tener una visión completa de una transacción comercial. En otras palabras, lo que se pretende conocer es “la película completa”, es decir, desde cómo se inició la negociación de compra hasta el final de su operativa.
Al no contar con esos elementos, resulta casi imposible determinar si el valor en aduanas es correcto, si es adecuada su clasificación o si le corresponden o no preferencias arancelarias. Por eso, la importancia de la auditoría a posteriori, donde se seleccionan perfiles sobre la base del riesgo que representan, con vistas a garantizar un comercio más justo y la igualdad de condiciones ente los operadores, realizando un análisis exhaustivo y eficiente de un conjunto de operaciones en un período determinado. El período de estudio está de acuerdo con la normativa vigente de cada país; en el caso de Uruguay, son cinco años. A su vez, se le brindan al operador las garantías correspondientes de que su información no será revelada a la competencia y será solamente estudiada a los efectos de la auditoría.
Este proceso no resulta nada fácil para las administraciones, dado que se requiere para su implementación mucho tiempo en desarrollo, tanto en materia normativa como en materia de tecnologías de la información, lo que no lo hace un proceso independiente. Debe transcurrir por diversas etapas de maduración, darle publicidad a su vez en el sector privado a las diferentes asociaciones de agentes, cámaras de comercio, entre otros involucrados.
En Uruguay, la APD se encuentra regida por la Ley 19276, Código Aduanero, el cual entró en vigencia el 18 de marzo de 2015; y también cuenta con Resoluciones y Procedimientos en la materia que regulan su accionar. Este tipo de control es uno de los cometidos de la División Fiscalización, con el fin de lograr un mercado confiable, transparente y equilibrado, donde cada operador se destaque únicamente por su gestión de negocio.
La APD, si bien configura un instrumento de facilitación de comercio sobre la base de lo mencionado, facilita a su vez la evaluación de los operadores y una gestión basada en el cumplimiento de la normativa al largo plazo.
Este cumplimiento es promovido por la Aduana y a largo plazo ha demostrado su efectividad, ya que el gran número de operadores que cumplen ha ido en aumento. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) trabaja arduamente en conjunto con sus países miembros a los efectos de implementar sus mejores prácticas en la materia. Atento a esto, ha elaborado instrumentos para fortalecer las capacidades de las administraciones, de forma que sea posible identificar sus fortalezas y debilidades en la implementación y desarrollo de lo expresado en el art. 7.5 del Acuerdo de Facilitación de Comercio. Y así, poder realizar un enfoque basado en el riesgo, a través de una baja intervención en los puntos de control fronterizo en aquellos operadores que tienen una tasa de riesgo más baja.
La autora es Licenciada en Relaciones Internacionales de la Universidad de la República de Uruguay. Con especialización en Logística Integral de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Dedicada al Comercio Exterior desde 2011, y desempeñándose en la División Fiscalización del Área Control y Gestión del Riesgo de la Dirección Nacional de Aduanas en Uruguay desde 2014. Ha recibido capacitación en la materia de Control Posterior por la Organización Mundial de Aduanas en el año 2016 y ha sido exponente en el tema en diversos talleres y Seminarios para países de América Latina y Caribe. Desde 2022 a 2023 ha participado en Misiones de OMA brindando asistencia técnica en materia de Auditoría Posterior al Despacho. El constante avance tecnológico la motivaron a comenzar a capacitarse en el uso de nuevas tecnologías que favorecen a la facilitación de comercio por lo que ha participado en distintas jornadas sobre innovación en facilitación organizado por la Global Alliance for Trade Facilitation y el taller de tecnología blockchain dictado por la UNCTAD en este 2024.