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El Tribunal Fiscal ordena a ARCA resolver una devolución del impuesto PAIS tras 10 meses de demora

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En un fallo reciente fechado el 14 de mayo de 2025, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) hizo lugar a una acción de amparo por mora presentada por la empresa Ferrosider S.A. contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), debido a la injustificada demora en el trámite de devolución del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) correspondiente a importaciones efectuadas en 2023.

La empresa había adelantado el 95% del impuesto al momento de oficializar la operación de importación, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Sin embargo, nunca se concretó el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), por lo que el hecho imponible -la efectiva adquisición de divisas para cancelar el pago al exterior- no se configuró. En consecuencia, Ferrosider solicitó la devolución del tributo ingresado indebidamente.

Lo más relevante del caso fue que, a más de diez meses de iniciado el trámite, ARCA no había emitido resolución ni justificado la demora. Ante esta inactividad, la empresa recurrió a la vía del amparo por mora prevista en los artículos 182 y 183 de la Ley 11.683, solicitando al TFN que interviniera para salvaguardar sus derechos.

La Sala “C” del Tribunal fue categórica al señalar que “la demora administrativa incurrida por el Fisco Nacional excede los plazos razonables que impone el deber de buena administración y afecta los derechos de la contribuyente”.

Asimismo, aplicó supletoriamente el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), que establece un plazo máximo de 60 días hábiles para que la administración se expida en procedimientos iniciados por particulares. En este sentido, el Tribunal afirmó: “Ante el prolongado silencio administrativo, que excede ampliamente el plazo legal, corresponde hacer lugar a la acción intentada”.

El fallo también destacó que ARCA no logró demostrar diligencia ni aportó prueba alguna que acreditara un trámite sustancial del pedido. Según los jueces, “no existen constancias fehacientes que acrediten que el trámite haya avanzado en tiempo útil, ni elementos que justifiquen la prolongada inactividad”.

En sus fundamentos, los vocales Viviana Marmillón (VII) y Esteban Luis Claudiso (VIII) remarcaron que la inacción estatal prolongada vulnera principios fundamentales del derecho público, tales como la eficiencia, la razonabilidad y la tutela efectiva de los derechos del contribuyente. Advirtieron además que “el incumplimiento de los plazos administrativos no puede trasladar la carga ni el perjuicio a quienes han cumplido oportunamente con sus obligaciones fiscales”.

Este pronunciamiento del TFN no solo obliga a ARCA a resolver de manera inmediata la solicitud de devolución, sino que también establece un precedente relevante para futuros reclamos por demoras injustificadas, evidenciando la necesidad de avanzar hacia una gestión tributaria más ágil, eficiente y respetuosa de la seguridad jurídica.

Acceda al fallo con fecha 14 de mayo de 2025. Referencia: EX-2025-40316993-APN-SGAI#TFN. Parte: FERROSIDER S.A. – Amparo –

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