A través del Decreto 439/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decidió extender, desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive, la aplicación de los derechos de exportación fijados originalmente por el Decreto 38/2025.
La prórroga de la medida, publicada el viernes (27.06.2025), abarca a productos del sector agroindustrial, como trigo, cebada, harinas, malta, almidón, gluten y residuos de molienda, cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) se detallan a continuación.
Como se advierte, la prórroga establecida por el Decreto 439/2025 es de alcance limitado: únicamente las posiciones arancelarias expresamente detalladas en su anexo continuarán beneficiándose del esquema de alícuotas reducidas establecido por el Decreto 38/2025.
En consecuencia, todas las demás mercaderías que habían sido beneficiadas con una reducción temporal hasta el 30 de junio de 2025, retoman desde el 1° de julio el régimen de derechos de exportación previo a la entrada en vigor del Decreto 38/2025, es decir, el que regía hasta el 26 de enero de 2025. Esto implica aumentos en las alícuotas para productos como:
- Soja: el derecho de exportación vuelve al 33%, desde el 26% vigente.
- Maíz y sorgo: la alícuota pasa del 9,5% al 12%.
- Girasol: la tasa sube del 5,5% al 7%.
◼Nuevas condiciones para la liquidación de divisas
El nuevo decreto también modifica las condiciones de liquidación de divisas para los productos alcanzados por la prórroga.
Mientras que el Decreto 38/2025 exigía a los exportadores liquidar al menos el 95 % de las divisas dentro de los 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), el Decreto 439/2025 introduce dos cambios principales:
- Reducción del porcentaje exigido: se establece una obligación de liquidar, como mínimo, el 90 % de las divisas.
- Ampliación del plazo: el nuevo plazo máximo para la liquidación será de 30 días hábiles desde la fecha de oficialización de la DJVE.
Este esquema se aplica a cobros por exportaciones, anticipos de liquidación, prefinanciaciones o postfinanciaciones externas, según lo dispuesto expresamente en el artículo 2° del decreto.
◼Vigencia del beneficio y consecuencias ante incumplimientos
Como se indicó al inicio, el tratamiento arancelario y las condiciones de liquidación aplican solo a quienes presenten la DJVE o oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigor del Decreto 439/2025, que rige desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive.
En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el beneficio quedará automáticamente sin efecto. El exportador deberá entonces abonar el derecho de exportación correspondiente al régimen anterior al Decreto 38/2025, sin perjuicio de las sanciones administrativas y legales que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente.
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