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El Gobierno define nuevas medidas para la exportación de carne bovina

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El Gobierno nacional fijó nuevas pautas que se tomarán en cuenta para habilitar exportaciones de carne bovina en el 2022, mediante el Decreto 911/2022.

De acuerdo al mencionado decreto, publicado este lunes (03.01.2022) se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 (inclusive), la exportación definitiva y/o suspensiva de reses enteras, medias reses, cuartos delanteros y traseros con hueso, medias reses incompletas con huesos y cuartos delanteros incompletos con hueso.

También se establece que los “cortes preferidos” por el mercado interno (frescos, enfriados o congelados) se encontrarán “limitados” también hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. Cabe recordar que estos cortes son: asado con o sin hueso, falda, matambre, tapa de asado, nalga, paleta y vacío.

La normativa indica en los considerandos  que “es necesario construir una política pública para la cadena de la carne con el objeto de aumentar la producción, la existencia ganadera y el peso promedio de faena, generando previsibilidad al productor, e incrementar asimismo los volúmenes exportables”.

Y agrega que las medidas que se disponen “contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.

En tanto, la Resolución 301/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dispone que los frigoríficos o establecimientos cárnicos que fueron adjudicatarios de cupos para exportar en junio del año pasado, deberán registrar Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante 2022.

Solo habrá carne de dos categorías que se podrá comercializar con el exterior de manera libre, sin tener que pasar por este trámite ante las autoridades: la de tipo D o E de vaca, y la de toro. Asimismo, se libera en su totalidad la exportación de los huesos con carne resultantes de los despostes.

También quedan exceptuados de estas restricciones los contingentes arancelarios otorgados por terceros países, como la cuota Hilton o el cupo de exportación a Estados Unidos, que “se regirán por sus respectivas normas”, señala la resolución.

En cuanto a las DJEC, entre otros requisitos, el Gobierno establece que “para poder declarar las toneladas, las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC” y que “solo podrán presentar las DJECs aquellos establecimientos faenadores que tengan “Servicio de Clasificación y Tipificación bajo supervisión Oficial” activo y estén al día con la información diaria de los romaneos.

En este marco, el Gobierno tendrá cinco días hábiles administrativos de plazo mínimo para aprobar las DJECS.

En paralelo, la resolución de la cartera agropecuaria también crea el “Observatorio de la Producción de Carne Vacuna”, un organismo de carácter consultivo que tendrá como finalidad brindar asesoramiento para aumentar la productividad, otorgar previsibilidad y confianza al productor y generar un adecuado ambiente de negocios.

Sus funciones serán analizar la evolución y composición de las existencias de ganado bovino, analizar la evolución y la composición de la faena bovina y de las exportaciones de carne, Proponer políticas públicas para el desarrollo de la ganadería argentina y su cadena de valor, evaluar la previsibilidad y sustentabilidad de la promoción y el desarrollo de la ganadería argentina y de todas las políticas públicas referentes a las exportaciones de carne, y sugerir la composición y proyecciones de exportaciones de carne vacuna de conformidad con los informes del Observatorio.

En este organismo podrán participar representantes de las provincias argentinas, de las entidades del sector agropecuario, de las cámaras de la industria frigorífica, de engorde a corral, de matarifes y abastecedores, y de productores exportadores, del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, y de la Mesa de las Carnes.

“Los informes producidos por el Observatorio serán considerados por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en ocasión de autorizar el volumen de exportación de carne vacuna, a los efectos de garantizar el equilibrio entre la productividad, las exportaciones y el mercado de carne argentino”, señala la normativa.

Por otro lado, en la Resolución 302/2021 se abrió la inscripción plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no fueron habilitadas anteriormente. Sólo habían sido autorizadas 63 frigoríficos en junio de 2021. por lo cual ahora se permite la inscripción de grupos de productores y nuevas plantas.

Finalmente, la Resolución Conjunta 10/2022 determina ue las carnes vacunas destinadas al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kg, atendiendo a la solicitud de las entidades gremiales del sector. Para cumplir con estos requisitos se otorgan plazos de hasta 6 meses.

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