A treinta y siete años de aquel 2 de abril de 1982, que posibilitó la recuperación de las Islas Malvinas; nuevamente en el plano político toma relevancia el tema del archipiélago.
Tanto Argentina como los integrantes del MERCOSUR, la Unasur y el Alba en instancia oportuna prohibieron el uso de la bandera ilegal de las Malvinas “un sitio que se adjudica el Reino Unido como territorio de ultramar”. De esta forma, el rechazo alcanza a todo el Mercosur, la Unasur y el Alba (Venezuela, Cuba, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas, Dominica, Antigua y Barbuda).
Otras partes del mundo también han tomado intervención en el tema; así, la OEA expuso oportunamente apoyo en su postura de denunciar a Gran Bretaña por la militarización de Malvinas ante la ONU.
Este recordatorio de las últimas acciones en materia de Malvinas y el apoyo logrado por diferentes Estados y regiones, da cuenta, no tan solo de la presencia de un claro conflicto vigente, sino, de una política argentina que estuvo más alineada a un “bloqueo comercial regional” sobre las Islas que a una integración fuerte en materia de comercialización.
Ciertamente, quizás pueda considerarse un cambio en estos últimos años con el intento de nuevas políticas de integración. Efectivamente, Argentina procuró acordar vuelos directos, pero Inglaterra se mantuvo firme en el convenio de 1999 y los vuelos siguieron partiendo desde Punta Arenas. A pesar de ello, el Gobierno argentino promoviendo mayor vinculación aérea de las Islas con el continente, continuó con estos intentos de acuerdos y recientemente, la Cancillería anunció un convenio con el Reino Unido para que la empresa LATAM opere un servicio aéreo adicional a las Islas Malvinas, partiendo de Brasil, con dos escaladas mensuales en territorio continental argentino
Una propuesta: abrir fronteras comerciales
Ahora bien, frente a una búsqueda de integración mediante estos vuelos, cabe preguntar: ¿qué pasaría, si se produjera una apertura comercial mayúscula con las Islas Malvinas?
Imaginemos la posibilidad de esta comercialización y sus efectos analizados en materia aduanera. Quizás, desde este enfoque y sin modificaciones sustanciales en la normativa vigente en la actualidad; posibilitaría una integración paulatina, siendo el gran protagonista para tal efecto, la propia Aduana
Las Malvinas: definiciones aduaneras
Desde una perspectiva aduanera, actualmente las Islas Malvinas no pertenecen al “territorio aduanero”, dado que componen parte del ámbito del “área franca” aduanera instituida por la ley 19.640 del año 1972.
Se debe rememorar que no es lo mismo «territorio nacional», que «territorio aduanero» y/u otras “áreas aduaneras”.
En este sentido, el Código Aduanero en su artículo primero dispone «Las disposiciones de este Código rigen en todo el «ámbito» terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, asi como también en los enclaves constituidos a su favor»; por otro lado el artículo segundo, enseña que «territorio aduanero» es la parte del «ámbito» en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones, distinguiendo entre territorio aduanero general y especial.
Esto deriva, que el primero – territorio nacional – hace al aspecto del derecho político y el segundo – territorio aduanero – inherente a la legislación aduanera. Evidenciando, que el “territorio aduanero” es aquel en el cual se aplica un mismo marco legal arancelario y un sistema de prohibiciones de carácter económico.
En tanto, la legislación aduanera destaca que pueden existir dentro del «territorio aduanero» uno «general» y otro «especial», mientras que en ambos se aplicara un sistema propio de aranceles y prohibiciones. Así en el «especial», el ingreso o egreso de una mercadería tiene un tratamiento arancelario menor que en el territorio aduanero general, lo que lo hace especial; ello con el objeto de favorecer a la zona geográfica sobre la que se otorga.
La ley 19.640, establece que la actual provincia denominada Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, divide a tal área provincial en dos bien marcados ámbitos espaciales aduaneros. Por su parte la “isla grande de Tierra del Fuego” resulta recibir el tratamiento de un “territorio aduanero especial” (cfr. Art. 10 – AAE); mientras que el resto del territorio de la provincia, es decir, la Isla de los Estados; la Antártida; Islas Malvinas; Islas del Atlántico Sur, componen la denominada “Área Franca” – AAF (cfr. Art. 5 ley 19640).
En este sentido, las Islas Malvinas, no pertenecen al territorio aduanero general, ni al especial y reciben en materia aduanera un tratamiento de “área franca”.
Consecuentemente, el ingreso de mercaderías al “área franca” provenientes del exterior y/o del territorio aduanero general y/o especial, están exentas de tributos aduaneros; mientras que las extracciones desde tal ámbito (AAF) – también reciben la misma exención. (cfr. art. 6 y 7 Ley 19.640)
Es claro que frente a la actual situación que Argentina mantiene respecto a las Islas Malvinas, la Aduana no puede asumir un efectivo control dentro de tal área. Empero, a partir de lo que prescribe la ley 22.415, la Aduana no necesariamente está alejada de la posibilidad de ejercer control respecto a los envíos de mercaderías; al menos, desde el territorio aduanero general y/o especial con destino final el archipiélago.
Obviamente, tal ejercicio de control de las extracciones con destino final Islas Malvinas, no implica abandonar la discusión por la soberanía, menos aún, consentir acto a favor de otra nación. En razón, que bien tiene legislado el Código Aduanero, que “exportación”, resulta la extracción de una mercadería del territorio aduanero (art. 9 ley 22.415) y no del territorio nacional; ergo, pueden en términos aduaneros, existir importaciones y/o exportaciones dentro del mismo territorio nacional, sin que ello, implique consentir acto soberano en cabeza de otra nación sobre territorios como las Islas Malvinas.
La Aduana y el control en posibles operaciones a Malvinas:
En este rumbo, la Aduana esta facultada a ejercer control de todas las mercaderías que ingresen al territorio de las Islas Malvinas, desde su potestad de control que ejerce en el territorio aduanero general y/o especial. Consecuentemente, la Aduana puede llevar el registro de todas aquellas operaciones que ingresen a las Islas del archipiélago, mediante el control de la salida en cada territorio aduanero.
Si bien no podrá efectivizar un control en el ingreso directamente en las Islas Malvinas por los aspectos obvios de la actual situación; bien instituye la ley, que tal control de fiscalización no resulta, al menos por ahora, de gran importancia en el marco de las exenciones tributarias, que a favor del área franca aduanera pregona la ley 19.640.
Acuerdos para el registro de operaciones del exterior a Malvinas:
En cuanto a las operaciones restantes de importación que se realicen en las Islas Malvinas; es decir, aquellas provenientes del exterior, la Aduana podría efectuar control mediante el mecanismo de registros estadísticos y aquí, resultaría útil la política de apertura del comercio y no el bloqueo que ha habido desde la culminación de la guerra.
Ciertamente esto se podría lograr, si realmente las regiones y los Estados que han hecho eco de los reclamos soberanos de la Argentina respecto a las Islas Malvinas, no son meros actos solidarios, como señalara en su momento Nigel Haywood en la gobernación de las Islas: “si los otros países del subcontinente dicen que respaldan a la Argentina es simplemente por solidaridad regional” (cfr. Entrevista diario La Nación 6/4/2012). Consecuentemente, podría haber acuerdos entre la Argentina y el conjunto de estos países que se han solidarizado con el reclamo soberano y en tal esquema, cada operación de exportación al archipiélago que pueda nacer de estas naciones deba ser comunicada por el Estado exportador ante la Aduana Argentina. De esta forma, la Aduana llevaría el registro de cada operación que tenga destino al “área franca” – Islas Malvinas – y cuyo origen y/o procedencia sea del exterior.
Acuerdo en la forma de declaración aduanera:
A ello, sería aún más propicio acordar, que las operaciones de exportación registradas en cada Estado que pertenezcan al MERCOSUR y/u otra regiones que adhieran la postura soberana de Argentina, documenten detallando destino “Islas Malvinas (Argentina)“. Dado que la prescripción de los requisitos para declarar una operación de exportación, no pueden ser cuestionados, por ser propio a la potestad legislativa del Estado exportador.
Control sobre exportaciones desde las Islas Malvinas:
Si bien la Aduana no podría en el marco de la situación actual ejercer un control directo en las destinaciones de exportación desde las Islas Malvinas, se debería sumar la aplicación de las prerrogativas que la ley acuerda (ley 19.640), en cuanto a la aplicación de estímulos de exportación sobre todas las operaciones de extracción que sean de origen del “área franca” – Islas Malvinas –
Rememórese que el art. 8 de la ley 19.640 así lo posibilita: “… El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer, o autorizar el establecimiento, de un régimen de reintegros o reembolsos a la exportación de carácter similar, para productos originarios del área franca, siempre que las actividades productivas que se desarrollaren en ésta lo justifiquen, dentro de las limitaciones generales de los regímenes de reintegros, con más la adicional emergente de la diferencia de tributación interna en virtud de las disposiciones precedentes, y a condición de que dichas exportaciones se efectúen al extranjero. Dicho régimen podrá aplicarse solamente a alguna o algunas de las zonas comprendidas en el área franca. En el caso de delegar las facultades del presente artículo, el Poder Ejecutivo designará el o los órganos de aplicación a tal efecto.” A ello, debe agregarse lo que establece el art. 9 de la ley 19.640 – “Las disposiciones de la presente ley no obstan a la aplicación adicional de beneficios o franquicias más amplios otorgados o que se otorgaren por ley en forma especial para una o más zonas específicamente determinadas del área franca, ni tampoco a la de beneficios o franquicias otorgados u otorgables para la importación al resto del territorio nacional».
En definitiva esto podría sustentar un atractivo especial, enfocado sobre la política de los estímulos de exportación y/o beneficios para todas las empresas y/o ciudadanos radicados en las Islas que efectivicen operaciones al exterior, conformando mediante este mecanismo que otorga la norma, a que la Aduana pueda contar con un ejercicio real de control, al menos estadístico, respecto a egresos de mercaderías desde tal territorio – Islas Malvinas – al exterior. Pudiendo en gran medida, invitar y ¿por qué no?, lograr que las empresas y/o ciudadanos de tal área aduanera se avengan a acreditar, comunicando las extracciones ante la aduana de la región – Tierra del Fuego – en búsqueda de hacerse de ese beneficio económico.
Al menos estará tipificado y solo deberá cumplirse con el requisito fundamental, que la empresa y/o ciudadano del archipiélago, se presente ante el servicio aduanero para solicitar su derecho al cobro, sin perjuicio del documento en que se sirva para acreditar la extracción de tales enseres.
Quizás el marco aduanero, suene ilusorio en torno a la situación que se encuentran las Islas Malvinas actualmente en materia de poder soberano; pero la ley vigente a la fecha, posibilita su mecanización y si se pregona por una política de fomento de apertura a la comercialización, acordando con las Naciones que hoy apoyan el derecho soberano de la Argentina, podría en línea a este régimen aduanero descripto y que la ley claramente lo impone, quizás progresivamente lograrse el tan deseado interés de integrar a nuestra nación, la no olvidada parte del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Sirviendo la Aduana, como el gran reconquistador.
Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional
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