Hay preguntas que resuenan con más fuerza en el mundo del comercio internacional, y en estas líneas el enfoque está dado en responder a la siguiente pregunta: “¿puedo usar un insumo importado de un tercer país no parte del Acuerdo, y no perder la preferencia arancelaria negociada?”.
La respuesta, muchas veces, es tan simple como la regla a cumplir lo indica en el acuerdo en cuestión, pero otras veces hay que bucear en las disposiciones de los acuerdos hasta encontrar otras herramientas un poco menos conocidas como lo es la acumulación extendida a terceros países.
El marco jurídico ya existe, está más desarrollado de lo que muchos suponen, y la tarea que se tiene por delante es acercarlo a quienes pueden sacarle provecho en su operatoria diaria.
¿De qué hablamos cuando hablamos de acumulación extendida?
En términos simples, la acumulación extendida permite que un productor-exportador considere como “originarios” los materiales provistos por un país que no es parte del acuerdo preferencial que está utilizando, al momento de calificar el origen del bien final.
La operación siempre involucra tres actores: un primer País que exporta el bien, un segundo País que lo importa con preferencia arancelaria, y un tercer País que provee un material que, sin esta disposición, jugaría en contra del criterio de origen del producto final.
El beneficio es doble. Por un lado, el exportador gana competitividad: puede abastecerse en mercados más convenientes sin perder la preferencia arancelaria del acuerdo que utiliza para llegar a destino. Por otro, se habilita la formación de cadenas regionales de valor más amplias, porque el proveedor del tercer país queda integrado, de hecho, a la cadena de producción y accede indirectamente al mercado importador.
Para que esto funcione en la práctica, cualquier acuerdo necesita resolver cinco preguntas básicas: qué países pueden participar como terceros, qué materiales son elegibles, cómo se verifica esa elegibilidad, qué reglas de origen deben cumplir esos materiales y cómo se acredita su cumplimiento. La claridad (o la falta de ella) en estos cinco puntos explica la viabilidad de su funcionamiento.
El panorama bajo el marco de la ALADI 1 y los distintos grados de madurez
Tomando como base informativa, el informe 2 sobre la acumulación con terceros países en las reglas de origen de los países miembros de ALADI, publicado en su sitio oficial, se desprende como dato que, del relevamiento de ALADI sobre sus 51 acuerdos vigentes, solo 15 acuerdos contemplan algún mecanismo de acumulación con terceros.
De ese universo, apenas cuatro tienen los cinco elementos mencionados más arriba completamente definidos y operativos: el ACE 18 del MERCOSUR, el ACE 36 del Mercosur con Bolivia, el ACE 46 entre Ecuador y Cuba, y el ACE 75 entre Chile y Ecuador.
Si nos enfocamos en el análisis del Mercosur, un dato que conviene subrayar es que los cuatro países del bloque participan como parte otorgante de acumulación en seis acuerdos distintos. Es decir, el bloque ya le abre la puerta a materiales de otros países de la región con frecuencia.
El caso más completo es el previsto en el ACE 18, específicamente en la DEC. CMC N°5/23 3 “ROM” en su artículo 12, que establece que pueden considerarse originarios del Mercosur a los materiales que provienen de Bolivia, Perú, la Comunidad Andina y Colombia, siempre que cumplan cuatro condiciones:
- que respeten el régimen de origen del acuerdo bilateral correspondiente
- que ese requisito de origen sea definitivo (no transitorio)
- que la preferencia alcance el 100% sin cupos en los cuatro Estados Parte, y
- que no existan restricciones de origen ligadas a cuotas.
El contraste aparece con el ACE 35, el acuerdo Mercosur-Chile. Su artículo 10 4 prevé expresamente la posibilidad de incorporar acumulación con terceros países, pero no define las condiciones, sino que deja la previsión para una etapa posterior.
Como nota de color y fuera del ámbito ALADI, existe un antecedente más sofisticado en el marco del Acuerdo entre Mercosur y EFTA
En el apartado de acumulación extendida del acuerdo MERCOSUR-EFTA 5 (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), se habilita el uso de materiales de la Unión Europea como originarios”. La lógica responde a una realidad productiva concreta por el lado de EFTA: las cadenas de valor están fuertemente integradas con las europeas, y por otro lado, abre una ventana de oportunidades hacia la integración de insumos de los países europeos en los procesos productivos también del lado del Mercosur.
Estos insumos se encuentran especificados en un listado positivo: es decir, solo los materiales expresamente incluidos pueden acumularse, y cada subpartida tiene asignada una regla específica (cambio de clasificación, regla de valor, o una combinación de ambas). Además, existe el criterio de equivalencia de reglas de origen donde no se exige una coincidencia exacta entre los regímenes, sino que el Comité Conjunto del Acuerdo puede establecer reglas equivalentes, siempre sujetas a revisión periódica y evaluación de riesgo. Existe además una exclusión expresa de productos sensibles —aquellos con cuotas, fuera de oferta o con preferencias fijas en cualquiera de los dos acuerdos involucrados. El mecanismo, además, deberá revisarse a los cincoaños de su entrada en vigor, salvo que el Comité Conjunto decida lo contrario.
Un ejemplo para bajar la hipótesis a tierra
Pensemos en un caso hipotético: una empresa brasileña que fabrica equipos de música para exportar a la Argentina bajo el ACE 18. Parte de los circuitos integrados que utiliza como insumo los importa de Perú. Sin acumulación extendida, ese insumo extrazona podría hacerle perder la calificación por el porcentaje de contenido regional exigido por la regla de origen del producto. Con la acumulación habilitada en el artículo 12 del ACE 18, y siempre que el insumo peruano califique como originario bajo el ACE 58 6 y cumpla las cuatro condiciones del acuerdo, ese material se computa como si fuera originario del Mercosur.
El resultado: la empresa conserva el arancel preferencial en destino, y el proveedor peruano queda, de hecho, integrado a una cadena de valor regional a la que difícilmente accedería de otro modo.
Es un ejemplo sencillo, pero ilustra algo central: la acumulación extendida no es un tecnicismo aduanero menor. Es la diferencia entre que una decisión de aprovisionamiento sea viable comercialmente o no.
Some conclusions
Las herramientas jurídicas ya existen: el desafío no es diseñar nuevos instrumentos sino animarse a usar más los que ya están negociados. Los datos analizados evidencian que los mecanismos se usan poco.
De cara al futuro la apuesta es que a medida que se acumule experiencia práctica, se espera que retroceda el temor a la triangulación —esa sospecha, muchas veces infundada, de que la acumulación extendida es una puerta para el fraude de origen— y que se abra un acceso real a cadenas de valor más amplias.
La próxima etapa pasa por la difusión. Muchos exportadores que podrían beneficiarse de la acumulación extendida aún no conocen que la cláusula existe en el acuerdo que ya utilizan, o no tienen claro qué certificado deben solicitarle a su proveedor extrazona.
Acercar esa información a los operadores es, en línea con la tendencia regional hacia la facilitación del comercio, el paso natural que sigue a la consolidación jurídica del instrumento.
El caso Mercosur-EFTA marca, en ese sentido, un piso de sofisticación técnica que vale la pena mirar de cerca: listados positivos claros, equivalencia de reglas evaluada por un órgano conjunto y revisiones periódicas obligatorias.
Con marco jurídico, experiencia acumulada y difusión entre los operadores, la acumulación extendida puede dejar de ser una herramienta de especialistas y Con marco jurídico, experiencia acumulada y difusión entre los operadores, la acumulación extendida puede dejar de ser una herramienta de especialistas y convertirse en un dato más de la planificación logística de cualquier exportador de la región.
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1 ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración www.aladi.org
2. Informe ALADI: https://biblio.aladi.org/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=99869
3 DEC 05/23 ROM https://normas.mercosur.int/simfiles/normativas/95567_DEC_005-2023_ES_Regimen%20Origen%20MCS.pdf
4 RO ACE 35 https://www2.aladi.org/biblioteca/publicaciones/aladi/acuerdos/ace/es/ace35/web/ACE_035_Anexo_13.pdf
5 RO MCS-EFTA https://www.cancilleria.gob.ar/userfiles/2017/02.efta-mercosur-annex_i-rules_of_origin_16-1718-final-formatted.pdf
6. RO ACE 58: https://www2.aladi.org/biblioteca/publicaciones/aladi/acuerdos/ace/es/ace58/ACE_058_Anexo_005.pdf
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