InicioTributarioAfip fija tasa de interés para "espera" de pago derechos

Afip fija tasa de interés para «espera» de pago derechos

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El Gobierno nacional dispuso establecer una tasa de interés en el 50 % respecto a la “tasa de interés” que la autoridad de aplicación fijare según artículo 794 del Código Aduanero.

A través de la Resolución General 4082E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece una tasa de interés del 50% respecto a aquella que se aplicara, según el artículo 794 del Código Aduanero.

El artículo 794 del C.A. establece que la “tasa de interés” a abonar sobre el importe no ingresado, producto de tributos que no se hayan ingresado o se otorgue plazo de espera, no podrá exceder del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.

Si bien ante cualquier falta de pago de tributos se encuentra aplicable la carga de intereses moratorios hasta su efectivo pago, debe diferenciarse cuando la obligación deviene de un plazo de espera que el propio servicio aduanero otorga para ciertos casos.

Por eso, la medida publicada este lunes (26.06.2017) en el Boletín Oficial, de alguna forma, dispone establecer una “tasa de interés” acorde a este tipo de situaciones, en donde pasado el plazo de espera y/o facilidades para el pago que el propio organismo aduanero permite, el contribuyente obligado debe realizar la cancelación tributaria – derecho -.en las operaciones de exportación de carácter definitiva. 

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