La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó la habilitación al funcionamiento de un depósito fiscal en jurisdicción de la Aduana de Posadas, ubicado en el nuevo Puerto de Posadas, el que se encuentra en el Paraje Nemesio Parma, en la confluencia del arroyo Aperú y el Río Paraná, aguas abajo de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones
Así lo establece la Resolución 19/2020, publicada este lunes (02.11.2020) en el Boletín Oficial, en cuyo texto se señala que dicho depósito contará con una extensión que posibilite el almacenamiento de cargas de importación, exportación y contenedores vacíos, contemplando el espacio que permita el desplazamiento de los medios de transporte de carga, entre otras y para todas las instalaciones que establece la Resolución General N°4352.
El texto aclara que, consultada la Dirección Regional Aduanera NORESTE respecto de la habilitación de una terminal portuaria, la misma avala con fecha 17 de agosto del corriente año la propuesta formulada por el presentante y deja sin efecto la propuesta inicial de delimitación de zona primaria oportunamente efectuada por esa instancia.
Por ello, se resolvió: «Aprobar la factibilidad del proyecto de habilitación de una terminal portuaria presentada por “Administración Portuaria de Posadas y de Santa Ana” CUIT N° 30-71541462-3, ubicada en el nuevo Puerto de Posadas, Paraje Nemesio Parma, en la confluencia del arroyo Apepú y el Río Paraná, aguas debajo de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, jurisdicción de la Aduana Posadas.
La Matanza, provincia de Buenos Aires
Al mismo tiempo, la AFIP procedió a autorizar la ampliación del depósito fiscal ubicado en la Avenida Circunvalación y Del Mar, Mercado Central, localidad de Tapiales, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires en favor de la firma Logística Central S.A, mediante la Resolución 24/2020.
Ello, en tanto se destinará también al tratamiento de mercadería peligrosa, tal como lo señala la Resolución General N° 4352 (AFIP), Anexo II, Punto 5.2. establece con respecto al requisito de habilitación municipal, que “Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación”, por lo que la documentación aportada por la firma a fs. 489 justifica la ampliación del universo de mercaderías que estará autorizado a almacenar en el recinto fiscal en trato, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que recepte tal modificación.
Consecuentemente, se ha resuelto: «Amplíase la autorización otorgada al Depósito Fiscal Logística Central Central S.A. (C.U.I.T. N° 30711098123) por RESOL-2017-81-APN-DGADUA#AFIP, para almacenar mercaderías IMO, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase».
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