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Opinión: G20 ¿comercio electrónico libre o controlado?

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En el marco de la cumbre del G20 realizada en Buenos Aires, los Estados Unidos, México y Canadá, firmaron uno de los acuerdos comerciales más importantes y más grandes de la historia americana, según lo señaló el presidente Donald Trump, en su cuenta de twitter.

«Acabo de firmar uno de los más importantes, y más grandes, acuerdos comerciales de la historia de Estados Unidos y del mundo. Los Estados Unidos, México y Canadá trabajaron bien juntos en la elaboración de este gran documento. El terrible TLCAN pronto desaparecerá. ¡El USMCA será fantástico para todos!», escribió.

USMCA y comercio digital

Lo relevante en materia de comercio digital, es que el USMCA acordó prohibir aplicar derechos aduaneros tanto para importación como exportación y otras medidas discriminatorias a productos digitales distribuidos en forma electrónica como libros electrónicos, videos, música, software, juegos, entre otros.  Asimismo,  aseguraron la posibilidad de transferir datos de manera transnacional y que se reduzcan al mínimo las restricciones con respecto a dónde se pueden almacenar y tratar los datos, a fin de reforzar y proteger así el ecosistema digital global.  Limitando la responsabilidad civil de las plataformas de Internet que alojen contenidos de terceros, fuera del ámbito de las medidas de cumplimiento de la propiedad intelectual, y aumentar así la viabilidad económica de estos motores de crecimiento que dependen de la interacción y los contenidos de los usuarios.

Este acuerdo simboliza una visión muy precisa en materia de comercio digital. La clara determinación de la no aplicación de derechos aduaneros, nos pone en una situación de repensar cuál es el punto de intención respecto a un comercio internacional que día a día se apoya aún más en una plataforma de internet.

China y comercio digital

China y Estados Unidos resultan ser los mayores exponentes de la economía digital global: suman entre ellos 12, 9 billones de dólares en 2017 (cfr. Informe de la V Conferencia Mundial de Internet) y mantienen una guerra comercial (en tregua desde el G20 por 90 días) que también afecta su postura en el comercio digital. Mientras Estados Unidos mantiene una postura de prohibición de derechos aduaneros para este mecanismo de comercio digital, China considera fundamental modernizar su infraestructura de internet, para concebir mayor ciberseguridad y una más prospera cultura de la red.

Ambas potencias en materia de comercio digital, detentan una mirada de apoyo a su crecimiento y esto, simboliza que la digitalización en el comercio internacional no debe ser restringida, muy por el contrario, debe alcanzar la mayor atención para procurar su crecimiento ordenado, facilitando a los nuevos sujetos que resultan ser los grandes impulsores de este tipo de comercialización.  

Internet y comercio internacional

El propio Internet fue el creador de estos sujetos denominados “nativos digitales” y estos propios usuarios, que han nacido, crecido y educados sin considerar posible una vida sin este fenómeno, han impulsado el comercio internacional mediante la interacción global, llevando a las actuales cifras que sorprenden mediante los informes de la ultima Conferencia Mundial de Internet.

No escapa al acuerdo USMCA la presencia del «nuevo ámbito espacial» que internet ha creado. Y en este acuerdo lo reconocen, estableciendo un régimen preciso con la no aplicación de derechos aduaneros para la importación y exportación. Pero ello, de ningún modo significa no generar mayores y mejores regulaciones que posibiliten una de debida facilitación para un propósito genuino de licita comercialización. De ahí, la mirada de China, que encuentra el fundamento de ampliar mayores grados de seguridad y fomentar la practica transparente y cultural de esta nueva plataforma activa de comercialización internacional.

La ausencia de tributos aduaneros no representa el alejamiento de los debidos controles de ningún modo, porque de hecho se está tratando con un nuevo ámbito espacial «ciber» que genera grandes volúmenes de trafico internacional de mercaderías, en muchos casos nuevas en el ámbito de la comercialización. Llevando al punto que Internet también ha dado nacimiento a la posibilidad de transportar estas mercancías mediante un nuevo medio de transporte y esto debe ser admitido y autorizado como posibilidad. 

Aduanas y comercio digital

El control resulta difícil de entender si lo alineamos con una aduana analógica, como la que actualmente detentan las naciones como Argentina. La mirada entonces debe estar enfocada en la transformación de las aduanas antiguas y burocráticas en modernas y digitales y no en el cobro de tributos aduaneros. Este cambio posibilitará el debido ejercicio del tráfico internacional que cada día crece más y más, en una plataforma que concibe un nuevo ámbito espacial aduanero, con una nueva forma de transporte, nuevos sujetos y nuevas mercaderías.

Argentina, comprometida con el cambio

Argentina, en virtud de que los miembros del G20 reconocen el potencial de crecimiento económico y bienestar social que aporta la transformación digital, recomendando a los países el desarrollo de estrategias digitales, ha manifestado su intención de ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con el objetivo de mejorar las políticas públicas y para una mayor inserción del país en la escena global. A partir de ello, se están cumplimentando los requerimientos necesarios para profundizar su participación en dicha Organización mediante un plan de acción concreto cuyo objetivo es alcanzar estándares propios de países OCDE. En ese sentido Argentina ha adherido a la Declaración de la Reunión Ministerial de Economía Digital de la OCDE, suscripta en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2016, en la cual los ministros y representantes de 41 países y la Unión Europea se comprometieron a trabajar en conjunto para preservar la apertura de Internet, disminuir las brechas digitales, promover las habilidades digitales y profundizar el potencial de la economía digital. De esta forma,  mediante el decreto 996 del 2/11/2018. se establece un plan de trabajo denominado: Agenda Digital Argentina. 

Contradicciones: Derechos a la exportación de servicios

Entre estas modificaciones, se advierte una clara intención de aplicarlas en materia aduanera, lo que es aplaudido, pero no debe confundirse el control aduanero con la imposición tributaria. En instancia previa a comunicar la aplicación de derechos de exportación mediante el Decreto 793/18, el Gobierno Argentino señaló que a partir de enero de 2019, se impondrían derechos a la exportación de servicios, dejando un grado de incertidumbre a todo el universo de empresas, muchas de ellas emprendedoras, que se encuentran en crecimiento y han optado por este nuevo ámbito “ciber” de ventas al exterior. Aún no se sabe con precisión que sucederá con esta medida, pero ciertamente el USMCA ha puesto un punto de partida en la visión respecto a la tributación aduanera en el ámbito del comercio internacional digital y mercaderías que este medio de Internet posibilita comercializar y transportar, entre ellas los servicios, debiendo quizás ser aceptado por Argentina.

Modernizar la Aduana, llevarla a la digitalización total, acompañar estos cambios, concibiendo a Internet como un nuevo ámbito aduanero y medio de transporte, resultan fundamentales y de gran necesidad. Pretender imponer tributos aduaneros, antes que realizar estos cambios estructurales y aduaneros, es detenerse en el tiempo y dejar pasar nuevamente oportunidades que las economías más potentes del planeta nos adelantan con su visión.

Para finalizar, resulta de gran valor el lema de la ultima Conferencia Mundial de Internet, que sin duda resume la visión que debe tenerse respecto a la comercialización internacional digital: “Creando un mundo digital para la confianza mutua y la gobernanza colectiva, hacia una comunidad de destino hacia el ciberespacio”. Claramente enseña, que se los Estados deben acompañar esta evolución del comercio digital, adaptando los sistemas tecnológicos, jurídicos, administrativos, aduaneros, sin perturbar su crecimiento.

Por: Dr. Guillermo Felipe Coronel, Vocal del Instituto de Derecho Aduanero y Comercio Internacional de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional

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